9/15/2020

Artículo Rm 01 2020 minam Delegación Facultades 187-2020-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican artículo de la R.M. Nº 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio RM 187-2020-MINAM Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS; los Memorandos Nº 01504-2020-MINAM/ SG/OGA y Nº 01600-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 00324-2020-MINAM/SG/OGA/OF y Nº 00341-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican artículo de la R.M. Nº 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio
RM 187-2020-MINAM
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTOS; los Memorandos Nº 01504-2020-MINAM/ SG/OGA y Nº 01600-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 00324-2020-MINAM/SG/OGA/OF y Nº 00341-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas, los Informes Nº 00365-2020-MINAM/SG/OGAJ
y Nº 00382-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios y servidores de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01-2020-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 154-2020-MINAM, la Titular del Ministerio del Ambiente delega facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, durante el Año Fiscal 2020;


Que, el artículo 44 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la apertura de cuentas bancarias que se requieran para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), deben ser autorizadas por dicha Dirección, a solicitud expresa de la entidad pública respectiva; asimismo, precisa que cuando se requiera la apertura de cuentas bancarias en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, la solicitud dirigida a la DGTP debe estar acompañada con la copia de la resolución del Titular del Pliego o del funcionario o servidor en quién se hubiera delegado la facultad, en la cual se señalará la entidad bancaria que se designe y la fuente de financiamiento, modalidad de depósito y tipo de moneda;


Que, a través de los Memorandos Nº 01504-2020-MINAM/SG/OGA y Nº 01600-2020-MINAM/ SG/OGA, la Oficina General de Administración, en atención a los Informes Nº 00324-2020-MINAM/SG/OGA/ OF y Nº 00341-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas, entre otros, sustenta la necesidad de delegar facultades en el/la Director/a de la Oficina General de Administración para designar la entidad bancaria, distinta al Banco de la Nación, donde aperturar cuentas para el manejo de fondos públicos;

Que, por medio los Informes Nº 00365-2020-MINAM/ SG/OGAJ y Nº 00382-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar la Resolución Ministerial Nº 01-2020-MINAM, conforme a lo solicitado por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 01-2020-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 154-2020-MINAM, a fin de incorporar el literal i) del numeral 4.1 de acuerdo con el siguiente detalle:
"Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 Facultades de representación, para lo siguiente: (...)
i) Designar la entidad financiera donde de aperture(n)
cuenta(s) para el manejo de fondos públicos, distinta al Banco de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15;
sólo en el marco de la suscripción de convenios de cooperación con entidades internacionales."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 187-2020-MINAM Modifican artículo de la R.M. Nº 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 187-2020-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-15

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