Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0456-2017-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de
11/03/2017
RESOLUCIÓN N° 0456-2017-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0456-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00025-A01 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN Nº 0456-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00025-A01
SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anita Lucy Casanova Gaytán y Eduardo Contreras Montes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión formulada contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
vistos también los Expedientes Nº J-2017-00025-T01 y Nº
J-2017-00013-T01.
ANTECEDENTES
Solicitudes de información y copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente Nº J-2017-00013-T01)
En el Expediente Nº J-2017-00013-T01, obran los Oficios Nº 3940-2015-SG/JNE, 3673-2016-SG/JNE, 4978-2015-SG/JNE, 5819-2016-SG/JNE y 7293-2016-SG/JNE, del 4 de noviembre de 2015, 23 de marzo, 3 de junio, 24 de agosto y 26 de diciembre de 2016, respectivamente, mediante los cuales se solicitó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad información y copias certificadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia impuestas a Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión (fojas 32, 84, 91, 110 y 113).
En respuesta a ello, a través de los Oficios Nº 348-2015-SP-CSJLL/PJ, Nº 244-2016-SP-CSJLL/PJ, Nº 262-2016-SP-CSJLL/PJ, Nº 455-2016-SP-CSJLL/PJ y Nº 004-2017-ADM-Mod.Penal-CSJLL/PJ, recibidos el 13 de enero, 21 de junio, 30 de junio y 4 de noviembre de 2016, y 9 de enero de 2017, respectivamente, el citado órgano judicial remitió a esta sede electoral la información y las copias certificadas solicitadas (fojas 1, 33, 86, 93 y 112).
Por tal motivo, por medio del Memorando Nº 0019-2017-SG/JNE, del 11 de enero de 2017, se solicitó al área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones que los documentos remitidos por el Poder Judicial y los oficios con los que se solicitaron estos sean ingresados como un nuevo expediente, con lo cual se dio lugar a la apertura del Expediente de Suspensión - Traslado Nº J-2017-00013-T01.
Traslado de la solicitud de suspensión y trámite efectuado por el Concejo Provincial de Sánchez Carrión (Expediente de traslado Nº J-2017-00025-T01)
Mediante escrito, de fecha 12 de enero de 2017 (fojas 1
a 6), Anita Lucy Casanova Gaytán solicitó ante este órgano electoral que se traslade su pedido de suspensión contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Como fundamento de su pedido, la solicitante de la suspensión señaló que la mencionada autoridad edil, en el Expediente Nº 086-2016-0-1601-SP-PE-02, fue sentenciada por el Juzgado Penal Unipersonal de Huamachuco a cuatro años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio del Estado. Asimismo, que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por medio de la Resolución Número Catorce, de fecha 31 de octubre de 2016, confirmó la condena impuesta en primera instancia.
En atención a ello, este colegiado electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 3 de febrero de 2017, remitió la mencionada solicitud de suspensión al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, con el propósito de que cumpla con efectuar el trámite legalmente establecido y emitir el pronunciamiento correspondiente. El citado auto fue recibido por dicha entidad edil el 27 de febrero de 2017 (fojas 97).
Luego, el gerente general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, mediante Oficio Nº 085-2017-MPSC-GM, recibido el 18 de abril de 2017 (fojas 68), remitió a esta sede electoral las copias fedateadas de las notificaciones del Auto Nº 1, que dirigió a cada uno de los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, entre el 1 al 3 de marzo de 2017 (fojas 71 a 94), así como de la citación a sesión extraordinaria a celebrarse el 12 de abril de 2017, para tratar la solicitud de suspensión formulada por Anita Lucy Casanova Gaytán contra el alcalde de la comuna (fojas 69 y 70).
Así, ante el cumplimiento del plazo de los treinta días hábiles, mediante Oficio Nº 01584-2017-SG/JNE, del 23 de mayo de 2017 (fojas 102 y 103), recibido por la entidad municipal el 29 de mayo de 2017, se le requirió al alcalde Carlos Arturo Rebaza López para que remita todos los actuados del expediente de suspensión seguido en su contra ante el Concejo Provincial de Sánchez Carrión.
