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Procedimiento Desembolsos Recaudación RV 029-2020-MINEM-VMH Energia y Minas
1/06/2021
Procedimiento Desembolsos Recaudación RV 029-2020-MINEM-VMH Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación del Financiamiento FISE en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural" RV 029-2020-MINEM-VMH Lima, 17 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 127-2020/MINEM-SG-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 861-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el
Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación del Financiamiento FISE en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural"
RV 029-2020-MINEM-VMH
Lima, 17 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Legal Nº 127-2020/MINEM-SG-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 861-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1331 (en adelante, Ley FISE)
crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
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Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, (en adelante, Reglamento FISE) establece que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna;
Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9
señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la)
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Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 28852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento FISE señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del Gas Natural y la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley FISE;
Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución) señala que la factura por el servicio de gas natural prestado por el concesionario de distribución podrá incluir también, entre otros, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e Instalación Interna);
Que, el citado dispositivo legal, agrega que en caso de que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, el concesionario deberá recaudar y trasladar el cargo mensual por financiamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del financiamiento al Concesionario y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin);
Que, el artículo 106 del TUO del Reglamento de Distribución, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, señala que los cargos que el Concesionario debe facturar comprende, entre otros: i) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso; ii) El costo total del Derecho de Conexión o los cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso; y iii) el costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales, cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero de ser el caso;
Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales
Nº 262-2016-MEM/DM, Nº 549-2016-MEM/DM, Nº 021-2018-MEM/DM, Nº 033-2019-MEM/DM y Nº 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó los Programas Anuales de Promociones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, estableciendo como proyecto a financiarse con recursos del FISE los Programas de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica (Programa BonoGas), entre otros;
Que, en el marco de los criterios previstos en los referidos Programas Anuales de Promoción y de las facultades temporales previstas en el Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2016-OS/CD
aprobó el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, cuya finalidad es establecer las disposiciones aplicables a los desembolsos a favor del Concesionario y de las Empresas Instaladoras; así como a las actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE a cargo del Concesionario;
en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y modificatorias, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones a la operación de diversas actividades productivas y económicas;
Que, de acuerdo al Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2016-OS/ CD, la tramitación de los desembolsos a las Empresas Instaladoras y a los Concesionarios por la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna inicia con la presentación de la liquidación semanal por parte de las Empresas Instaladoras o los Concesionarios, y previo
cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Procedimiento;
Que, por su parte, en el caso de los desembolsos por los conceptos de Derecho de Conexión y Acometida, las liquidaciones son presentadas por los Concesionarios de manera mensual, y previo cumplimiento de requisitos establecidos en el citado Procedimiento;
Que, las restricciones impuestas en el Estado de Emergencia Nacional han evidenciado la necesidad de automatizar la tramitación de este procedimiento de desembolsos a favor de las Empresas Instaladoras y/o Concesionarios, a fin de evitar la presentación física de documentos y reducir los plazos de atención de estas solicitudes;
Que, por otro lado, el aumento de instalaciones domiciliarias de gas natural ejecutadas por las Empresas Instaladoras y los Concesionarios, implica un mayor procesamiento de las solicitudes de liquidaciones semanales, lo cual requiere de un mayor plazo para realizar las validaciones de los desembolsos;
Que, ante dicha problemática, mediante el Informe Técnico Legal Nº 127-2020/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar un nuevo procedimiento que reemplace el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, dado que se requiere reactivar el Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en un contexto de restricciones establecidas en el Estado de Emergencia, a través de la automatización de los procedimientos y evitando de esa manera, el desplazamiento de personas y la revisión física de documentos;
Que, de otro lado, es necesario incluir en este nuevo procedimiento consideraciones respecto a las actividades de cobranza a cargo del Administrador del FISE sobre la recuperación del financiamiento a efectos de cautelar los recursos del Fondo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial Nº 022-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación del Financiamiento FISE en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la aplicación del "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2016-OS/CD.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la aplicación del "Procedimiento para la Gestión de Cobranza del Financiamiento de los Programas de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural con Recursos del FISE", aprobado por Resolución de Proyecto
FISE Nº 111-2018-OS-FISE.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MURILLO HUAMAN
Viceministro de Hidrocarburos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 029-2020-MINEM-VMH Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación del Financiamiento FISE en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 029-2020-MINEM-VMH
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-01-05
- Fecha de aplicacion : 2021-01-06
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