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Como Monumento Integrante Patrimonio Cultural RV 171-2019-VMPCIC-MC Cultura
10/03/2019
Como Monumento Integrante Patrimonio Cultural RV 171-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el departamento de Cusco RV 171-2019-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000009-2017-RCS/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº D000325-2019-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el departamento de Cusco
RV 171-2019-VMPCIC-MC
Lima, 1 de octubre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 000009-2017-RCS/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº D000325-2019-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
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Que, el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Prepublicación Proyecto Decreto Supremo RM 293-2019-MINAM Ambiente
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. T al noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la escritura pública de fecha 20 de febrero de 2012, se acredita la compra venta del inmueble ubicado en la Plaza de Armas de Tungasuca, capital del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, con un área de 430.90 m2, que otorgó Víctor Nina Condeña a favor de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru;
Que, mediante Informe Nº 000009-2017-RCS/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 31 de enero de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisándose que el inmueble es importante por ser reconocido tradicionalmente como la "Casa de Túpac Amaru", aparentemente destruida y reconstruida, a la que se encuentran asociados los más relevantes hechos históricos y personajes centrales de la rebelión que él lidero;
Que, el valor simbólico del inmueble, está constituido por el valor inmaterial de carácter emocional que ha generado hasta la fecha una actitud positiva de los pobladores sobre ese bien, valor que ha ido pasando de generación en generación y está interiorizado en la memoria colectiva de su población y es identificada con la existencia y configuración actual de la casa;
Que, el valor histórico, se encuentra relacionado al hecho histórico acontecido con la rebelión de Túpac Amaru que representa en la gente de Tungasuca el indígena líder que encabezó el mayor movimiento de corte indigenista e independentista anticolonial que se dio en América Latina durante el siglo XVIII, siendo reconocido en su localidad y a nivel nacional como el fundador de la identidad nacional cuya imagen sigue viva en el imaginario popular, por tanto se sienten identificados con el espacio en que se encuentra el inmueble pese haber sido posiblemente reconstruido;
Que, el significado del inmueble para la región incluso para la nación por su condición de testimonio histórico, se encuentra basada en la memoria de un acontecimiento significativo para la historia nacional y de un personaje que marcó hito para la independencia del Perú y de los países del continente americano;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 00004-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, el mismo que comprende un área de 446.51 m2;
al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgando el plazo de diez (10) días para la presentación de los argumentos o aportes que se estimen pertinentes;
Que, a través de los Oficios Nº 000175, 000176, 000177, 000178 y 000179- 2017/DGPC/VMPCIC/MC
todos de fecha 14 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, notificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Tupac Amaru, Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente;
Que, mediante Informes Nº 000136-2017-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de setiembre de 2017 y Nº 900041-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC del 19 de julio de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; evaluó las argumentaciones realizadas por: i) La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, a través del Oficio Nº 128-2017/MDTA/C del 03 de abril de 2017, señalando estar de acuerdo con la propuesta de declaratoria, solicitando además la refacción y arreglos arquitectónicos que correspondan al bien inmueble histórico; ii) La Autoridad Nacional del Agua, a través de los Oficios Nº 030-2017-ANA-DCPRH
y Nº 167-2017-ANA-DCPRH del 17 de abril y 20 de noviembre de 2017 respectivamente informando respecto a la franja marginal que contiene el plano de delimitación del bien propuesto, indicando que deberá coordinarse con la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -
Vilcanota, las autorizaciones correspondientes; iii) La Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que a través de los Oficios Nº 00392-2017-COFOPRI/OZCUS y Nº 776-2018-COFOPRI/OZCUS del 29 de marzo y 04 de mayo de 2017 respectivamente, informó del estado actual de los predios P59012182 y P59012184 que forman parte del área propuesta de delimitación del Monumento. La citada Dirección precisa, que efectuado el análisis de las argumentaciones y/o aportes remitidos por las entidades notificadas, se ha verificado que la información es concordante en cuanto a las áreas que comprende cada lote y la faja marginal, considerando incluir parte de la faja marginal en la delimitación del bien propuesto fundamentalmente por cuanto un ángulo de la edificación se emplaza en parte de dicha faja marginal; en ese sentido, adjunta la propuesta técnica de declaratoria ampliada y el plano de delimitación actualizado;
Que, posteriormente, mediante Informe D000061-2019-DPHI-IME/MC del 08 de agosto de 2019, se realizaron las precisiones respecto al perímetro en el plano y propuesta técnica, procediéndose a cursar los Oficios Nº D000430, D000431, D000432, D000433 y D000434-2019-DGPC/MC de fecha 14 de agosto de 2019, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Jefatura de la Oficina Zonal del Cusco - COFOPRI y a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 314-2019-A-MDTA de fecha 28 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, presentó la subsanación de observaciones solicitando la continuación del trámite de declaración. Por su parte, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota a través del Oficio Nº 354-2019-ANA-AAA.UV,
señala que no se considera argumentación alguna sobre la corrección, por error material, respecto del perímetro de 89.58 ml a 89.62 ml. Asimismo, señala que en el tramo del río Jabonmayo colindante con la delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la "Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II" no se tiene delimitada la faja marginal de dicho río;
Que, considerando lo indicado en el Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la Oficina Registral del Cusco, con fecha 24 de mayo del 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de declaratoria, a través del edicto publicado en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario La Razón, los días 30 y 31 de agosto de 2019, respectivamente;
Que, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través del Memorando Nº D000027-2019-DGPI/MC remite el Informe Nº D000002-2019-DCP-WML/MC emite opinión respecto a la propuesta de declaratoria como como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco;
señalando que: i) El inmueble se sitúa dentro de la comunidad campesina de Tungasuca Ccollana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y que dicha comunidad se encuentra reconocida, titulada e identificada como parte de los pueblos Quechuas, de acuerdo a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura; y ii) La "Casa de José Gabriel Condorcanqui - Túpac Amaru II", representa un símbolo importante de la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, y que la propuesta de declaratoria de dicho inmueble como Patrimonio Cultural de la Nación no implicará una afectación directa de su derecho a la identidad cultural, dado que la referida comunidad no hace uso de la "Casa de José Gabriel Condorcanqui - Túpac Amaru II". En esa medida, la propuesta de declaratoria del referido inmueble no significará un cambio en la situación jurídica o el ejercicio del derecho colectivo a la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº D000325-2019-DGPC/MC de fecha 16 de setiembre de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, en consecuencia, corresponde declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y aprobar su expediente técnico de delimitación;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua Urubamba -
Vilcanota.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria y Lámina DBI-01
señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 171-2019-VMPCIC-MC Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 171-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-03
- Fecha de aplicacion : 2019-10-04
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