11/01/2017

DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MC que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la "Convención sobre
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural, el cual abarca los monumentos, conjuntos y lugares, incluyendo las zonas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, a través de la Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se establecieron políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación del patrimonio cultural de los Países Miembros; mencionándose a los sitios de batalla como una tipología del patrimonio arqueológico, correspondiente a las manifestaciones culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos, y en general restos de cultura material, producidos o generados por las sociedades humanas del pasado, los cuales aportan información de valor histórico;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Además, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la precitada Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el artículo 60 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, señala que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, los "Sitios Históricos de Batalla" constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales o escenarios históricos correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, donde se desarrollaron batallas en los que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;

Que, la gestión de los "Sitios Históricos de Batalla"
requiere ser reglamentada en forma específica, teniendo en cuenta las características particulares de estos escenarios históricos, los cuales forman parte de la memoria histórica y la cultura de nuestro país y son componentes esenciales de la identidad nacional;

Que, el Reglamento para la gestión de los "Sitios Históricos de Batalla" comprenderá su declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, su delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del plan de gestión, teniendo en cuenta que en su ámbito pueden estar comprendidas evidencias materiales o inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a la fecha, existen bienes culturales inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación como monumentos o zonas históricas que a su vez constituyen Sitios Históricos de Batalla, cuya gestión debe basarse en una metodología adecuada a su propia naturaleza, con una visión integral para el manejo de los usos que pudieran desarrollarse en sus ámbitos, sin afectar la conservación de los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla Apruébese el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, el cual consta de veintiún (21)
artículos y una disposición complementaria final.

Artículo 2.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla.

Artículo 3.- Reconocimiento de Sitios Históricos de Batalla En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, el Ministerio de Cultura determina y reconoce como "Sitios Históricos de Batalla" a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4.- Del financiamiento La implementación del Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, la presente norma
reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SITIOS
HISTÓRICOS DE BATALLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprende la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla.

Artículo 2.- Base normativa El presente reglamento se sustenta en la siguiente base normativa:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
- Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC.
- Resolución Legislativa Nº 23349 que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada en 1972 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
- Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiende por:
a. Bienes arqueológicos históricos: Los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la época prehispánica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en el medio sub acuático.
b. Delimitación: Consiste en determinar los límites de un Sitio Histórico de Batalla.
c. Patrimonio histórico inmueble: Edificaciones y sitios de las épocas colonial, virreinal, republicana y contemporánea que presentan importancia, significado y valores de índole cultural relevante, que dan mérito a su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todo el territorio nacional, incluidos los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación y que son reconocidas como "Sitios Históricos de Batalla" por el Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Competencia La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura aprueba la determinación de sectores para establecer usos en los Sitios Históricos de Batalla y su Plan de Gestión.

Artículo 6.- Enfoque multidisciplinario Las propuestas técnicas para la declaración, delimitación, determinación de sectores para establecer usos y el Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla son elaboradas por el Ministerio de Cultura con un enfoque multidisciplinario, a través de sus especialistas de acuerdo a la materia, teniendo en cuenta las características propias de cada Sitio Histórico de Batalla.

Artículo 7.- Priorización de la investigación histórica y arqueológica El Ministerio de Cultura promueve investigaciones históricas y arqueológicas en los Sitios Históricos de Batalla, destinadas a fines científicos, de registro, puesta en valor, conservación, entre otros; por las características particulares del espacio que ocupa. Estas intervenciones arqueológicas se realizan conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.

Artículo 8.- Sujeción a normatividad especial Los bienes culturales muebles o inmuebles del periodo prehispánico y del periodo posterior al prehispánico, las evidencias paleontológicas y subacuáticas, los espacios culturales, entre otros bienes culturales materiales e inmateriales que se encuentren en el ámbito de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla, se hallan sujetos a las disposiciones especiales correspondientes a su propio régimen dispuesto en la norma especial de la materia.

CAPÍTULO II
DECLARATORIA DEL SITIO HISTÓRICO DE BATALLA
COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN Y SU DELIMITACIÓN
Artículo 9.- Definición del Sitio Histórico de Batalla 9.1 Se define como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos.

9.2 Los Sitios Históricos de Batalla constituyen escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas.

Comprenden como componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélicas.

Son componentes esenciales de la memoria y la cultura de nuestro país y forman parte de nuestro patrimonio cultural.

9.3 Dentro su ámbito pueden estar comprendidos otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean materiales o inmateriales.

Artículo 10.- Declaratoria 10.1 La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el significado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores histórico y social para el sustento de la propuesta de declaratoria. La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla se inicia de oficio.

10.2 Corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar y delimitar los Sitios Históricos de Batalla, en un plazo no mayor a un (1)
año contado a partir del inicio del procedimiento de oficio para su declaratoria y/o delimitación.

