1/17/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2018/SUNAT Incorporan empresa del sistema financiero nacional

Incorporan empresa del sistema financiero nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2018/SUNAT Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932, que creó el sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT y establece la obligación
Incorporan empresa del sistema financiero nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2018/SUNAT
Lima, 15 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 932, que creó el sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT y establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidad que la SUNAT indique;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/ SUNAT, que aprueba las normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional y normas modificatorias, a su vez dispone que la incorporación de las empresas del sistema financiero al Nuevo SEMT se efectúa de manera gradual mediante resolución de superintendencia;

Que resulta conveniente incorporar al uso del Nuevo SEMT
a una empresa del sistema financiero que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que solo se incorpora a una empresa del sistema financiero nacional que actualmente utiliza el SEMT
regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/ SUNAT y normas modificatorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT y modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 932; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE EMPRESA
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO
DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS
TELEMÁTICOS (NUEVO SEMT)
1) Incorpórese al uso del Nuevo SEMT, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT y normas modificatorias, a la siguiente empresa del sistema financiero nacional:

RUC RAZÓN SOCIAL
20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A.

La referida empresa deberá implementar el Nuevo SEMT a partir del 5 de febrero de 2018.

2) Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a la empresa financiera antes citada del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 049-2008/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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