Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 213-2017/CDB-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas
11/02/2017
RESOLUCIÓN N° 213-2017/CDB-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas
Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, originarias de Brasil y México RESOLUCIÓN Nº 213-2017/CDB-INDECOPI Lima, 18 de octubre de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., se dispone el inicio de un
RESOLUCIÓN Nº 213-2017/CDB-INDECOPI
Lima, 18 de octubre de 2017
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de análisis para la determinación de la existencia de dumping considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2016 - marzo de 2017), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
Asimismo, la solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de dicho producto a causa de las importaciones de determinadas barras de acero de origen brasileño y mexicano, de acuerdo a la información correspondiente al periodo de análisis para la determinación de la existencia de amenaza de daño considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2014 - marzo de 2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.
Visto, el Expediente Nº 070-2017/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2017, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8", 5/8", 3/4", 1/2", 1", 1 3/8", 6 mm, 8 mm y 12 mm 1
, originarias de la República Federativa de Brasil (en adelante, Brasil) y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México)
2
, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).
El 21 de julio de 2017, mediante Oficio Nº 046-2017/ CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) información sobre la producción nacional de las barras de acero objeto de la solicitud para el periodo enero de 2014 - marzo de 2017, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 047-2017/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó información similar al Ministerio de la Producción - PRODUCE.
El 21 de julio de 2017, la Secretaría Técnica solicitó a cincuenta y dos (52) empresas conocidas que operan en el sector de acero 3
que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre su volumen 1
Los diámetros nominales del producto objeto de la solicitud se miden tanto en pulgadas como en milímetros, siendo el factor de conversión 0.03937 pulgadas por milímetro, según el Sistema Internacional de Unidades. Cfr.: https://www.nist.
gov/sites/default/files/documents/pml/wmd/metric/SP1038.
pdf. Cada diámetro nominal está asociado a un peso por metro (kg/m) específico sujeto a las tolerancias técnicas de manufactura del producto objeto de la solicitud, establecidas en las normas técnicas internacionales ASTM A615 y ASTM
A706, como se aprecia a continuación:
Diámetro Peso (kg/m) Diámetro Peso (kg/m)
3/8" 0.56 1 3/8" 7.907
5/8" 1.552 6 mm 0.222
3/4" 2.235 8 mm 0.395
1/2" 0.994 12 mm 0.888
1" 3.973
2
Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 7213.10.00.00, 7213.20.00.00, 7213.99.00.00, 7214.99.10.00, 7214.20.00.00, 7214.99.90.00, 7217.10.00.00
y 7228.30.00.00.
3
Estas empresas fueron identificadas a partir de la información estadística de exportación de productos de barras de acero, obtenida de SUNAT.
de producción de dicho producto para el periodo enero de 2014 - marzo de 2017, y que manifiesten si apoyarían o no una eventual solicitud de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de Brasil y México.
Mediante comunicación notificada el 26 de julio de 2017, la Secretaría Técnica requirió a Aceros Arequipa que subsane algunos requisitos de forma de la solicitud 4
y presente diversa información complementaria respecto a los siguientes requisitos de fondo: (i) análisis del producto similar; (ii) periodo de análisis para determinar la presunta existencia de prácticas de dumping; (iii) información sobre las presuntas prácticas de dumping materia de denuncia; (iv) pruebas sobre la presunta existencia de amenaza de daño; y, (v) información sobre los indicadores económicos de la empresa. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (Reglamento Antidumping).
Entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2017, la Comisión recibió respuesta de quince (15) empresas nacionales que operan en el sector de acero. De ellas, sólo la empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú) manifestó ser productora del producto objeto de la solicitud y, además, manifestó su apoyo a un eventual inicio de investigación a las importaciones de determinadas barras de acero de origen brasileño y mexicano, por presuntas prácticas de dumping.
El 04 de agosto de 2017, mediante Oficio Nº 364-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE, PRODUCE
informó que en este caso se encontraba impedida de brindar la información solicitada sobre la producción de determinadas barras de acero para el periodo enero de 2014 - marzo de 2017, en observancia de lo establecido en el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM
5
.
Mediante Oficio Nº 120-2017-INEI/DTIE del 09 de agosto de 2017, INEI proporcionó información mensual sobre la producción y las ventas internas de barras de acero en general, correspondiente a dos (2) empresas productoras nacionales -Aceros Arequipa y Siderperú-, durante el periodo enero de 2014 - marzo de 2017.
