5/23/2022

Válida Acta Electoral 101303 38 a RE 0479-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran válida el Acta Electoral Nº 101303-38-A RE 0479-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000034 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101303-38-A, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran válida el Acta Electoral Nº 101303-38-A
RE 0479-2022-JNE
Expediente Nº EIERM.2022000034
MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101303-38-A, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-ERM 2022; y
CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[...]
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que "[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley" [resaltado agregado].


En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.4. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222
1.6. El artículo 44 indica que "los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]".

En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3
-aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas)
1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente:

21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos"
En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" se adiciona a los votos nulos.

1.8. El literal b del artículo 13 dispone que "el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE".

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso.

2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM
2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver 36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022
El Peruano / las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.).

2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101303-38-A, indicando los siguientes errores materiales:

R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.).

2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE:

DISTRITOS TOTAL DE VOTOS (suma de votos)
TOTAL DE CIUDADANOS
QUE VOTARON
ANCÓN 0
55
ATE 0
BARRANCO 0
BREÑA 0
CARABAYLLO 0
CHORRILLOS 0
CIENEGUILLA 0
COMAS 0
EL AGUSTINO 0
LA MOLINA 0
LA VICTORIA 0
LOS OLIVOS 0
LURIGANCHO 0
MIRAFLORES 0
PACHACAMAC 0
PUEBLO LIBRE 0
PUNTA NEGRA 0
SAN BORJA 0
SAN ISIDRO 0
SAN JUAN DE LURIG-ANCHO
0
SAN JUAN DE MIRA-FLORES
0
SAN MARTIN DE
PORRES
0
SANTA MARÍA DEL
MAR
0
SURQUILLO 0
2.6. Así, se observa que:

El total de votos (suma de votos) en los veinticuatro distritos listados es la cifra 0.

El total de ciudadanos que votaron es la cifra 55.

Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras -"Total de Ciudadanos que Votaron"
y "Total de Votos"- se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como "Votos Nulos":

DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS
ANCÓN 55 55
ATE 55 55
BARRANCO 55 55
BREÑA 55 55
CARABAYLLO 55 55
CHORRILLOS 55 55
CIENEGUILLA 55 55
COMAS 55 55
EL AGUSTINO 55 55
DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS
LA MOLINA 55 55
LA VICTORIA 55 55
LOS OLIVOS 55 55
LURIGANCHO 55 55
MIRAFLORES 55 55
PACHACAMAC 55 55
PUEBLO LIBRE 55 55
PUNTA NEGRA 55 55
SAN BORJA 55 55
SAN ISIDRO 55 55
SAN JUAN DE LURIG-ANCHO
55 55
SAN JUAN DE MIRA-FLORES
55 55
SAN MARTIN DE
PORRES
55 55
SANTA MARÍA DEL MAR 55 55
SURQUILLO 55 55
2.7. Lo antes señalado no implica la modificación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable.

2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101303-38-A.

2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101303-38-A, en los distritos indicados las siguientes cifras:

DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS
ANCÓN 55 55
ATE 55 55
BARRANCO 55 55
BREÑA 55 55
CARABAYLLO 55 55
CHORRILLOS 55 55
CIENEGUILLA 55 55
COMAS 55 55
EL AGUSTINO 55 55
LA MOLINA 55 55
LA VICTORIA 55 55
LOS OLIVOS 55 55
LURIGANCHO 55 55
MIRAFLORES 55 55
PACHACAMAC 55 55
PUEBLO LIBRE 55 55
PUNTA NEGRA 55 55
SAN BORJA 55 55
SAN ISIDRO 55 55
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
55 55
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
55 55
SAN MARTIN DE
PORRES
55 55
SANTA MARÍA DEL MAR 55 55
SURQUILLO 55 55
3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101303-38-A se mantienen invariables.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101303-38-A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.

2
Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.

3
Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de enero de 2022.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0479-2022-JNE Declaran válida el Acta Electoral Nº 101303-38-A
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0479-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-05-22
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-23

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