Inicio
Últimas normas legales
000001 2026 sis/sg Fin Incorporar Facultades RS 000014-2026-SIS/SG Seguro Integral de Salud
1/31/2026
000001 2026 sis/sg Fin Incorporar Facultades RS 000014-2026-SIS/SG Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Modifican la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, a fin de incorporar facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud RS 000014-2026-SIS/SG La Victoria, 30 de enero del 2026 VISTOS: Los Memorandos Nº 000125-2026-SIS/OGAR y Nº 000087-2026-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; la Nota Informativa Nº 000180-2026-SIS/OGAR-UFA de la Unidad Funcional de Abastecimiento; y el Informe Legal Nº 000045-2026-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju…
Modifican la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, a fin de incorporar facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud
RS 000014-2026-SIS/SG
La Victoria, 30 de enero del 2026
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000125-2026-SIS/OGAR y Nº 000087-2026-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; la Nota Informativa Nº 000180-2026-SIS/OGAR-UFA de la Unidad Funcional de Abastecimiento; y el Informe Legal Nº 000045-2026-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece en su numeral 25.2 del artículo 25 que la Autoridad de la Gestión Administrativa de la Entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas dispone que la Autoridad de la gestión administrativa es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, delega hasta el 31 de diciembre de diversas facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, denominada "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras" (en adelante Directiva), la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que las entidades del sector público, programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Directiva, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto final de la Programación Multianual de bienes, servicios y obras, cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la entidad del sector público por un periodo mínimo de tres años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, mediante el Memorando Nº 000087-2026-SIS/ OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos hace suyo la Nota Informativa Nº 000180-2026-SIS/ OGAR-UFA, a través del cual la Unidad Funcional de Abastecimiento, concluye que: "(...) Mediante Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, de fecha 08 de enero de 2026, se ha dispuesto la delegación de facultades para el presente ejercicio. No obstante, de la revisión efectuada, no se aprecia de manera expresa la delegación de las facultades vinculadas a la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación, las cuales durante el ejercicio fiscal 2025 fueron delegadas mediante Resolución Secretarial Nº 0102-2025-SIS/SG (...)";
Que, asimismo con el Memorando Nº 000125-2026-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos solicita que la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, tenga eficacia anticipada al 08 de enero 2026; a fin de asegurar la continuidad y regularidad de los procedimientos de contratación pública, así como el cumplimiento del marco normativo vigente;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
55 NORMAS LEGALES
Sábado 31 de enero de El Peruano / Que, mediante el Informe Legal Nº 000045-2026-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que conforme lo solicitado por la Oficina General de Administración de Recursos y la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificatoria, así como la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual De Bienes, Servicios y Obras", aprobada con la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, resulta jurídicamente viable la modificación del artículo 1 de la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, con eficacia al 08 de enero 2026;
Contando con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
y la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual De Bienes, Servicios y Obras", aprobada con la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01.
SE RESUELVE:
"(...) (bb) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades. (cc) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones públicas. (...)"
Artículo 2.- Ratificar en todos sus extremos la Resolución Secretarial Nº 000001-2026-SIS/SG, en lo que no se oponga a la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la vigencia de la presente resolución, con eficacia anticipada al 08 de enero del 2026; conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.gob.pe/sis), y su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIURKA ALEJANDRA OSORIO ORELLANA
Secretaria General del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000014-2026-SIS/SG Modifican la Nº 000001-2026-SIS/SG, a fin de incorporar facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SECRETARIAL
- Numero : 000014-2026-SIS/SG
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2026-01-31
- Fecha de aplicacion : 2026-02-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)