10/19/2018

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 1340-2018 DE/SG Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RM 1340-2018 DE/SG Lima, 17 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones
Poder Ejecutivo, Defensa
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RM 1340-2018 DE/SG
Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la)

Director (a) General de Administración y el (la) Director (a) General de Recursos Humanos facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y normas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29260, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias solicitantes.

Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.
b) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero, así como las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del literal a (normas generales), del párrafo 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF- SG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG.
d) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.
f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.

1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable.
d) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
f) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
k) Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
l) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.
m) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, para la aprobación de adicionales de obra superiores al 15% así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y
DE INVERSION PÚBLICA
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector Defensa y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.
c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria.
d) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012- EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012".
e) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional.
f) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF-51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF-51-01 o normas que la sustituyan.
g) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
h) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
i) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
j) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.
k) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.
l) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

1.4 EN MATERIA LABORAL
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP- DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.
d) Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General.
e) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) del Gabinete de Asesores, las siguientes facultades:

3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Autorizar la participación del personal militar de las FFAA en situación de actividad en comisiones o eventos convocados por el Congreso de la República.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las siguientes facultades:

4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran.
b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015- CG que aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL
que regula la "Gestión de Sociedades de Auditoría", o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como su modificación o resolución de los mismos.
c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.
d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas.

4.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Y CONTROL SIMULTANEO
a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL, denominada "Control Simultáneo" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:

5.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país.
b) Suscribir contratos bancarios y financieros.
c) Suscribir las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente.
d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; la Superintendencia de Bienes Nacionales; el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados, previo informe favorable de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.
g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

5.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.
b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Designar inspectores de obra.
h) Designar Comités de Recepción de obras.
i) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.
j) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras.
k) Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.
l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
n) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
o) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
q) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación, así como en otros supuestos previstos en la normativa aplicable.
r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad.
s) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

6.1 EN MATERIA LABORAL
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen;
renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM.
b) Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, de personal que no sea de confianza.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.
d) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.
e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las siguientes facultades:

7.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionados a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa.

Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 10.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial se encuentran vigentes durante al Año Fiscal 2018.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 12.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0032-2018-DE/SG.

Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1340-2018 DE/SG Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1340-2018 DE/SG
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-20

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