11/06/2025
Ley 32492 Reconoce Regula Comités Autodefensa Desarrollo
Poder Legislativo, Ley 32492 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE Y REGULA A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL (CAD) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), y regular su tratamiento legal con la finalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial. Artículo 2. Reconoci…
Ley 32492
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE Y REGULA A LOS
COMITÉS DE AUTODEFENSA Y
DESARROLLO RURAL (CAD)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), y regular su tratamiento legal con la finalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial.
Artículo 2. Reconocimiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Se reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), como organizaciones de la población de naturaleza transitoria, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa en el centro poblado, distrito y provincia declarados en estado de emergencia;
asimismo, para prevenir la infiltración terrorista y el tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de estas amenazas, y apoyar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las tareas de pacificación.
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
son organizaciones rurales o urbanas que se organizan en los centros poblados, distritos y provincias declarados en estado de emergencia, y su existencia se condiciona a la vigencia de este estado de excepción en dicha provincia, distrito o centro poblado.
Artículo 3. Acreditación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
son acreditados por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Funciones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Son funciones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) las siguientes:
a) Desarrollar actividades de autodefensa del centro poblado, distrito y provincia, declarados en estado de emergencia, previniendo la infiltración terrorista y el tráfico ilícito de drogas.
b) Defender al centro poblado, distrito y provincia de los ataques de terroristas y de la infiltración del tráfico ilícito de drogas.
c) Apoyar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las tareas de pacificación.
d) Contribuir al desarrollo de su centro poblado, distrito o provincia, según corresponda.
e) Otras vinculadas a las funciones señaladas en los literales anteriores que se regulen en el reglamento de la presente ley.
Artículo 5. Registro y actividades de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
5.1. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se ubican en zonas declaradas en estado de emergencia; para su reconocimiento son acreditados y reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y registrados en la respectiva municipalidad.
5.2. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) desarrollan sus actividades y ejercen 5 NORMAS LEGALES
Jueves 6 de noviembre de 2025
su representación en los centros poblados, los distritos y las provincias a los que pertenezcan.
Artículo 6. Armas y municiones 6.1. Las armas y municiones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son proporcionadas por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
6.2. Las armas son de tipo caza, calibre 12 GAUGE, retrocarga, versión tiro por tiro y munición tipo doble o triple.
6.3. Las armas son empleadas únicamente para actividades de autodefensa del centro poblado, distrito y provincia, en el cumplimiento de sus funciones; dichas armas no pueden ser retiradas ni movilizadas a jurisdicción distinta a las que fueran asignadas.
6.4. La entrega, la recepción, el control y la devolución de las armas y municiones son regulados por el reglamento de la presente ley.
6.5. En el caso de la entrega de armas, que se contempla en el presente artículo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas capacita a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) en el uso y empleo adecuado de las escopetas.
Artículo 7. Miembros del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD) al ciudadano mayor de edad que por libre decisión se incorpora al comité de su centro poblado, distrito o provincia. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación.
Artículo 8. Servicio militar Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en coordinación con los respectivos comandos militares, seleccionan al ciudadano en edad militar para prestar servicios en el respectivo comité de autodefensa por un periodo de un año. El cumplimiento de este servicio en dicho plazo se considera como cumplimiento del servicio militar voluntario no acuartelado, de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 9. Asistencia legal a miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) en la asistencia legal que prestan mediante los centros de asistencia legal gratuita (Alegra).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa y del Interior, reglamenta la presente ley en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
acreditados por los comandos militares se adecúan a las disposiciones previstas en la presente ley y su reglamento en el plazo máximo de sesenta días calendario, contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 32492 QUE RECONOCE Y REGULA A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL (CAD)
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 32492
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2025-11-06
- Fecha de aplicacion : 2025-11-07
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