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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 877-2017-UNASAM Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos y el
10/01/2017
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 877-2017-UNASAM Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos y el
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Tarifario de Pagos 2017 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 877-2017-UNASAM Huaraz, 18 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 129-2017-UNASAM-OGPP-DDI/J, de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Directora (e) de la Dirección del Desarrollo Institucional, sobre aprobación de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Tarifario de Pagos
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 877-2017-UNASAM
Huaraz, 18 de setiembre de 2017
Visto el Oficio Nº 129-2017-UNASAM-OGPP-DDI/J, de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Directora (e) de la Dirección del Desarrollo Institucional, sobre aprobación de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Tarifario de Pagos de la UNASAM 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 417-2015-UNASAM, de fecha 11 de junio del 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo 2015 (TUPA 2015) de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo";
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 451-2017-UNASAM, de fecha 26 de mayo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de Tasas 2017 (TUOT-2017);
Que el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de fecha 20 de marzo del 2017, dispone que los procedimientos administrativo, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, o por la decisión del Titular de los Organismos Autónomos.
Que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados en cada Entidad;
Que, con Decreto Supremos Nº 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 y conforme lo dispone en el artículo 3º que los Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ser documentos compilados, informativos y simplificados para que sirvan de guía a los administrados que realizan distintos trámites en la Entidades Públicas;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 de fecha 09 de octubre del 2016, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa y el Decreto Legislativo Nº 1272, de fecha 20 de diciembre del 2016, que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, con la finalidad de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo y el uso de las tecnologías de la información que coadyuvan al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que el numeral 39.3 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante el Titular de las Entidades Autónomas y la misma norma en el artículo 43º del citado TUO, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución emitida por el Titular de la Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa a fin de mejorar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad;
Que, asimismo indica que las modificaciones deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", difundida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el respectivo Portal Institucional, conforme al artículo 38.3 del artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1272;
Que, con Oficio Nº 129-2017-UNASAM-OGPP-DDI/D, de fecha 14 de setiembre del 2017, la Dirección de Desarrollo Institucional, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, propone la modificación del TUPA de la UNASAM, sustentando que las modificaciones se han efectuado considerando lo establecido en las normas vigentes: Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº27444-Ley de Procedimiento Administrativo General que deroga la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo. En las modificaciones de los diversos procedimientos de la UNASAM, se ha considerado la no exigencia de información que pueden obtenerse mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública a fin de facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos; se han eliminado las exigencias de documentos originales o con la exigencia de la legalización notarial, en lo que respecta al Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto en lo que resulte necesario para acreditar la filiación, copias originales de los certificados de estudios de los estudiantes que han cursado sus estudios en la misma entidad, declaraciones juradas con exigencia de legalización notarial, que pueden ser sustituidas por declaraciones juradas simples, el número de ejemplares solicitados innecesariamente, del mismo modo se ha procedido a uniformizar el costo de los servicios comunes que prestan las diversas Facultades de la Entidad y los servicios de exclusividad de las misma. En el mismo documento se sustenta que esta modificatoria no involucra la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de costos por derechos de tramitación, o incremento de requisitos;
Que, mediante el Informe Legal Nº 473-2017-UNASAM-OGAJ/J, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del TUPA-2017, previa subsanaciones de algunas observaciones, que las mismas que han sido levantadas;
Que, mediante el Oficio Nº177-2017-UNSAM-DGF/ UT-J, de la Dirección de Gestión Financiera, que hace llegar el sustento de costos de los Procedimientos Administrativos;
De conformidad a lo establecido en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Universitaria Nº 30220, en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Rectoral Nº 861-2017-UNASAM y en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2017), que consta de veinticinco ( 25) folios y el Tarifario de Pagos 2017 (TARIFDE PAGOS -2017) que consta de diecisiete (17) folios de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo" (UNASAM), que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución Rectoral Nº 417-2015-UNASAM, de fecha 11 de junio del 2015, de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo 2015 (TUPA 2015) de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo" y la Resolución Rectoral Nº 451-2017-UNASAM, de fecha 26 de mayo de 2017, de aprobación del Texto Único Ordenado de Tasas 2017 (TUOT-2017).
Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares (DASA) de la UNASAM proceda a la publicación de la presente Resolución Rectoral y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ((TUPA-2017) de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM), debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado.
Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Tecnología de Información, Sistemas y Estadística (OGTISE), de la UNASAM, proceda a publicar la presente Resolución Rectoral en el portal de Transparencia de la UNASAM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1272 y Ley 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ESMELIN NIQUIN ALAYO
Rector (e)
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