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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 325-2017-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Normas para la
11/03/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 325-2017-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Normas para la
Aprueban Norma Técnica "Normas para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 325-2017-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0097365-2017, el Informe Nº 053-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y Memorándum Nº 1300-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 1040-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 325-2017-MINEDU
Lima, 2 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0097365-2017, el Informe Nº 053-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y Memorándum Nº 1300-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 1040-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;
el cual tendrá una vigencia de 6 (seis) años;
Que, el literal a) del artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que los Comités de Alimentación Escolar son una de las modalidades de gestión mediante las cuales el referido Programa brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios, constituidos por integrantes de la comunidad educativa y que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfiere dicho Programa;
Que, de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se implementa progresivamente para garantizar la prestación de sus servicios a los usuarios desde el primer día del año escolar 2013; y de forma progresiva, atenderá a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice;
Que, con Resolución Jefatural Nº 012-2013-MIDIS/ PNAEQW-UP la Unidad de Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprobó el "Protocolo para la conformación de los comités de Alimentación Escolar (CAE) 2013-2014 del PNAE Qali Warma";
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 602-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica para la cogestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con la finalidad de establecer orientaciones de observancia obligatoria y de aplicación nacional para asegurar que las niñas y niños de instituciones educativas públicas reciban adecuadamente la alimentación que brinda el referido Programa;
Que, posteriormente, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprobó nuevos protocolos para la conformación y actualización de los Comités de Alimentación Escolar, conforme se puede colegir de las Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 5202-2014-MIDIS/PNAEQW, Nº 5126-2015-MIDIS/ PNAEQW y 345-2017-MIDIS/ PNAEQW; así como, ha aprobado y actualizado la normativa vinculada al servicio alimentario que brindan;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 345-2017-MIDIS/ PNAEQW el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprobó el "Protocolo para la Conformación y Actualización de los Comités de Alimentación Escolar (CAE) de las Instituciones Educativas Usuarias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma"; con el objeto de orientar a las autoridades educativas, comunidades educativas y a los equipos técnicos de las Unidades Territoriales del citado Programa, sobre los procedimientos y acciones a realizar en el proceso de conformación de los CAE y la actualización de las y los integrantes del CAE en las instituciones educativas públicas usuarias del referido Programa;
Que, el numeral 10.4 del precitado Protocolo establece que desde el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se establecen los lineamientos que garantizan la adecuada gestión del servicio alimentario, y en el marco de la estrategia de cogestión, se coordina con el Sector Educación la emisión de disposiciones que permitan el correcto cumplimiento de las funciones de las y los integrantes del CAE en cada una de las fases del servicio;
Que, mediante el Informe Nº 053-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC suscrito por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el cual fue complementado con el Memorándum Nº 1300-2017-MINEDU/VMGI-DIGC; se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y dejar sin efecto la norma aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 602-2014-MINEDU; por cuanto se requiere contar con disposiciones que se adecúen a las modificaciones del marco normativo que regula dicho Programa y que responda a la casuística que se ha ido recogiendo desde el año 2014; asimismo, en dicho Informe se señala que la norma técnica ha sido coordinada con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 602-2014-MINEDU que aprueba la Norma Técnica para la cogestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General0
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