Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0431-2017-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para
11/02/2017
RESOLUCIÓN N° 0431-2017-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para regularizar y modificar la situación de la organización política local provincial Frente Metropolitano para pasar a ser movimiento regional RESOLUCIÓN Nº 0431-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00273 LIMA - LIMA ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política
RESOLUCIÓN Nº 0431-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00273
LIMA - LIMA
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, en contra de la Resolución Nº 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de que se regularice y modifique la situación de su representada, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, ley que modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud presentada por la organización política local provincial Frente Metropolitano Con fecha 23 de junio de 2017 (fojas 14 a 18), Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, solicitó ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se "regularice, modificando, la situación de nuestra representada para que pase de Organización Política Local Provincial a Movimiento Regional", de conformidad a la Única Disposición Final de la Ley Nº 30414, ley que modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
Los argumentos expuestos en dicha solicitud son, principalmente, los siguientes:
a) Según está ordenado en la legislación actual, Lima Metropolitana o la Provincia de Lima, ha sido considerada como un Régimen Especial.
b) Es así que la Ley Nº 30414 incluye una única disposición final, la cual señala que para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento.
c) Al efectuarse el cambio de una organización política local provincial a un movimiento regional, los pondría en igualdad de condiciones con los partidos políticos para enfrentar un proceso electoral en la ciudad de Lima Metropolitana, lo que es democrático, proporcional y razonable, toda vez que, principalmente, contarían desde un inicio de su inscripción con un símbolo y no esperarían hasta una fecha cercana a las elecciones para que se les asigne un número.
d) Asimismo, prolongaría la vida política del nuevo movimiento regional si pasa la valla electoral y no desaparecería como una organización política local provincial después de cada elección municipal.
e) "Cabe mencionar que los requisitos de inscripción para un Movimiento Regional como para una OLP
Provincial en Lima Metropolitana son iguales en lo referente a la presentación de una relación de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, siendo la ciudad capital la que tiene el número más grande de electores a nivel nacional, así como de la presentación de la misma cantidad de comités distritales".
Pronunciamiento de la DNROP
Mediante Resolución Nº 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017 (fojas 20 y 21), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, con base en las siguientes consideraciones:
a) La organización política local provincial Frente Metropolitano presentó su solicitud de inscripción ante la DNROP el 9 de julio de 2015, y luego de cumplir con todos los requisitos legales y formales para ser constituida como tal, culminó su procedimiento de inscripción el 31 de diciembre de 2015, quedando registrada en el Asiento 1 de la Partida 40 del Tomo 22 del Libro de Organizaciones Locales, es decir, logró su inscripción en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30414.
b) Por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, no corresponde aplicarle la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30414, la cual solo resulta aplicable a las organizaciones políticas locales que se hayan inscrito a partir del 18 de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia dicha ley, manteniéndose la condición de tales a aquellas que se hayan inscrito con anterioridad a su entrada en vigencia, tal como resulta ser el presente caso.
Recurso de apelación Con fecha 12 de julio de 2017 (fojas 25 a 29), Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 134-2017-DNROP/JNE y alegó, principalmente, lo siguiente:
a) La DNROP no ha efectuado un mayor análisis sobre las razones por las cuales la Ley Nº 30414 ha dispuesto que las organizaciones políticas locales provinciales de Lima, deben ser consideradas como movimiento.
b) Con base en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en la provincia de Lima, no debe existir una organización política local provincial, porque la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias y funciones de Gobierno Regional.
c) De la información que aparece en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se aprecia que la única organización política local provincial de la Provincia de Lima que está inscrita es el Frente Metropolitano.
d) Las otras organizaciones políticas que se van a inscribir para la provincia de Lima, van a ser inscritas como movimientos.
e) Las organizaciones políticas locales provinciales y los movimientos de la provincia de Lima, para inscribirse tienen que presentar una solicitud anexando los mismos documentos, entre ellos: el acta de fundación, el ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión de la provincia de Lima, el mismo número de adherentes, el mismo número de Comités Distritales (23). La diferencia radica en que el movimiento tiene estatuto y símbolo.
f) La organización política local provincial Frente Metropolitano tiene su estatuto y persigue el mismo objetivo que el movimiento de la provincia de Lima, por ende, deben ser tratados en la misma forma por el Sistema Electoral.
g) En caso de no permitirse la adecuación del Frente Metropolitano como movimiento, se darían ciertas desigualdades como al momento de confeccionarse las cédulas de votación al Frente Metropolitano, en donde se le tendría que asignar un número y como es el único inscrito tendría que ser el Nº 1, por lo que no se podría cumplir con realizar un sorteo para asignar el número y, si se realizase este, sería una situación insólita si le tocara un número mayor; como al momento de confeccionarse las listas de candidatos, Frente Metropolitano no tendría la obligación de sujetarse a las normas de democracia interna, de conformidad al artículo 19 de la LOP.