Mediante escrito del 25 de agosto de 2017, Aceros Arequipa dio respuesta al requerimiento de la Secretaría Técnica notificado el 26 de julio de ese año.
El 19 de setiembre de 2017, los representantes de Aceros Arequipa se apersonaron a las instalaciones del Indecopi a efectos de brindar una declaración con relación a su solicitud de inicio de investigación.
El 21 de setiembre de 2017, Aceros Arequipa presentó información complementaria a su solicitud de inicio de investigación, con relación a la evolución de sus indicadores económicos durante el periodo enero de 2014 - marzo de 2017, así como información sobre la capacidad instalada de la empresa, correspondiente al periodo enero de 2013 - marzo de 2017.
Mediante Cartas Nº 769 y 770-2017/CDB-INDECOPI
notificadas el 22 de setiembre de 2017, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de Brasil y México, a través de la Embajada de dichos países en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de los países antes indicados, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.
II. ANÁLISIS
Conforme se desarrolla en el Informe Nº 107-2017/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que el producto objeto de la solicitud producido localmente y aquel importado de Brasil y México, constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 6
. Ello, pues tales productos comparten las mismas características físicas; son empleados para los mismos fines; son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación; y, se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, son elaborados siguiendo el mismo proceso productivo a partir de la materia prima (acero), observando las mismas especificaciones técnicas contenidas en estándares internacionales y en normas técnicas peruanas.
Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Aceros Arequipa cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 7
y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping 8
. Ello, pues 5
DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-PCM, Artículo 97.- La información proporcionada por las fuentes, tiene carácter secreto, no podrá ser revelada en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. (...)
6
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
7
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación (...)
5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional.
La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos].
8
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (...) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (...), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.
9
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño.- (...)
3.7. La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: (i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; (ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; (iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y (iv) las existencias del producto objeto de la investigación.
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.
la producción registrada por dicha empresa entre enero de 2014 y marzo de 2017 constituyó más del 60% de la producción nacional total estimada de las barras de acero materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo. Además, la solicitud cuenta también con el apoyo de la otra empresa productora de las barras de acero materia de la solicitud, cuya producción, junto con la de la empresa solicitante, constituyó el 100% de la producción nacional total estimada de dicho producto correspondiente al periodo enero de 2014 - marzo de 2017.
El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Aceros Arequipa toma en consideración el periodo comprendido entre enero de 2016 y marzo de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de dumping, así como el periodo comprendido entre enero de 2014 y marzo de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta amenaza de daño y de la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Como se explica de manera detallada en el Informe Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo enero de 2016 - marzo de 2017, se han encontrado indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, márgenes de dumping superiores al margen de minimis previsto en el Artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 60.4% para el caso de Brasil y 18% para el caso de México).
En cuanto al análisis de la amenaza de daño, se ha procedido a evaluar el efecto de las importaciones objeto de la solicitud originarias de Brasil y México, de manera conjunta, sobre la situación económica de Aceros Arequipa, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues conforme se explica en el Informe Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017), las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México se han efectuado en volúmenes que representan individualmente más del 3% del volumen total de las importaciones peruanas de dicho producto. Además, los productos importados desde ambos países y el producto nacional poseen características físicas y usos similares; y, se distribuyen en todo el territorio nacional para atender a los mismos tipos de consumidores finales.
A efectos de verificar la amenaza de daño previsible e inminente alegada por Aceros Arequipa a causa de las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud de origen brasileño y mexicano, además de evaluar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping, se han tomado en cuenta los pronunciamientos del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre el particular.
Al respecto, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping9
establece que la determinación de la existencia de una amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, debiendo identificarse una modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación claramente prevista e inminente, en la cual el dumping causaría un daño a la rama de producción nacional. Asimismo, en dicho dispositivo se detallan los factores que han de tenerse en cuenta al evaluar la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, cuyo análisis en conjunto debe conducir a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.
Sobre el particular, el Grupo Especial de la OMC ha establecido que, a efectos de determinar la probabilidad de que un cambio en las circunstancias genere que una rama de producción nacional experimente daño futuro a causa de las importaciones objeto de dumping, resulta necesario conocer previamente la situación de dicha rama 10
. El propósito de analizar el desempeño económico y financiero de la rama en el periodo objeto de investigación es determinar si la industria local se encuentra en una situación que le permitiría afrontar el eventual incremento de las importaciones objeto de dumping; o si, por el contrario, la industria local se encuentra en una situación tal que, en caso no se decida aplicar medidas antidumping sobre dichas importaciones, podría experimentar un daño importante en el futuro cercano 11
.
