11/01/2025

Ley 32481 Denomina Universidad Nacional Arte Áncash Escuela

Poder Legislativo, Ley 32481 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE ÁNCASH A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA ÁNCASH (ESFAP-ÁNCASH) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto denominar Universidad Nacional de Arte Áncash a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la cual contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos El grado académ…
Poder Legislativo,

Ley 32481
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ARTE ÁNCASH A LA ESCUELA SUPERIOR
DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA ÁNCASH (ESFAP-ÁNCASH)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto denominar Universidad Nacional de Arte Áncash a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la cual contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos El grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado de las carreras profesionales y especialidades de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH), a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los continúa confiriendo la Universidad Nacional de Arte Áncash, los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 3. Adecuación de estatuto y órganos de gobierno 3.1. La Universidad Nacional de Arte Áncash adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

3.2. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se encarga de la elaboración de la respectiva guía de adecuación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Presupuesto La Universidad Nacional de Arte Áncash continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH).

SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de Arte Áncash Se dispone que el plazo de cinco años establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria, deberá ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional de Arte Áncash a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

TERCERA. Conformación de comisión organizadora El Ministerio de Educación (Minedu) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Arte Áncash. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes estarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32481 QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE ÁNCASH A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA ÁNCASH (ESFAP-ÁNCASH)
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32481
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2025-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-02

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