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10/26/2025
Inicio Oficio Procedimiento Interpretación RCD 0007-2025-CD-OSITRAN Transportes y Comunicaciones
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de los literales b) y c) de la cláusula 8.17 sobre el "Régimen Económico: El Peaje y la T arifa" del Contrato de Concesión del Tramo 2 Urcos - Puente Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RCD 0007-2025-CD-OSITRAN Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO: El Informe Conjunto Nº 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 16 de octubre de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo r…
Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de los literales b) y c) de la cláusula 8.17 sobre el "Régimen Económico: El Peaje y la T arifa" del Contrato de Concesión del Tramo 2 Urcos - Puente Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil
RCD 0007-2025-CD-OSITRAN
Lima, 23 de octubre de 2025
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 16 de octubre de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación del inicio del procedimiento de oficio de interpretación de los literales b) y c) de la cláusula 8.17
sobre el "Régimen Económico: El peaje y la Tarifa" del Contrato de Concesión del Tramo 2 Urcos - Puente Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; y,
CONSIDERANDO:
22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025
Puente Inambari (en adelante, Contrato de Concesión)
entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC y/o Concedente) y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., (en adelante, el Concesionario).
Que, el 27 de diciembre del 2010, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 08 al Contrato de Concesión, estableciendo como requisito para el inicio de la explotación de la Concesión que el Concesionario cumpla con la implementación de las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje (en adelante, UIPP).
Que, el 05 de agosto de 2011, las Partes contractuales suscribieron el Acta de Acuerdos para la implementación de las Unidades de Peaje y Pesaje en el Tramo 2: Urcos - Puente Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. En ese marco, el 26 de agosto de 2011 se emitió el Certificado de Correcta Ejecución de las Obras implementadas por el Concesionario durante el Periodo Transitorio y Periodo Final (entre las cuales se incluían las Obras de Construcción).
Que, el 27 de noviembre de 2012, el Concedente expidió el Certificado de Ejecución de la construcción de la UIPP Km 238, que forma parte de la Implementación de las unidades de peaje del tramo: Urcos - Inambari.
Que, entre el 2013 y el 2025, se emitieron certificados y suscribieron seis adendas al Acta de Acuerdos para la implementación de las Unidades de Peaje y Pesaje en el tramo Urcos-Inambari, de conformidad con el siguiente detalle:
• Adendas 1 y 2 (años 2013-2014): Se facilitaron la liquidación de la obra, corrigieron errores materiales y se complementaron temas ambientales.
• Adenda 3 (año 2016): Se registró la oposición de comunidades en el Km 38 y se precisaron obligaciones financieras del concesionario.
• Adendas 4 y 5 (años 2024-2025): Se acordó la construcción de la UIPP Yanacancha (Km 90) y se facilitó la contratación de personal de supervisión por Ositrán.
• Adenda 6 (año 2025): Se complementaron adecuaciones y mejoras, precisando exclusiones presupuestales (Aporte por Regulación e IGV).
Que, el 29 de agosto de 2025 mediante Carta Nº 6292-CIST2-OSITRAN, el Concesionario solicitó al Ositrán la conformidad para habilitar el cobro de las tarifas, inmediatamente después de la culminación del área de Peaje de la UIPP Yanacancha prevista para el 30 de octubre de 2025;
Que, el 03 de octubre de 2025 mediante la Carta Nº 6348 CIST2-OSITRAN, el Concesionario solicitó al Ositrán verificar la tarifa a ser cobrada en la Concesión de conformidad con el literal b) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión.
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;
Que, por su parte, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo declaró precedente administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa;
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de octubre de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advirtieron la necesidad de identificar la intención común de las partes respecto de los literales b) y c) de la cláusula 8.17 sobre el "Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa" del Contrato de Concesión, toda vez que existen al menos dos posibles interpretaciones: una literal y otra sistemática;
Que, para el presente caso, además de notificar al Concedente y al Concesionario el inicio del procedimiento de interpretación contractual - concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación -, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, corresponde disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 817-2025-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de octubre de 2025, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. A su vez, brindar a cada uno, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación antes indicada, para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución, así como del Informe Conjunto Nº 00233-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de octubre de 2025, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0007-2025-CD-OSITRAN Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de los literales b) y c) de la cláusula 8.17 sobre el "Régimen Económico: El Peaje y la T arifa" del Contrato de Concesión del Tramo 2 Urcos - Puente Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0007-2025-CD-OSITRAN
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2025-10-26
- Fecha de aplicacion : 2025-10-27
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