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Reglamento Categorización Calificación Turística DS 008-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
11/05/2025
Reglamento Categorización Calificación Turística DS 008-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR DS 008-2025-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras funciones, el establecer …
Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR
DS 008-2025-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece en su artículo 32, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el Anexo I de la referida Ley;
Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece mediante decreto supremo los requisitos, procedimientos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentran los prestadores que brindan el servicio de restaurantes categorizados y calificados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR se aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su calificación de "Restaurante Turístico"; y las funciones del órgano competente en dicha materia;
Que, la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier, tiene por objeto el reconocimiento de las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier con la finalidad de salvaguardar sus competitividades en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas afines a sus labores;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32144 dispone que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, a fin de incorporar en el párrafo 4.1 sobre definiciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 133-2025-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, en atención a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en concordancia con lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier;
y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
y cc) al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2019-MINCETUR
Incorporar los literales aa), bb) y cc) al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 4.- Definiciones y referencias:
Para los efectos del presente reglamento, se tiene en consideración las siguientes definiciones y referencias:
4.1 Definiciones: (...).
aa) Barista: Persona especialista en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia y licor, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche.
bb) Maestro chocolatero: Persona especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier figura hecha de chocolate.
Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor.
cc) Sommelier: Persona especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención 8 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025
del servicio de vino y de otros productos relacionados, en los diferentes locales de consumo, para cuyo efecto, desarrolla diferentes tareas como organizar, planear, definir, controlar, seleccionar y gerenciar el servicio de la bebida en los diferentes locales de consumo a nivel nacional."
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2025-MINCETUR que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Nº 011-2019-MINCETUR
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2025-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-05
- Fecha de aplicacion : 2025-11-06
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