Posteriormente, mediante el Oficio Nº 218-2017-MPSC-SG, recibido el 5 de junio de 2017 (fojas 106 al 108), el secretario general de la citada municipalidad remitió los actuados relacionados al procedimiento de suspensión contra el alcalde Carlos Arturo Rebaza López, entre los que se advierte los siguientes documentos:
a) Escrito del 10 de abril de 2017, mediante el cual el ciudadano Eduardo Contreras Montes solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión incoado por Anita Lucy Casanova Gaytán en el Expediente Nº J-2017-00025-T01 (fojas 142 a 143).
b) En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004-2017, del 12 de abril de 2017 (fojas 137 a 139 vuelta), antes de tratar la suspensión del alcalde, el secretario general comunicó a los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, como cuestión previa, la solicitud de adhesión presentada por Eduardo Contreras Montes, por lo que sus miembros acordaron, por mayoría, suspender la sesión de concejo extraordinaria convocada para tratar la suspensión del alcalde, hasta que puedan resolver definitivamente la solicitud de adhesión presentada por el referido ciudadano. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-MPSC, del 17 de abril de 2017 (fojas 140 y 141).
c) Así, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 006-2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 158), los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordaron, por unanimidad, admitir la solicitud de adhesión presentada por Eduardo Contreras Montes al proceso de suspensión instaurado contra el alcalde de la comuna, y dispusieron su incorporación al citado proceso, así como que se le notifique con todos los actuados. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2017-MPSC, del 4 de mayo de 2017 (fojas 159 y 160).
d) Finalmente, el 24 de mayo de 2017, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, cuyo detalle se consigna a continuación.
Decisión del Concejo Provincial de Sánchez Carrión (Expediente Nº J-2017-00025-T01)
En la Continuación de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004-2017, de fecha 24 de mayo de
2017, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordó, por mayoría de cuatro votos contra siete, rechazar la solicitud de suspensión de Carlos Arturo Rebaza López, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM (fojas 176 a 179). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, de fecha 26 de mayo de 2017 (fojas 180 a 184).
El citado acuerdo de concejo fue notificado a Eduardo Contreras Montes y a Anita Lucy Casanova Gaytán, el 30 de mayo de 2017, mediante los oficios que obran a fojas 225 y 226 del expediente.
Trámite del recurso de apelación (Expediente de apelación Nº J-2017-00025-A01)
Mediante escrito recibido el 2 de junio de 2017 (fojas 1), Anita Lucy Casanova Gaytán informó que el 31 de mayo de 2017 interpuso, ante el Concejo Provincial de Sánchez Carrión, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, que rechazó su solicitud de suspensión.
Ante ello, mediante el Oficio Nº 01722-2017-SG/JNE, de fecha 7 de junio de 2017, se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, a fin de que, en el plazo máximo de tres días hábiles, remita el recurso de apelación y sus anexos presentados por Anita Lucy Casanova Gaytán (fojas 57).
Mediante el Oficio Nº 239-2017-MPSC-SG, recibido el 19 de junio de 2017 (fojas 20), el secretario general de la municipalidad remitió el original del citado recurso de apelación y sus anexos (fojas 21 a 32). Asimismo, informó que el ciudadano Eduardo Contreras Montes interpuso un recurso de reconsideración también en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC y que, por tal razón, fijó fecha para resolver dicho recurso para el día 19 de julio de 2017.
Tomando en cuenta la información recibida por el secretario general de la municipalidad, este órgano electoral emitió el Auto Nº 1, de fecha 27 de junio de 2017 (fojas 61 a 63), por medio del cual dispuso que el Concejo Provincial de Sánchez Carrión eleve el recurso interpuesto por Eduardo Contreras Montes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, más el término de la distancia, toda vez que, conforme a la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, todo recurso de reconsideración que se interponga con anterioridad o de manera posterior al recurso de apelación debe tramitarse y considerarse como un recurso de apelación.
Asimismo, mediante dicho auto, se requirió a Eduardo Contreras Montes para que en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación y la papeleta de habilidad del abogado que autoriza el recurso impugnatorio que presentó contra el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC.
Mediante el Oficio Nº 356-2017-MPSC-SG, recibido el 7 de agosto de 2017 (fojas 66), el secretario general de la municipalidad remitió el original del recurso y sus actuados presentados por Eduardo Contreras Montes.
Además, informó que el concejo provincial, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de julio de 2017, declaró, por mayoría, infundado el recurso de reconsideración presentado por el referido ciudadano.
Añadió, que este no presentó recurso de apelación contra el citado acuerdo (fojas 93 y vuelta).
Por otro lado, mediante escrito, recibido el 9 de agosto de 2017 (fojas 447), Eduardo Contreras Montes, dentro del plazo concedido, cumplió con presentar los requisitos requeridos conforme a lo dispuesto en el Auto Nº 1, esto es, el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación y la constancia de habilidad del abogado que autoriza su recurso.
Mediante escrito, recibido el 28 de agosto de 2017 (fojas 453), Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, solicitó que se deje sin efecto el procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5 de la LOM, bajo el argumento de que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo absolvió de los cargos imputados en su contra por el delito de hurto agravado, que motivó el inicio del procedimiento de suspensión de autos.
