11/04/2025

Rectifica Error Material Anexo I Reglamento DS 010-2025-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que rectifica por error material el Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-IN DS 010-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organizació…
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que rectifica por error material el Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-IN
DS 010-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 11 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones rectoras, ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas; asimismo, los artículos 21 y 22 del referido texto legal, establecen que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas, precisando que este organismo aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones: i) amonestación escrita; ii) multa; y, iii) cancelación de la resolución autoritativa;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2017, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior y sus respectivos anexos, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 6 del Reglamento señala que, las infracciones se califican como leves, graves y muy graves;
asimismo, el artículo 9 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1266, las sanciones son las siguientes: (i) amonestación escrita, (ii) multa y (iii) cancelación de la resolución autoritativa; en concordancia con lo anterior, el Anexo IV:
"Cuadro de infracciones y escala de sanciones en materia de otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público" del referido texto, señala que para la infracción tipificada en el numeral 5.3 del artículo 5
referida a "Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la Resolución autoritativa de otorgamiento de garantías personales", se aplica la amonestación escrita;

Que, en ese contexto normativo, se advierte la existencia de un error material contenido en el subnumeral 1.4 del numeral 1, referido a las "Garantías Personales", del Anexo I: "Metodología para calcular el monto de la multa" del Reglamento, en cual se consigna que la sanción a aplicar a las infracciones tipificadas en el numeral 3 del artículo 5, es la amonestación verbal; siendo necesario en dicho caso corregir y consignar que la sanción a aplicar es la amonestación escrita, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1266, el artículo 9 y el Anexo IV del Reglamento;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa, concordante con el artículo 52 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas; precisándose que, de no publicarse la fe de erratas en el plazo establecido, la rectificación solo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, atendiendo a lo expuesto resulta necesario rectificar el error material contenido en el subnumeral 1.4 del numeral 1, referido a las "Garantías Personales", del Anexo I: "Metodología para calcular el monto de la multa" del Reglamento, mediante la expedición de otro decreto supremo, conforme a los alcances de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, disponen que las entidades públicas deben asegurar la calidad regulatoria de sus disposiciones normativas;
precisando en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del citado reglamento, que las fe de erratas se encuentran excluidas de la obligación de aplicar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante como herramienta de análisis previo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, 10 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025
Decreto Supremo que Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Rectificación por error material del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-IN
Rectificar por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-IN, en los siguientes términos:
"ANEXO I
METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DE
LA MULTA
Para calcular el monto de la multa a aplicar se aplica la metodología siguiente:

1. CÁLCULO DEL MONTO INICIAL DE LA MULTA [...]
1.1 [...]
1.2 [...]
1.3 [...]
1.4 Garantías personales En el caso de infracciones tipificadas en el inciso 3 del artículo 5, en lo concerniente a garantías personales, no corresponde aplicar la escala de sanción de multa. Solo corresponde amonestación escrita.

2. [...] "
Artículo 2.- Financiamiento El financiamiento del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2025-IN que rectifica por error material el Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Nº 014-2017-IN
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2025-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-04
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-05

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