Artículo 11.- Delimitación La delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio histórico, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo. El estudio histórico pondera en forma conjunta la presencia de los componentes indicados en el numeral 9.2, para determinar el área propuesta de delimitación.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE SECTORES PARA
ESTABLECER USOS EN EL SITIO HISTÓRICO DE
BATALLA Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS
PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 12.- Determinación de sectores para establecer usos La determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla se efectúa de oficio con la finalidad de salvaguardarlo y promover su adecuada gestión, en función a las características particulares que presenta. Esta determinación comprende un proceso previo de identificación de la topografía, condiciones físicas y valores culturales que presenta el área delimitada del Sitio Histórico de Batalla, para establecer sectores con características homogéneas o similares, a fin de determinar los usos que podrán efectuarse en cada sector.

Artículo 13.- Análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos 13.1 El análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, comprende el estudio de:
a. Valores culturales:

Presencia de valores históricos, sociales, arqueológicos, entre otros, que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.
b. Riesgo:

Niveles de riesgo que presenta el Sitio Histórico de Batalla.
c. Características geográficas del Sitio Histórico de Batalla.
d. Entorno paisajístico del Sitio Histórico de Batalla.
e. Actividades cívico-patrióticas:

Actividades destinadas a conmemorar los hechos bélicos en el escenario de la batalla, y las manifestaciones artísticas relacionados a dicho acontecimiento.
f. Usos:

Los usos son compatibles con cada sector asignado al Sitio Histórico de Batalla, en función de su carácter histórico y de la necesidad de protección especial.
g. Participación ciudadana:

La ciudadanía encuentra en el Sitio Histórico de Batalla lugares de conmemoración, esparcimiento y de convivencia cultural, y participa activamente en su protección, conservación y puesta en valor.

13.2 El análisis previo conlleva la evaluación de todos los aspectos técnicos antes descritos, sin perjuicio de aplicarse otros en forma complementaria, indicando la motivación para la determinación de los sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, de acuerdo a cada caso.

Artículo 14.- Clasificación de sectores para establecer usos La clasificación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla comprende de manera no limitativa, ni excluyente entre sí, a los siguientes sectores:

14.1 Sector de uso restringido (SUR)
14.1.1 El uso es restringido y se limita a aquellas actividades destinadas a ejecutar las medidas necesarias que permitan su estricta protección y conservación.

14.1.2 Es un espacio destinado a la conmemoración y a la investigación arqueológica, histórica, paleontológica u otra de carácter científico destinada a la conservación del patrimonio cultural.

14.1.3 Toda intervención en el Sitio Histórico de Batalla aprobada por el Ministerio de Cultura debe ser evaluada en forma permanente a fin de evitar impactos negativos, para lo cual el Ministerio de Cultura dispone las medidas de mitigación necesarias a ejecutar antes, durante o después de la intervención.

14.2 Sector de uso Frecuente (SUF)
14.2.1 El uso es intensivo por las actividades de visita al Sitio Histórico de Batalla, debiéndose tener un manejo adecuado debido al impacto que generan las visitas.

14.2.2 Las intervenciones en este sector están relacionadas a proyectos de puesta en valor y manejo de visitantes, e implementación de servicios.

14.2.3 La ejecución de los proyectos de evaluación arqueológica es para definir la existencia de vestigios arqueológicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.

14.3 Sector de uso excepcional y reglamentado (SUE)
14.3.1 El uso es excepcional debido a la presencia dentro del espacio del Sitio Histórico de Batalla de actividades humanas e infraestructura de diverso tipo como consecuencia de estas actividades e intervenciones.

14.3.2 Este sector es reglamentado por el Ministerio de Cultura con la finalidad de evitar, limitar o minimizar los impactos negativos que estas actividades produzcan sobre el Sitio Histórico de Batalla y las evidencias culturales que se encuentren en su ámbito.

14.3.3 En este sector se van a desarrollar estrategias a fin de promover una adecuada interacción de los grupos humanos con el Sitio Histórico de Batalla y el mejoramiento de la calidad de vida en convivencia respetuosa con el lugar conmemorativo.

14.3.4 Para la ejecución en este sector de cualquier obra de mejoramiento y/o mantenimiento se va a desarrollar el respectivo plan de monitoreo arqueológico, y en caso de ampliación, corresponde la ejecución de un proyecto de evaluación arqueológica, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.

14.4 Sector de tratamiento especial (STE)
14.4.1 Este sector requiere de una reglamentación especial, por cuanto predominan áreas naturales, paisajes u otras similares que requieren protección y una regulación específica por parte del Estado.

14.4.2 Toda intervención en este sector debe contar con la opinión favorable o autorización de las autoridades competentes.

14.4.3 En este sector se desarrollan espacios de investigación e interacción de la comunidad con la naturaleza.

Artículo 15.- Lineamientos generales para las propuestas de intervención en Sitios Históricos de Batalla 15.1 Las intervenciones para la puesta en valor de los Sitios Históricos de Batalla está regida por los siguientes lineamientos:
a. Debe preservarse el carácter histórico y conmemorativo del Sitio Histórico de Batalla.
b. No se debe introducir elementos ni materiales ajenos e incompatibles con el Sitio Histórico de Batalla.
c. Debe conservarse especies arbóreas existentes y la geografía del lugar.
d. Los monumentos conmemorativos existentes en los Sitios Históricos de Batalla pueden ser objeto de intervenciones de conservación, restauración y mantenimiento.
e. La infraestructura que sea necesaria construir para el servicio y atención de las actividades que se desarrollen en los Sitios Históricos de Batalla debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
f. Las actividades que se realicen en los Sitios Históricos de Batalla no deben afectar las características morfológicas de los mismos.
g. En el Plan de Gestión de cada Sitio Histórico de Batalla se debe establecer las actividades compatibles y características de la infraestructura a implementar.

