11/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2017-PRODUCE Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca

Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2017-PRODUCE 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 485-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1625-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº
Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2017-PRODUCE
20 de noviembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 485-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1625-2017-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas;
asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 485-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre la "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2017 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2017", a través del cual concluyó que: i) "Durante los últimos meses, las condiciones oceanográficas del mar peruano han transitado desde una fase cálida (evento El Niño Costero 2017) hasta otra de intensificación de las condiciones frías, situación que de acuerdo a los pronósticos continuará por lo menos hasta la primera parte del siguiente año"; ii) "La biomasa total observada del stock norte-centro, al 01 de noviembre del presente año fue de 6.06 millones t, valor que se encuentra en el rango promedio de las estimaciones de invierno-primavera"; iii) "La distribución actual de la biomasa es bastante amplia y heterogénea, alcanzando más de 100 millas en algunas zonas y muy superficial en otras. De persistir las actuales condiciones ambientales, se puede traducir en el incremento del esfuerzo pesquero y disminución de las tasas de captura"; iv) "El stock está conformado por individuos cuyas tallas fl uctuaron entre los 2.0 y 16.5 cm de LT, con modas en 4.5, 7.0, 8.5, 11.0 y 14.5 cm de LT (0,0.5, 1.0 y 1.5 años de edad).

El porcentaje de juveniles en número fue de 96% y en peso de 67%. Se ha podido observar la presencia de juveniles en casi todas las latitudes y desde la línea de la costa hasta las 110 mn"; y, v) "Los índices de la actividad reproductiva observados al 15 de noviembre, señalan el inicio de la fase de declinación del proceso reproductivo";
por lo que recomienda: i) "Iniciar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2017 en la Región Norte-Centro en el transcurso de la tercera semana de noviembre 2017";
y, ii) "Considerar las medidas de conservación oportunas y necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock, y que permitan redirigir las áreas de pesca hacia zonas con dominancia de adultos";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 485-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, "(...)
autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS, a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda la "(...) realización de una Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, a realizarse, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16º00'LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE Norte - Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS a partir de las 00:00
horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP
Norte-Centro) autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente
a la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte-Centro, es de 1.49 millones de toneladas.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE
Norte-Centro) asignado.

Artículo 5.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la presente resolución y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies.

Artículo 6.- De la participación en la Pesca Exploratoria La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE
Norte-Centro) asignado y, que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 7.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Será de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medias dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, así como el numeral 10.1 del artículo 10.

Artículo 9.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob. pe., y que cumplan con la normatividad vigente.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.3.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.3.2 Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
b.3.3 Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 10.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 10.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

10.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 9 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

10.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

10.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

10.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 11.- Seguimiento, control y vigilancia 11.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

11.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

11.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; asimismo, se aplicará, un vez que entre en vigencia, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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