En ese sentido, adicionalmente a los factores previstos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos en los que se denuncie la existencia de una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, la autoridad investigadora debe también analizar el desempeño de los indicadores económicos y financieros establecidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, a fin de conocer la situación actual de la industria local en el período objeto de investigación y, por tanto, la posición en que ésta se encuentra para afrontar el inminente incremento de importaciones presuntamente objeto de dumping.
En el presente caso, con relación a la situación económica de Aceros Arequipa, es pertinente indicar que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 -
marzo de 2017), dicha empresa ha destinado al mercado externo una parte apreciable de sus ventas totales de las barras de acero objeto de la solicitud (en promedio, 19%), por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada, el fl ujo de caja, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad y la inversión), podrían haber sido infl uenciados por el desempeño exportador de la empresa. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de Aceros Arequipa en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado nacional, las ventas internas, la participación en el mercado interno y los beneficios obtenidos por las ventas internas.
A partir de la evaluación integral de los indicadores económicos y financieros de Aceros Arequipa, y en especial de aquellos que son de especial importancia para ponderar su desempeño en el mercado interno, se puede apreciar, en términos generales, una 10
Informe del Grupo Especial en el asunto Egipto - Barras de acero, pár. 7.91. Código del documento WT/DS211/R.
"(...) En una investigación de amenaza de daño, la cuestión central es determinar si ha habido un "cambio en las circunstancias" que haga que el dumping comience a provocar daños a la rama de producción nacional.
Como cuestión de simple lógica, parecería que, a fin de determinar la probabilidad de que un cambio determinado en las circunstancias hiciera que una rama de producción comenzara a experimentar daños importantes actuales, sería necesario conocer la situación de la rama de producción nacional desde el comienzo. Por ejemplo, si una rama de producción está aumentando su producción, rentas, empleo, etc., y está obteniendo un nivel récord de beneficios, aun si las importaciones objeto del dumping están aumentando rápidamente, presumiblemente sería más difícil para la autoridad investigadora concluir que esta rama de producción está amenazada de daño inminente que en el caso de que su producción, ventas, empleo, beneficios y otros indicadores fueran bajos o estuvieran declinando." [Subrayado añadido]
11
Informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Madera blanda, pár. 7.105. Código del documento
WT/DS277/R.
"(...) Nos parece evidente que, como constató el Grupo Especial que se ocupó del asunto México Jarabe de maíz, en todos los casos en que se constata la existencia de una amenaza de daño importante, debe haber una evaluación de la situación de la rama de producción a la luz de los factores del párrafo 4 del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 15 a fin de establecer las bases para evaluar la repercusión de las importaciones objeto de dumping/subvencionadas futuras, además de una evaluación de los factores específicos de amenaza. (...)" [Subrayado añadido]
evolución desfavorable de tales indicadores durante el periodo de análisis, principalmente a partir de 2016 (año en que las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México ingresaron al Perú en volúmenes mayores). Ello permite vislumbrar razonablemente que Aceros Arequipa podría experimentar un daño importante, de manera inminente, en caso se produzca un incremento sustancial de las importaciones del producto objeto de la solicitud en el futuro cercano. Dicha conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
- El indicador de producción orientada al mercado interno (la diferencia entre la producción total de Aceros Arequipa y sus exportaciones) experimentó una evolución decreciente a lo largo del periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017). En particular, entre 2015 y 2016 (año en que se observó el ingreso de importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud de origen brasileño y mexicano en niveles más altos), la producción orientada al mercado interno registró una reducción de 7.6%.
Asimismo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2017), dicho indicador se redujo 14% en relación al mismo trimestre de 2016.
- Las ventas internas de Aceros Arequipa registraron, en términos acumulados, una tendencia decreciente entre 2014 y 2016, al reducirse 8.5%. La reducción de tales ventas se produjo principalmente (8.2%) entre 2015 y 2016, en un contexto en el que las importaciones objeto de la solicitud se incrementaron 76.7%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - marzo de 2017), si bien las ventas internas de la empresa solicitante registraron una ligera variación positiva (1.5%)
con relación al resultado reportado en el trimestre enero - marzo de 2016, ello coincidió con el hecho de que en el referido trimestre, el margen de beneficios de la empresa registró el nivel más bajo de todo el periodo de análisis.