h) Frente Metropolitano ha solicitado adecuarse a la ley como movimiento, porque tiene todos los requisitos que se piden como es el estatuto y el símbolo, los cuales no los ha podido presentar y es la única diferencia con un movimiento.
i) Ellos han presentado y se ha fiscalizado la existencia y funcionamiento de 25 Comités Distritales por lo que quieren competir en igualdad con los movimientos provinciales de Lima, se les reconozca su estatuto, su símbolo, y quiere realizar elecciones internas.
j) En la Cuarta Disposición Final del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), se dispone que en el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda.
k) Frente Metropolitano busca que la contienda electoral se desarrolle en igualdad de condiciones, que exista transparencia en las organizaciones políticas, que se elijan a los candidatos en democracia interna, y que la utilización de fondos sea fiscalizada.
CONSIDERANDOS
1. Previo al análisis de lo que es materia del recurso de apelación, cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político.
2. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se verifica que ha sido materia de solicitud por parte de la organización política local provincial Frente Metropolitano se regularice y modifique su situación, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, ley que modificó la LOP.
3. Al respecto, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30414, de fecha 23 de diciembre de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, establece que "[p]ara el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento".
4. En tal sentido, la acotada ley, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú 1
, entró en vigencia el 18 de enero de 2016, y por imperio del artículo 103 de nuestra Carta Magna 2
, dicha norma jurídica se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.
5. En el presente caso, conforme se verifica de la Resolución Nº 202-2015-DNROP/JNE (fojas 3 y 4) y del Asiento de Inscripción Nº 1, de la Partida Electrónica Nº 40, del Tomo 22, del Libro de Organizaciones Políticas Locales (fojas 5), el Frente Metropolitano logró su inscripción en 1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
2
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Artículo 103.- "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
el ROP como organización política local provincial el 31 de diciembre de 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley Nº 30414, que modificó la LOP .
6. Siendo ello así, la situación jurídica existente de la organización política local provincial Frente Metropolitano no puede modificarse a la de un movimiento regional, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, toda vez que dicha agrupación política se inscribió en el ROP con anterioridad a la vigencia de la citada ley, la cual, como se ha señalado, no tiene fuerza ni efectos retroactivos.
7. En conclusión, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414 no le es aplicable a la organización política local solicitante, al estar inscrita antes del 18 de enero de 2016, toda vez que dicha norma jurídica solamente alcanza a las organizaciones políticas inscritas a partir de esa fecha; por lo tanto, la agrupación política apelante, al estar inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia de la glosada disposición, debe mantener su condición de organización política local provincial a fin de no vulnerar el principio de irretroactividad de la ley.
8. Por consiguiente, hacer un análisis de los motivos que justificaron la dación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414 (fundamento del agravio), en el presente caso, carecería de objeto, toda vez que la misma no resulta aplicable a la organización política local provincial Frente Metropolitano por las razones expresadas anteriormente.
9. En ese contexto, si bien los artículos 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que, en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, es a partir de la entrada en vigencia (18 de enero de 2016) de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414 que, para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento.
10. En esa línea, los argumentos de que: i) el Frente Metropolitano será la única organización política local provincial inscrita para Lima Metropolitana, ii) las demás organizaciones políticas locales que logren su inscripción después de la entrada en vigencia de la acotada ley serán considerados movimientos regionales, iii) para inscribirse, en el caso de Lima Metropolitana, tanto las organizaciones políticas locales como los movimientos regionales tienen que presentar una solicitud anexando los mismos documentos, iv) el Frente Metropolitano tiene su estatuto y persigue el mismo objetivo que cualquier movimiento de la provincia de Lima, y v) de no permitirse la adecuación del Frente Metropolitano como movimiento, se darían ciertas desigualdades; no resultan razones suficientes para no respetar las situaciones jurídicas existentes antes de la entrada en vigencia de la referida ley y vulnerar el principio constitucional de la irretroactividad de la misma.
11. Finalmente, en cuanto al fundamento de agravio referido a que en la Cuarta Disposición Final del TORROP
3
se dispone que, en el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, se debe precisar que dicha norma no alcanza a las organizaciones políticas locales, sino a los partidos políticos y a los movimientos regionales. Además, cuando allí se establece que dichas agrupaciones políticas (partidos políticos y movimiento regionales) se adecúen a las disposiciones reglamentarias, no se está autorizando a que se modifiquen o conviertan de partidos políticos a movimientos regionales o viceversa, sino que, en su misma situación jurídica existente, se adecúen a dichas normas reglamentarias en lo que corresponda.
12. En consecuencia, al no haberse amparado ninguno de los fundamentos de agravio esbozados por el personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, estando a lo expresado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 134-2017-DNROP/ JNE, del 5 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de que se regularice y modifique la situación de su representada, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, ley que modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General 3
TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Disposiciones Finales Cuarta.- En el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)