15.2 Las inversiones públicas y/o privadas se ejecutan en los Sitios Históricos de Batalla considerando las autorizaciones o certificados emitidos por el Ministerio de Cultura, requeridos en los procedimientos específicos existentes, con la finalidad de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IV
EL PLAN DE GESTIÓN DEL SITIO HISTÓRICO DE
BATALLA
Artículo 16.- Del Plan de Gestión 16.1 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla es un instrumento técnico que contiene lineamientos generales para promover la investigación, registro, conservación, protección, difusión, puesta en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, promoviendo la participación ciudadana a través de actividades científicas, educativas, turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por la comunidad.

16.2 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla es formulado en base a la determinación de sectores para establecer usos, e incluye restricciones y adecuación de servicios permitidos en cada sector de uso y/o subsector, identificando para ello las situaciones de riesgo.

16.3 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla tendrá en cuenta las concesiones existentes al momento de su declaración y delimitación como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin que las actividades propias de la concesión se desarrollen sin afectar o dañar las evidencias culturales existentes en el área de delimitación del Sitio Histórico de Batalla, y respetando las condiciones en que fueron otorgadas.

Artículo 17.- Objetivos del Plan de Gestión Los objetivos del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla, son los siguientes:
a. Conservar el significado cultural histórico-social del Sitio Histórico de Batalla.
b. Preservar de manera integral su contexto histórico y su entorno paisajístico.
c. Salvaguardar el patrimonio prehispánico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, entre otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentren en el ámbito de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla.
d. Promover y fortalecer la identidad cívico patriota a nivel local, regional y nacional.
e. Generar conocimientos acerca de los procesos histórico-culturales desarrollados en el escenario histórico o Sitio Histórico de Batalla.
f. Fomentar el compromiso de las instituciones públicas y privadas para la conservación del Sitio Histórico de Batalla.
g. Integrar a la comunidad en las estrategias de conservación, mantenimiento y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.
h. Determinar las condiciones tecnológicas y ambientales que puedan infl uir en la alteración del área que ocupa el Sitio Histórico de Batalla, para promover medidas de mitigación adecuadas a cada caso.

Artículo 18.- Contenido general del Plan de Gestión 18.1 El contenido general del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla considera los siguientes temas:
a. Antecedentes del área donde se ubica el Sitio Histórico de Batalla.
b. Finalidad y objetivos específicos del Plan de Gestión.
c. Motivación técnica de la declaración del Sitio Histórico de Batalla.
d. Entorno paisajístico del Sitio Histórico de Batalla.
e. Patrimonio Cultural que comprende el Sitio Histórico de Batalla: patrimonio prehispánico, arquitectónico, paleontológico, subacuático, inmaterial, entre otros.
f. Determinación de sectores para establecer usos.
g. La reglamentación para el sector de uso excepcional y reglamentado (SUE) cuando corresponda.
h. Identificación de situaciones de riesgo que presenta cada sector o sub subsector.
i. Restricciones de usos.
j. Actividades científicas, de investigación, educativas, turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por parte de la ciudadanía.
k. Servicios permitidos respecto a cada sector de uso y subsector, criterios técnicos para su adecuación o acondicionamiento.
l. Propuestas para la puesta en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, así como para su difusión y promoción.
m. Propuestas o mejoramiento de centros de interpretación o museos.
n. Otros proyectos o programas propuestos (de corto, mediano y largo plazo).
o. Participación de la comunidad vecinal, local y/o regional en la gestión del Sitio Histórico de Batalla, indicando las metodologías utilizadas para su participación.

18.2 Para el desarrollo de los literales f), i) y k) se debe considerar la delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos que existan en el área del Sitio Histórico de Batalla, a fin de precisar las intervenciones que pueden ser ejecutadas conforme a su naturaleza y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.

Artículo 19.- De la participación de la comunidad y autoridades En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla, se promueve la participación de la comunidad vecinal, local y/o regional y de las autoridades locales y regionales, entre otras autoridades públicas involucradas o interesadas en la protección del Sitio Histórico de Batalla.

Artículo 20.- De la participación de los sectores involucrados y de otros niveles de gobierno 20.1 Para la aprobación del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se requiere la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia, de otros niveles de gobierno e instituciones especializadas, cuando corresponda.

20.2 Para la formulación de las propuestas de declaración, delimitación, determinación para establecer usos y Plan de Gestión de un Sitio Histórico de Batalla, el Ministerio de Cultura convoca al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y otras instituciones especializadas del sector Defensa.

Artículo 21.- Plazo y actualización de los Planes de Gestión Los Planes de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla tienen un periodo de implementación no menor de
diez (10) años ni mayor a quince (15) años. Concluido el mismo se debe proceder a su actualización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Elaboración del Plan de Gestión La elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se efectúa en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.