- La participación de mercado (medida como la proporción que representan las ventas internas de la empresa solicitante en el mercado nacional aparente)
registró, en términos acumulados, un descenso de 10.1%
entre 2014 y 2016. En particular, entre 2015 y 2016, la participación de mercado disminuyó 8.7%. Aunque en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2017), dicho indicador aumentó 15.8%
respecto al resultado reportado en el mismo trimestre del año previo, ello se debió en mayor medida a la contracción del mercado interno (-12.3%) generada por la caída de las importaciones procedentes de Turquía (93.8%), que al desempeño de las ventas internas de Aceros Arequipa (las cuales aumentaron 1.5%).
- Respecto a los beneficios obtenidos por las ventas internas, el índice del margen de utilidad de Aceros Arequipa 12
experimentó un comportamiento creciente entre 2014 y 2015, al pasar de 100.0 a 158.8. Sin embargo, entre 2015 y 2016 (año en que se observó el ingreso de importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud de origen brasileño y mexicano en niveles más altos), el índice del margen de utilidad registró un leve descenso al pasar de 158.8 a 146.3; en tanto que, durante el primer trimestre de 2017, el índice de dicho indicador experimentó una contracción significativa respecto al nivel registrado en 2016 (al pasar de 146.3
a 43.8). Por otra parte, el monto (en dólares americanos) de la utilidad percibida por Aceros Arequipa en sus ventas internas registró una leve variación negativa (-1.1%) entre 2014 y 2016. Si bien tal indicador se incrementó 36%
entre 2014 y 2015, se ha apreciado que, en 2016 (año en que las importaciones procedentes de Brasil y México incrementaron su participación de mercado en 7.5 puntos porcentuales), el monto de la utilidad percibida por Aceros Arequipa se redujo 27.4%
13
.
Margen de utilidad (en índices, 2014 = 100)
2014 2015 2016
Ene-Mar 2017
100.0 158.8 146.3 43.8
Fuente: Aceros Arequipa.
- En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que, entre 2014 y 2016, los indicadores de producción orientada al mercado interno, ventas internas y el monto de la utilidad percibida por Aceros Arequipa, experimentaron un desempeño desfavorable, en un contexto en que el tamaño del mercado nacional aparente 14 de las barras de acero objeto de la solicitud se mantuvo prácticamente estable (registró una leve variación positiva de 1.8%).
Asimismo, entre enero y marzo de 2017 (trimestre en que el mercado nacional experimentó un descenso de 12.3% respecto al mismo trimestre del año previo), la producción destinada al mercado interno y el margen de utilidad operativa de Aceros Arequipa se redujeron en 14.0% y 70.1%, respectivamente; mientras que las ventas internas se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel (registraron una leve variación positiva de 1.5%).
- Respecto a los indicadores que podrían haber sido infl uenciados por el desempeño exportador de Aceros Arequipa, se ha constatado que la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada, el fl ujo de caja y el empleo, también han registrado una evolución decreciente, al reducirse 3.3%, 10.2%, 3.9% y 31.4%
entre 2014 y 2016, respectivamente. En el trimestre final y más reciente del periodo de análisis (enero - marzo de 2017), el empleo disminuyó 5.2% con relación al mismo trimestre de 2016; mientras que, la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada y el fl ujo de caja, registraron variaciones positivas de 3.8%, 6% y 24.8%, en un contexto en que las exportaciones de las barras de acero objeto de la solicitud se incrementaron en 92.8%.
Aunque se ha observado que la productividad se incrementó 30% entre 2014 y 2016, y 2.9% entre enero y marzo de 2017 con relación al mismo trimestre de 2016, tal situación puede estar asociada a la reducción experimentada por el indicar de empleo durante el periodo de análisis, como se ha observado en el párrafo anterior.
En el caso de los salarios, dicho indicador se incrementó ligeramente 1.8% entre 2014 y 2016 (en línea con el incremento de la Remuneración Mínima Vital ocurrido en marzo de 2016), y 9.4% en el primer trimestre de 2017
con relación al mismo trimestre de 2016.
Por su parte, los inventarios medidos en términos absolutos, así como la proporción de los inventarios respecto de las ventas totales, disminuyeron durante el periodo de análisis. En ese periodo, el incremento de las ventas externas de las barras de acero objeto de la solicitud efectuadas por Aceros Arequipa, así como la reducción de la producción total de dicho producto, pudieron propiciar, de manera conjunta, la reducción del nivel de los inventarios. En el caso de las inversiones, se ha observado que las mismas se incrementaron 246%
entre 2014 y 2016, apreciándose que Aceros Arequipa no ha efectuado inversiones en la línea de producción de determinadas barras de acero durante el primer trimestre de 2017.
