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Guía Técnica Monitoreo Supervisión Seguimiento RJ 211- 2018/SIS Seguro Integral de Salud
10/20/2018
Guía Técnica Monitoreo Supervisión Seguimiento RJ 211- 2018/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud RJ 211- 2018/SIS Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-PFCL con Proveído Nº 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 211-2018-SIS/OGPPDO
Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud
RJ 211- 2018/SIS
Lima, 19 de octubre de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-PFCL con Proveído Nº 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 211-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 742-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en adelante el ROF del SIS, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;
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Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, dispone que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control; y, que las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y 025-2018-SA, establece que las Unidades Ejecutoras que reciban transferencias financieras del Seguro Integral de Salud (SIS) están sujetas a la verificación de la ejecución de gasto, para lo cual deben brindar toda la información y documentación requerida por el Seguro Integral de Salud (SIS) sobre el particular, así como facilitar el acceso a su respectivo Módulo Administrativo y Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF);
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Que, el numeral 15.3 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, establece que: "La entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia";
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, señala: "La Gerencia de
Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-
venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando al cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS";
Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del ROF del Seguro Integral de Salud, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018/ SIS se aprueba la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED";
Que, mediante Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/ GNF-SGF/SJCE-CARB, la GNF propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico denominado "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, señalando que dicha propuesta incorpora el procedimiento de verificación de consistencia de la información reportada por las IPRESS a través de los aplicativos informáticos del SIS, por lo que corresponde dejar sin efecto la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018/
SIS;
Que, mediante Informe Nº 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 211-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 025-2018/
SIS;
Que, mediante Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 742-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con la información técnica remitida por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se cumple con la formalidad normativa para emitir la resolución jefatural que apruebe la "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en la "Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud"
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/ SIS en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica Nº 002-2018-SIS/ GNF -V. 01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 025-2018/SIS que aprobó la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED".
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 211- 2018/SIS Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 211- 2018/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-10-20
- Fecha de aplicacion : 2018-10-21
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