11/03/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 966-2017/MINSA Precisan alcances de las actividades que se implementen

Precisan alcances de las actividades que se implementen con cargo a los recursos que se transfieran en el marco del D.U. Nº 004-2017 a unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 966-2017/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2017 Visto, el Memorándum Nº 866-2017-DGOS/MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia
Precisan alcances de las actividades que se implementen con cargo a los recursos que se transfieran en el marco del D.U. Nº 004-2017 a unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 966-2017/MINSA
Lima, 2 de noviembre del 2017
Visto, el Memorándum Nº 866-2017-DGOS/MINSA
emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada norma, se autorizó al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias. Asimismo, se precisa que una vez cumplida la finalidad para la cual fueron transferidos los recursos a que se refiere el presente artículo, en caso de existir saldos o excedentes, estos deberán ser destinados por las entidades, al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 del dispositivo en mención, los recursos que se transfieren o incorporan en el marco del referido Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados;

Que, mediante artículo 11 de la Ley Nº 30624 se ampliaron los alcances del precitado Decreto de Urgencia para financiar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Operaciones en Salud, solicita se emitan las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del referido artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017;

Que, en tal contexto, en virtud a los documentos de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que permita la mejor aplicación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que respecto a la implementación de las actividades de mantenimiento, reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional, con cargo a los recursos que se transfieran en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, éstas comprenden la elaboración de expedientes técnicos y otros actos preparatorios que permitan la ejecución de las actividades descritas.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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