10/19/2018

Décima Cuarta Disposición Complementaria DS 008-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU DS 008-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion
Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU
DS 008-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30489, diversas instituciones educativas de Educación Superior, entre las que se encuentran Institutos de Educación Superior Pedagógicos, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado;


Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo al primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación dentro del plazo que establezca el reglamento de la dicha Ley;


Que, según la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, durante el proceso de adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, dichos institutos deben contar con autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos institutos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, respecto a Institutos de Educación Superior Pedagógicos, y la posterior regulación establecida en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, resulta necesario modificar la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, a fin de considerar a dichos Institutos en el proceso de adecuación a Escuelas de Educación Superior Pedagógica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifíquese la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública de sus Docentes, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
"Décima Cuarta. Adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica Los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el Minedu emita para este fin. La adecuación es el conjunto de acciones que el IESP desarrolla para su tránsito a EESP cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicta el Minedu para tal efecto.

Durante la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, los IESP deben contar con su autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, conforme a las disposiciones
a las que hace referencia el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Transitoria.

Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo con los requisitos, condiciones básicas de calidad y respondiendo a los criterios de optimización establecidos en el presente Reglamento y las normas correspondientes.

Durante el periodo de adecuación, el Minedu realiza los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

El periodo de adecuación inicia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2018-MINEDU que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Nº 010-2017-MINEDU
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-20

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