10/19/2025
Av Alfonso Ugarte 873 Lima Central Telefónica: RE 0399-2025-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seg…
Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones
RE 0399-2025-JNE
Expediente Nº JNE.2025000080
GORGOR - CAJATAMBO - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de setiembre de 2025
VISTO: el Oficio Nº 0126-2025-MDG/A, presentado el 28 de agosto de 2025, mediante el cual don Daniel Abner Chavarría Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 004-2025-MDG/A, presentado el 17 de enero de 2025, el señor alcalde remitió los siguientes documentos:
a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de noviembre de 2023.
b) Acuerdo de Concejo Nº 0200-2023-CM-MDG, del 15 de noviembre de 2023.
c) Cédula de Notificación Nº 002-2023-MDG, del 4 de diciembre de 2023.
d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05, del 11 de diciembre de 2023.
e) Acuerdo de Concejo Nº 0204-2023-CM-MDG, del 12 de diciembre de 2023.
f) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01, del 17 de julio de 2024.
g) Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG, del 17 de julio de 2024.
h) Asistencia de Regidores a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01, del 17 de julio de 2024, y cargos de citación a la convocatoria de dicha sesión extraordinaria a los regidores, del 15 del mismo mes y año.
i) Cédula de Notificación Nº 002-2024-MDG, del 26 de julio de 2024, Carta Nº 011-2024-MDG/A, del 25 del mismo mes y año, Cédula de Notificación Nº 003-2024-MDG, del 26 de dicho mes y año, Carta Nº 012-2024-MDG/A, de la misma fecha; así como fotografías de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG.
j) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02, del 29 de agosto de 2024.
k) Acuerdo de Concejo Nº 0301-2024-CM-MDG, del 29 de agosto de 2024.
l) Asistencia de Regidores a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, del 29 de agosto de 2024, y cargos de citación a la convocatoria de dicha sesión extraordinaria a los regidores, del 27 del mismo mes y año.
m) Resolución de Gerencia Nº 72-2024-MDG/GM, del 3 de setiembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG.
n) Comprobante de pago de tasa electoral.
1.2. Por medio del Oficio Nº 003587-2025-SG/ JNE, del 21 de agosto de 2025, este Supremo Tribunal Electoral solicitó la documentación faltante, referente a la tramitación del procedimiento de vacancia presentada en contra de la señora regidora.
1.3. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Cargo de notificación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, dirigida a la señora regidora, en la cual se trató la solicitud de vacancia en su contra.
b) Citación, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria para el 14 de noviembre, este fue dejado bajo puerta el 13 de noviembre.
c) Cédula de Notificación Nº 002-2023-MDG, del 4 de diciembre de 2023.
d) Cédula de Notificación Nº 004-2023-MDG, del 14 de diciembre de 2023, que notifica el Acuerdo de Concejo Nº 0204-2023-CM-MDG, del 12 del mismo mes y año.
e) Recurso de reconsideración de la señora regidora, del 19 de diciembre de 2023.
f) Cédula de Notificación Nº 002-2024-MDG, del 26 de julio de 2024.
g) Cédula de Notificación Nº 003-2024-MDG, del 26 de julio de 2024.
h) Cargo de notificación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 17 de julio de 2024, que tuvo como agenda resolver el recurso de reconsideración de la señora regidora.
i) Cargo de notificación bajo puerta de la convocatoria, con citación en primera visita, para la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de agosto de 2024, que tuvo como agenda declarar consentido el Acuerdo de Concejo
Nº 0288-2024-CM-MDG.
j) Cédula de Notificación Nº 006-2024-MDG, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[...]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[...]
En la LOM
1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal [...]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la 33 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de octubre de 2025
sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días)
hábiles [resaltado agregado].
1.4. El artículo 19 señala:
Artículo 19.- Notificación El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
[...]
1.5. El artículo 23 preceptúa:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince)
días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[...]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].
1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.8. El artículo 20 prescribe lo siguiente:
Artículo 20.- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. [...].
1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
1.10. El artículo 112 dispone lo siguiente:
Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los 34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025
pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia a su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente notificadas a la señora regidora y a los miembros del concejo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.
2.5. De la revisión de los instrumentos obrantes en el presente expediente, se advierte lo siguiente:
a) En el documento denominado "Citación", de fecha 13 de noviembre de 2023, a través de la cual el señor alcalde convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria, programada para el 14 de noviembre de 2023, no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en el cual se habría diligenciado, a pesar de ser un requisito del acto de notificación personal. Aunado a ello, se aprecia que la notificación se realizó bajo puerta, en ese sentido, se advierte que se incumplió con las exigencias previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Adicionalmente, se verificó que la convocatoria dirigida a la señora regidora, no fue pertinente, toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -
que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles -, ello en consideración a que la Citación fue notificada el 13 de noviembre del 2023, y la sesión convocada se realizó el 14 del mismo mes y año, incumpliéndose así el plazo dispuesto normativamente. En consecuencia, dicha notificación resultó inoportuna e ineficaz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada.
b) El Concejo Distrital de Gorgor está integrado por un (1) alcalde y cinco (5) regidores. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia de una autoridad municipal requiere el voto aprobatorio de al menos cuatro (4)
miembros del concejo.
No obstante, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, de fecha 14 de noviembre de 2023, se advierte que únicamente tres (3) regidores votaron a favor de la vacancia de la señora regidora, cifra que no alcanza el mínimo legal exigido, lo que determina la nulidad de dicha decisión.
c) Igual situación se presenta en la Sesión Extraordinaria Nº 05, de fecha 11 de diciembre de 2023, en la que solo tres (3) regidores emitieron voto a favor de la vacancia, configurándose nuevamente la insuficiencia del quorum decisorio y, en consecuencia, la nulidad del acuerdo adoptado.
d) Ahora bien, de la lectura de las Actas de Sesión Extraordinaria Nº 04 y Nº 05, citadas precedentemente, se advierte que el señor alcalde no cumplió con la obligación de emitir su voto a favor o en contra de la vacancia de la señora regidora.
e) Pese a ello, tales decisiones fueron formalizadas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 0200-2023-CM-MDG y Nº 0204-2023-CM-MDG, los cuales refl ejan una votación que no cumple con el requisito mínimo establecido por ley, resultando jurídicamente inválidos.
2.6. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG: i) no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, fue notificada válidamente con la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de noviembre de 2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) que los miembros del concejo hayan adoptado la decisión de vacancia con el mínimo de votos requerido legalmente. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (notificaciones y quorum), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra.
2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la LOM.
2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 35 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de octubre de 2025
04, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR a don Daniel Abner Chavarría Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco Secretaria General 1
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0399-2025-JNE Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0399-2025-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2025-10-19
- Fecha de aplicacion : 2025-10-20
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