10/26/2025

Amplían Competencia Material Fiscalías RFN 3240-2025-MP-FN Banco Central de Reserva

Organismos Reguladores, Banco Central de Reserva Amplían competencia material de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental para conocer los casos de banda criminal vinculados a delitos ambientales y otros delitos conexos RFN 3240-2025-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS: Los oficios Nºs. s/n-2025-MP-FN-CN-FEMA y 002520-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 14 de marzo de 2025 y 25 de agosto de 2025, respectivamente, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; el informe Nº 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 18 de julio de 2025, de la Oficina Técnic…
Organismos Reguladores, Banco Central de Reserva
Amplían competencia material de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental para conocer los casos de banda criminal vinculados a delitos ambientales y otros delitos conexos
RFN 3240-2025-MP-FN
Lima, 24 de octubre de 2025
VISTOS:

Los oficios Nºs. s/n-2025-MP-FN-CN-FEMA y 002520-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 14 de marzo de 2025 y 25 de agosto de 2025, respectivamente, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; el informe Nº 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 18 de julio de 2025, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 52 y modificatorias, así como de lo señalado en el artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificatorias, se concluye que el Fiscal de la Nación, en su condición de titular del Ministerio Público, cuenta con la atribución de modificar u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos a nivel nacional, ello con la finalidad de lograr un correcto desempeño en la recta y efectiva administración de justicia.

27 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de octubre de 2025
A través del oficio Nº s/n -2025-MP-FN-CN-FEMA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental solicita la ampliación de la competencia para que pueda conocer de hechos delictivos ambientales que pudieran configurar el delito de banda criminal, previsto en el artículo 317-B del Código Penal, con la finalidad de continuar con el desarrollo de las investigaciones que vienen siendo conocidas por el subsistema ambiental.

En atención al citado requerimiento de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a través del informe Nº 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación encargada de insertar progresivamente los cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal, efectuó el análisis correspondiente.

En ese sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señaló que si bien la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2613-2024-MP-FN ha otorgado a las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada competencia sobre el delito de banda criminal, lo ha hecho únicamente respecto de delitos violentos como robo, extorsión, secuestro, sicariato y homicidio, sin contemplar los delitos ambientales, pese a que estos también pueden ser ejecutados por estructuras delictivas complejas que operan con lógicas grupales y permanentes.

Asimismo, dicha oficina reconoce que diversos delitos ambientales, como la minería ilegal, el tráfico ilícito de productos forestales maderables o el tráfico de especies de fl ora y fauna silvestre, suelen ser ejecutados mediante estructuras delictivas organizadas, con división de funciones, permanencia en el tiempo, capacidad logística y articulación territorial. Por lo que, aunque estas estructuras no reúnan los requisitos establecidos por el artículo 317 del Código Penal para ser consideradas organizaciones criminales, por no superar el umbral de pena mínima de cinco años, sí pueden ser subsumidas en el tipo penal de banda criminal previsto en el artículo 317-B del citado cuerpo normativo, en tanto involucren la participación coordinada de tres o más personas.

Mediante el oficio Nº 002520-2025-MP-FN-CN-FEMA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental habiendo revisado el informe Nº 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, expresa su conformidad a efectos de ampliar la competencia material de las fiscalías especializadas en materia ambiental para que conozcan también los casos de banda criminal.

Por consiguiente, a fin de fortalecer la eficacia del sistema de persecución penal especializado, en armonía con el principio de especialización y la coherencia funcional del modelo organizacional del Ministerio Público, concluye que resulta viable la ampliación de competencia material de las fiscalías especializadas en materia ambiental para que conozcan también los casos de banda criminal vinculados a delitos como minería ilegal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, especies silvestres o recursos acuáticos, así como otros delitos conexos, recomendando así la emisión del acto resolutivo pertinente.

En consecuencia, contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la competencia material de las fiscalías especializadas en materia ambiental para que, en adición a sus funciones, conozcan los casos de banda criminal vinculados a los delitos de tráfico ilegal de productos forestales maderables (artículo 310-A del Código Penal), tráfico ilegal de especies de fl ora y fauna silvestre (artículo 308 del Código Penal), tráfico ilegal de especies acuáticas de la fl ora y fauna silvestre (artículo 308-A del Código Penal), minería ilegal (artículo 307-A del Código Penal)
y otros delitos conexos vinculados a los fines de dicha estructura criminal.

Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental adopte las acciones que corresponda en el marco de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 3240-2025-MP-FN Amplían competencia material de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental para conocer los casos de banda criminal vinculados a delitos ambientales y otros delitos conexos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 3240-2025-MP-FN
  • Emitida por : Banco Central de Reserva - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-10-26
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-27

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