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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 326-2017-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Normas para el registro
11/03/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 326-2017-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Normas para el registro
Aprueban Norma Técnica "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y exceptúan a diversos profesores y auxiliares de educación, de lo dispuesto en la R .M. Nº 5 7 1-94-ED y R . J . Nº 1344-2008-ED RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 326-2017-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0078239-2017, el Informe Nº 313-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 326-2017-MINEDU
Lima, 2 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0078239-2017, el Informe Nº 313-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio Nº 3302-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1062-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-94-ED
se aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, el cual establece en el artículo 2, que tiene por finalidad promocionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo, así como el reconocimiento de méritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral; y en el artículo 4, que es de aplicación al órgano central del Ministerio de Educación y los órganos dependientes del sector, inclusive en los centros y programas educativos;
Que, con Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED
se aprueban las "Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal" y se dispone que es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada: Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e instituciones educativas; dichas normas fueron modificadas por la Resolución Jefatural Nº 0730-2010-ED; estableciéndose en su artículo 1, que tiene como alcance al personal comprendido en la Ley Nº 24029, Decreto Supremo Nº 039-85-ED, Ley Nº 29062, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 559 y Ley Nº 23536;
Que, posteriormente se aprueba la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; con el objeto de normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; regulando sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y el artículo 77 de la misma Ley establece que
Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor contratado no está comprendido en la Carrera Pública Magisterial, pero si en las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento en lo que le sea aplicable;
Que, el artículo 215 del referido Reglamento establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del referido Reglamento;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el servicio del auxiliar de educación se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, de otro lado, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 40 de la Ley de Reforma Magisterial, y literal b) del artículo 219 de su Reglamento, es un deber de los profesores y auxiliares de educación, cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo;
Que, el numeral 145.1 del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que la tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida; y el numeral 145.2 del citado artículo establece que se considera como inasistencia al centro de labores la no concurrencia al centro de trabajo, no desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo, retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna, y no registrar el ingreso y/o salida sin justificación;
Que, el numeral 145.3 del artículo 145 del precitado Reglamento establece que las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores son determinados por el Ministerio de Educación; y la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación;
Que, con Oficio Nº 755 -2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 313-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el cual fue complementado con el Oficio Nº 3302-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, ambos elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con los cuales se sustenta la necesidad de excluir a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, de los alcances de las normas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED y por la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatural Nº 0730-2010-ED; y aprobar una norma que, enmarcada en las disposiciones de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, establezcan las disposiciones mínimas para garantizar un adecuado registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación; así como, para efectuar los descuentos por inasistencias injustificadas, tardanzas y permisos sin goce de remuneraciones;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Secretaría de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, y de las "Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal", aprobadas por Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural Nº 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
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