11/03/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4129-2017 Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú

Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 RESOLUCIÓN SBS Nº 4129-2017 Lima, 19 de octubre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Banco Interbank (en adelante el Banco) con fecha 06 de julio de 2017, con el objeto de que se le autorice la fusión por absorción entre esta entidad y Corporación
Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600
RESOLUCIÓN SBS Nº 4129-2017
Lima, 19 de octubre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Banco Interbank (en adelante el Banco)
con fecha 06 de julio de 2017, con el objeto de que se le autorice la fusión por absorción entre esta entidad y Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. (en adelante, Unión 600) en el marco del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias; actuando el Banco como sociedad absorbente y Unión 600 como sociedad absorbida; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia.

Que, el artículo 28 del Reglamento de Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº10440-2008, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado artículo;

Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley Nº 26887
y sus modificatorias (en adelante, LGS); con sus respectivos estatutos; así como en las demás normas que puedan resultar aplicables; la autorización de fusión solicitada resulta procedente en la medida que se cumpla con presentar la documentación requerida por el aplicable numeral 2 del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias (en adelante TUPA), el cual recoge lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, mediante Juntas Generales de Accionistas del Banco y de Unión 600, ambas celebradas separadamente el 27 de marzo de 2017, se aprobó la fusión por absorción entre el Banco y Unión 600, así como el proyecto de fusión correspondiente. En ese sentido, el Banco solicita a esta Superintendencia que se le autorice a adquirir mediante fusión por absorción a Unión 600, acorde con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión aprobado;
debiendo señalarse que producto de dicha operación el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de Unión 600, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse.

Que, asimismo, se ha adjuntado a la solicitud copia de los avisos de los acuerdos de fusión publicados en forma conjunta por las sociedades participantes, a los que se refiere el artículo 355 de la LGS;

Que, en ese sentido, el Banco ha cumplido con lo exigido por el Procedimiento Nº 41 del TUPA y por el Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE;

Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. extinguiéndose esta última sin liquidarse. La fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión.

Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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