Con relación a los factores específicos de amenaza de daño, el análisis conjunto de tales factores durante el periodo de análisis permite concluir de manera razonable, en función a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, la inminencia de un cambio en 12
La información sobre el margen de utilidad de Aceros Arequipa ha sido proporcionada con carácter confidencial por dicha empresa en su solicitud de inicio de investigación.
Debido a ello, tal información es presentada en índices, a fin de resguardar el carácter confidencial de la misma.
13
Si bien la empresa solicitante ha proporcionado información sobre sus beneficios percibidos en el trimestre enero - marzo de 2017, esa información no se encuentra disponible en esta etapa de evaluación inicial para el mismo trimestre del 2016.
Por tal motivo, no se puede efectuar una comparación entre el monto de la utilidad percibida en el primer trimestre de 2017, y aquel monto percibido en el mismo trimestre del año previo.
14
El mercado nacional aparente está conformado por el volumen de las ventas internas de los productores nacionales de determinadas barras de acero (Aceros Arequipa y Siderperú)
y de las importaciones totales de dicho producto.
las circunstancias que hará que la práctica de dumping provoque un daño importante a la situación económica de Aceros Arequipa, la cual ha evolucionado de manera desfavorable en el periodo de análisis (como se ha explicado en los párrafos previos). Ello, en atención a la evaluación de los siguientes factores señalados en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping:
- T asa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (numeral i del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017), cuando el mercado interno se mantuvo relativamente estable, las importaciones acumuladas de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México registraron un ostensible crecimiento, tanto en términos absolutos (99.2% entre 2014 y 2016, y 76.9% en enero - marzo de 2017 respecto al mismo periodo de 2016), como en términos relativos (incremento de 8.5 puntos porcentuales de participación de mercado entre 2014
y 2016, y 10.7 puntos porcentuales de participación de mercado en enero - marzo de 2017 respecto al mismo periodo de 2016). Durante el periodo de análisis, tales importaciones, de manera acumulada, se posicionaron como la principal fuente de abastecimiento de origen extranjero del mercado peruano. Considerando ello, se aprecia una tasa significativa de incremento de las importaciones denunciadas, por lo que la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud de que es probable que se produzca un aumento sustancial de tales importaciones en un futuro cercano.
- Capacidad libremente disponible de los exportadores (numeral ii del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017), la capacidad disponible para la producción de acero y sus derivados en Brasil y México se incrementó 12.2% y 9.0%, respectivamente.
En particular, la suma de los excedentes de la producción de barras de acero en general en ambos países 15
se incrementó 45.5% entre 2014 y 2016, y representó, en promedio, casi cinco (5) veces el volumen de las exportaciones al Perú de dicho producto efectuadas conjuntamente desde Brasil y México. Ello evidencia la amplia capacidad libremente disponible que mantienen los exportadores brasileños y mexicanos de barras de acero.
Asimismo, durante el periodo de análisis, el Perú se consolidó como uno de los principales mercados de destino de los exportadores brasileños y mexicanos de barras de acero en general, incrementando su participación en el total de exportaciones efectuadas por Brasil y México, en conjunto, de 11.0% (en 2014) a 22.9% (en 2016). En este sentido, la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud en el sentido que la capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos puede propiciar un aumento sustancial de los envíos al Perú del producto denunciado en el futuro cercano.
- Efecto de las importaciones objeto de dumping en el precio de venta interna del producto nacional (numeral iii del artículo 3.7): Entre 2014 y 2017 (enero - marzo), el precio promedio anual de las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud se ubicó por debajo del precio promedio anual del producto nacional, lo que coincidió con un incremento sustancial de la demanda de tales importaciones, apreciándose un incremento de 12.4
puntos porcentuales en la participación de mercado de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México durante ese periodo.
