9/28/2025

Nivel Estructura Tarifaria Meta Gestión relación RCD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Modifican el nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" de la EPS SELVA CENTRAL S.A. aplicables durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027 RCD 00115-2025-SUNASS-CD EXP.: 029-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO: E l Memorando N.º 00723-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de modificación del nivel y estr…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Modifican el nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" de la EPS SELVA CENTRAL S.A. aplicables durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027
RCD 00115-2025-SUNASS-CD
EXP.: 029-2025-SUNASS-DRT-REB
Lima, 25 de setiembre de 2025
VISTO:

E l Memorando N.º 00723-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N.º
00224-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión " Relación de trabajo de la EP" de EPS
SELVA CENTRAL S.A.

1
aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027.

CONSIDERANDO:

Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620
2
, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N.º 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3
, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo
N.º 009-2024-VIVIENDA
4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.

Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N.º 017-2025-SUNASS-CD
5
, se aprobó la "Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento" (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

Que, mediante la R esolución de Consejo Directivo N.º
124-2022-SUNASS-CD
6
, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SELVA CENTRAL S.A.
para el periodo regulatorio 2023-2027.

Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b)
verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.

Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución es difundida a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.

27 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de setiembre de 2025
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 031-2025-SUNASS-DRT
7
se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SELVA
CENTRAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027.

Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta "Relación de trabajo", que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.

Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.

Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 d e la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP"; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass;
y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 4 de agosto de 2025.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo N.º 1 del Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP", que serán aplicados por EPS SELVA
CENTRAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027.

Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria.

Que, sobre la base de la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" y del Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario.

De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º
1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280 y el artículo 10 de la "Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N.º 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General;
el Consejo Directivo en su sesión del 25 de setiembre de 2025;

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EPS SELVA CENTRAL S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" contenida en el Anexo N.º 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 124-2022-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SELVA CENTRAL S.A. del cuarto al quinto año del periodo regulatorio 2023-2027, como sigue:

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 4 Año 5
Relación de trabajo de la EP % 69 68
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.

Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT
en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Notificar a EPS SELVA CENTRAL S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N.º
00224-2025-SUNASS-DRT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mauro Orlando GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima.

2
Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.

3
Aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.

4
Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.

5
Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.

6
Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2022.

7
Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025.

ANEXO ÚNICO
ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EPS
SELVA CENTRAL S.A.

1
DURANTE EL TIEMPO
RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

EPS SELVA CENTRAL S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,5
2
se reajusta por efecto de infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3
.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio.

28 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025
La Merced (3er año)
Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3
)
Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,81 0,21
Doméstico 0 a 8 0,81 0,21
8 a 18 1,14 0,30
18 a más 1,54 0,41
Comercial y Otros 0 a 30 1,54 0,41
30 a más 1,93 0,52
Industrial 0 a más 1,93 0,52
Estatal 0 a más 1,93 0,52
Asignación Máxima de Consumo V olumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 20 25 30 50 50
Villa Rica-Oxapampa (3er año)
Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3
)
Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,54 0,14
Doméstico 0 a 8 0,54 0,14
8 a 18 0,77 0,21
18 a más 1,02 0,29
Comercial y Otros 0 a más 1,02 0,32
Industrial 0 a más 1,02 0,32
Estatal 0 a más 1,02 0,32
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 20 25 30 50 50
Satipo (3er año)
Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3
)
Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,55 0,13
Doméstico 0 a 8 0,55 0,13
8 a 18 0,80 0,20
18 a más 1,05 0,27
Comercial y Otros 0 a 30 1,28 0,32
30 a más 1,57 0,44
Industrial 0 a más 1,57 0,44
Estatal 0 a más 1,57 0,44
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 20 25 30 50 50
Pichanaqui-Sangani (3er año)
Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3
)
Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,67 0,16
Doméstico 0 a 8 0,67 0,16
8 a 18 0,96 0,24
18 a más 1,28 0,32
Comercial y Otros 0 a 30 1,28 0,32
30 a más 1,57 0,39
Industrial 0 a más 1,57 0,39
Estatal 0 a más 1,57 0,39
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 20 25 30 50 50
San Ramón (3er año)
Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3
)
Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,41 0,12
Doméstico 0 a 8 0,41 0,12
8 a 18 0,58 0,17
18 a más 0,77 0,23
Comercial y Otros 0 a más 1,02 0,32
Industrial 0 a más 1,02 0,32
Estatal 0 a más 1,02 0,32
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 20 25 30 50 50
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
.

Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.º 124-2022-SUNASS-CD y lo previsto en su estudio tarifario correspondiente.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasificación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020" del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán beneficiarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:

29 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de setiembre de 2025
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
para la localidad de La Merced Categoría Año Regulatorio Rango (m 3
)
Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,95
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
para la localidad de Villa Rica - Oxapampa Categoría Año Regulatorio Rango (m 3
)
Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
para la localidad de Satipo Categoría Año Regulatorio Rango (m 3
)
Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
para la localidad de Pichanaqui-Sangani Categoría Año Regulatorio Rango (m 3
)
Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
para la localidad de San Ramón Categoría Año Regulatorio Rango (m 3
)
Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92
La forma de determinar el importe a facturar en EPS
SELVA CENTRAL S.A. se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XV.3.5:
"Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados" del estudio tarifario vigente.

La tarifa de saneamiento en las localidades de La Merced, Oxapampa, San Ramón, Satipo y Villa Rica está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%) y en la localidad de Pichanaqui está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 53%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 47%), conforme a lo establecido indicado en el subcapítulo 4.3.2: "Sobre las estructuras tarifarias de EPS SELVA CENTRAL S.A." del Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional-de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima.

2
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

3
Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD
y modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL
NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META
DE GESTIÓN "RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP"
APLICABLES A EPS SELVA CENTRAL S.A.

1
EN LO
QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027
El Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027.

Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el estudio tarifario de EPS SELVA CENTRAL S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027.

Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la "Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento", aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 017-2025-SUNASS-CD
2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario).

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332
3
y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass 4
, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

El artículo 70 del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620
5
, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N.º 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6
, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N.º
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA
7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.

En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora 30 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.

Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.

En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 031-2025-SUNASS-DRT
8
se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SELVA CENTRAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP"; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 4 de agosto de 2025.

Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta "Relación de trabajo", que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.

En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario.

III. IMPACTO ESPERADO
La modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" aplicables por EPS
SELVA CENTRAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima.

2
Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4
Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM.

5
Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.

6
Aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.

7
Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.

8
Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00115-2025-SUNASS-CD Modifican el nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión "Relación de trabajo de la EP" de la EPS SELVA CENTRAL S.A. aplicables durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00115-2025-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-09-28
  • Fecha de aplicacion : 2025-09-29

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