Asimismo, mediante el Oficio Nº 1149-2017-S-1ºSTP-CS/PJ, recibido el 15 de setiembre de 2017 (fojas 495), el secretario de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la Ejecutoria Suprema, de fecha 22 de agosto de 2017, recaída en el Recurso de Casación Nº 234-2017/ La Libertad, por medio del cual dicha instancia suprema declaró fundado el recurso de casación planteado por Carlos Arturo Rebaza López;
en consecuencia, casó la sentencia de vista, de fecha 31 de octubre de 2016, y revocó la sentencia de primera instancia, de fecha 2 de noviembre de 2015, que condenó a Carlos Arturo Rebaza López como autor del delito de hurto agravado, en agravio del Estado, así como lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra y ordenó se archive el proceso definitivamente respecto del citado imputado.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde emitir pronunciamiento en torno a las apelaciones formuladas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión formulada contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que debe emitir pronunciamiento en instancia final.
Respecto de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 2. El artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
3. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a una autoridad, sobre la que pese una sentencia condenatoria de segunda instancia.
Esto es así porque, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria podría quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal. Precisamente, esta es la diferencia con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en la que sí se requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2017, decidió rechazar
la solicitud de suspensión formulada contra Carlos Arturo Rebaza López, en el cargo alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
5. De acuerdo a la copia del acuerdo referido, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión adoptó esta decisión aduciendo de que, en la sentencia condenatoria impuesta contra el referido alcalde, se había atentado contra el principio de presunción de inocencia y, además, porque, en opinión de la entidad edil, este había demostrado que tenía idoneidad para el cargo.
6. No obstante, de autos se advierte que, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, el concejo provincial no tomó en cuenta la situación jurídico penal del cuestionado alcalde, contra quien se había dictado los siguientes pronunciamientos:
a) Sentencia condenatoria (Resolución Número Dos), del 2 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que condenó a Carlos Arturo Rebaza López como autor del delito de hurto agravado de espectro radioeléctrico, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el término de tres años (fojas 5 a 29 del Expediente Nº
J-2017-00013-T01).
b) Sentencia de vista (Resolución Número Catorce), del 31 de octubre de 2016, por medio de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró infundada la nulidad planteada por Carlos Arturo Rebaza López y confirmó la sentencia, del 2 de noviembre de 2015, que condenó a la autoridad edil por el delito de hurto agravado de espectro radioeléctrico (fojas 114 a 176 del Expediente Nº J-2017-00013-T01).
7. De las resoluciones mencionadas, se observa que, a la fecha de la emisión del citado acuerdo, el alcalde en cuestión contaba con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Además, esta causal no puede ser desvirtuada por cuestionamiento alguno de la decisión judicial por parte de los miembros del concejo provincial.
8. En tal sentido, debe quedar claro que esta causal de suspensión se configura en la oportunidad en que el órgano jurisdiccional penal le impone a la autoridad municipal una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, dictada en segunda instancia. Ante tal hecho la autoridad debe ser suspendida, esto es, separada temporalmente de su cargo hasta que la sentencia condenatoria quede consentida o ejecutoriada.
9. Sin embargo, en el presente caso, obra en el expediente copia certificada de la Ejecutoria Suprema (Casación Nº 234-2017/La Libertad), del 22 de agosto de 2017, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, 2017 (fojas 497 a 508), mediante la cual resolvió lo siguiente:
II. Declararon FUNDADO el recurso de casación planteado por Carlos Arturo Rebaza López por el motivo de inobservancia de precepto constitucional en relación al debido proceso ─artículo 139 numeral 3 de la Constitución y artículo 397 numeral 1 del Código Procesal Penal─ (vulneración del principio de congruencia procesal o correlación) y a la relación entre decisión administrativa y sentencia. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fojas trescientos diecinueve, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; y, actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta, de dos de noviembre de dos mil quince, que condenó a Carlos Arturo Rebaza López como autor del delito de hurto agravado de espectro radio eléctrico en agravio del Estado - Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, así como al pago de dos mil soles con cincuenta céntimos por concepto de reparación civil;
con lo demás que contiene. III. ABSOLVIERON a Carlos Arturo Rebaza López de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de hurto agravado de espectro radio eléctrico en agravio del Estado - Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En tal virtud, ORDENARON se archive el proceso definitivamente respecto al citado imputado y se anulen sus antecedentes policiales y judiciales; sin costas (sic).
10. Así, en atención a lo expuesto y a la información remitida por el citado órgano jurisdiccional penal, se desprende que a la fecha no existe sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad que recaiga sobre el cuestionado alcalde Carlos Arturo Rebaza López.
11. Por consiguiente, como la causal de suspensión que se alega en caso de autos se ha extinguido por decisión de la instancia judicial correspondiente, entonces carece de objeto emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación formulada por los recurrentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO
emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Anita Lucy Casanova Gaytán y Eduardo Contreras Montes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que formuló Anita Lucy Casanova Gaytán contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)