Por otra parte, entre 2014 y 2015, cuando las importaciones de Brasil y México representaron menos de 10% del mercado peruano de las barras de acero objeto de la solicitud, Aceros Arequipa comercializó su producto a precios que le permitieron registrar un incremento en su margen de utilidad. En cambio, en 2016, cuando las importaciones de Brasil y México crecieron 76.7%
respecto al 2015, el precio promedio de venta interna de Aceros Arequipa experimentó una contracción (-14.2%), que incluso fue superior a la de su costo de producción (-12.9%), lo que incidió en que el margen de utilidad de la empresa registre una leve variación negativa de 1,1 puntos porcentuales. Entre enero y marzo de 2017, cuando Brasil y México se consolidaron como los principales abastecedores extranjeros del mercado peruano, el precio de venta interna de Aceros Arequipa experimentó una nueva contracción (-4.9%), la cual, al coincidir con un aumento del costo producción (6.9%), incidió desfavorablemente en el margen de beneficios de la empresa, cuyo índice pasó de 146.3 en 2016 a 43.8 en enero - marzo de 2017. Considerando ello, la evidencia evaluada con relación a este factor permite inferir que es probable que se produzca en el futuro cercano un incremento sustancial de la demanda peruana por las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud.
- Existencias del producto denunciado (numeral iv del artículo 3.7): Entre 2014 y 2016, la suma de los excedentes de producción de barras de acero en general en Brasil y México 16
pasó de 656.7 a 955.7 miles de toneladas (crecimiento de 45.5%), lo que indica un aumento de las existencias de dicho producto en ambos países en el periodo antes referido. Asimismo, durante el periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017), el volumen de los envíos al Perú de barras de acero en general originarias de Brasil y México, en conjunto, creció 125.7%. Por tanto, la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud en el sentido que las existencias acumuladas de las barras de acero en general en Brasil y México podría propiciar un incremento significativo de los envíos al Perú de las barras de acero objeto de la solicitud, considerando la importancia del Perú como mercado de destino de las exportaciones de tales productos.
Conforme se desarrolla en el Informe Nº 107-2017/ CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y la amenaza de daño alegada por Aceros Arequipa durante el periodo de análisis (enero de 2014 - marzo de 2017).
Ello, pues el inminente incremento de los envíos al Perú del producto denunciado de origen brasileño y mexicano a posibles precios dumping tendría un efecto negativo en la situación económica de Aceros Arequipa en el futuro cercano, en la medida que dicha empresa se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a los signos de deterioro evidenciados en sus principales indicadores económicos y financieros durante el periodo de análisis.
En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían infl uir en la situación económica de Aceros Arequipa, tales como, las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de terceros países, la evolución de la demanda interna, la actividad exportadora de Aceros Arequipa, el tipo de cambio y los aranceles. Si n embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan a la amenaza de daño importante invocada por Aceros Arequipa en su solicitud.
De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables que evidencian pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de Brasil y México, así como sobre una posible amenaza de daño a Aceros Arequipa a causa del ingreso al país de dichas importaciones.
15
En esta etapa de evaluación inicial se cuenta con información pública sobre la producción de barras de acero en general en Brasil y México (y no específicamente de las barras de acero objeto de la solicitud) no vendidas en el mercado interno de tales países, y que se encuentran disponibles para su exportación a sus principales mercados de destino, como es el Perú. Dicha información corresponde a la mejor información disponible en esta de evaluación inicial que permite aproximar la capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos de las barras de acero objeto de la solicitud.
16
Ver pie de página Nº 15.
Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de amenaza de daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y la amenaza de daño alegada; al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de determinadas barras de acero originarias de Brasil y México.
Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2014 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de amenaza de daño y la relación causal. Ello, atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC
respecto a los periodos de recopilación de datos para la determinación de la existencia de dumping y amenaza de daño, los cuales deben terminar en la fecha más cercana posible a la fecha de inicio de la investigación.
El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo
Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 18 de octubre de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8", 5/8", 3/4", 1/2", 1", 1 3/8", 6 mm, 8 mm y 12 mm 17
, originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento Antidumping y el Acuerdo Antidumping, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre octubre de 2016 y setiembre de 2017
para la determinación de la existencia del dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2014 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de amenaza de daño y la relación causal.
Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente 17
Los diámetros nominales del producto objeto de investigación se miden tanto en pulgadas como en milímetros, siendo el factor de conversión 0.03937 pulgadas por milímetro, según el Sistema Internacional de Unidades. Cada diámetro nominal está asociado a un peso por metro (kg/m) específico sujeto a las tolerancias técnicas de manufactura del producto objeto de la solicitud, establecidas en las normas técnicas internacionales ASTM A615 y ASTM A706, como se aprecia a continuación:
Diámetro Peso (kg/m) Diámetro Peso (kg/m)
3/8" 0.56 1 3/8" 7.907
5/8" 1.552 6 mm 0.222
3/4" 2.235 8 mm 0.395
1/2" 0.994 12 mm 0.888
1" 3.973
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)