1/17/2018

RESOLUCIÓN SMV N° 001-2018-SMV/01 Modifican el cuarto párrafo de la quinta disposición

Modifican el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2018-SMV/01 Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018001723 y el Informe Conjunto Nº 053-2018-SMV/06/10/12 del 15 de enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de
Modifican el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2018-SMV/01
Lima, 16 de enero de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018001723 y el Informe Conjunto Nº 053-2018-SMV/06/10/12 del 15 de enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861
y sus modificatorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad;

Que, por Resoluciones SMV Nos. 024 y 040-2017-SMV/01 se modificaron, entre otras, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cual establece el régimen relativo a la autorización de representantes de acuerdo con la normativa vigente;

Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los agentes de intermediación, para que sus representantes, que cumplan ciertas condiciones, puedan acceder al régimen temporal, se considera necesario otorgar, de manera excepcional, plazo hasta el 15 de febrero de 2018, para que los agentes informen a esta Superintendencia, respecto de aquellos representantes que contaban con autorización vigente a diciembre de 2017; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"Quinta.- Representantes (...)
Los Representantes con autorización vigente en diciembre de 2017, que además cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener cuando menos cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10) años como Representante debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, (ii) haber rendido alguno de los exámenes realizados por la entidad certificadora, a la que hace referencia el literal b) del Anexo F del Reglamento, durante el año 2017, podrán realizar temporalmente todas aquellas funciones como Representantes para las que se encontraban facultados en algún momento del año 2017. Para acogerse a este régimen temporal, el Agente deberá informar a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o al órgano que haga sus veces, hasta el 15 de febrero de 2018, las facultades que va a ejercer el correspondiente Representante. (...)"
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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