4/03/2026

Apci Gasto Desplazamiento Beneficiarios RM 192-2026-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú RM 192-2026-RE Lima, 1 de abril de 2026 11 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2026 VISTOS: El Memorándum Nº APC001452026, de 13 de marzo de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI002572026, de 17 de marzo de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Inte…
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú
RM 192-2026-RE
Lima, 1 de abril de 2026
11 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de abril de 2026
VISTOS:

El Memorándum Nº APC001452026, de 13 de marzo de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI002572026, de 17 de marzo de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum Nº LEG005112026, de 23 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permitan el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar, previamente, con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia se enmarca en el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia", suscrito el 12 de diciembre de 1997, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;

Que, en la "XII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia", se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Científica 2025-2027, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Prevención y liderazgo regional por la justica ambiental";

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada "Visita de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación al Perú, para conocer la experiencia del Ministerio del Ambiente en la implementación de la Estrategia de Prevención y Reducción de los Delitos Ambientales y del Protocolo Sectorial para la Protección de Defensores Ambientales", a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 12 al 17 de abril de 2026, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio del Ambiente (MINAM) del Perú y la Procuraduría General de la Nación (PGN) de Colombia;

Que, mediante el Informe Nº 0030-2026-APCI/ DGNI, de 4 de marzo de 2026, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha señalado que, en la referida actividad del Proyecto participarán los beneficiarios extranjeros ADRIANA PATRICIA SALCEDO
HERNANDEZ, JULIO CESAR ANTONIO RODAS
MONSALVE, CARLOS ALBERTO SIERRA DAZA y JORGE ANDRES ALBA CALIXTO, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Lima, República del Perú; con el objetivo de fortalecer los conocimientos técnicos y legales del personal de la Procuraduría General de la Nación vinculadas a la promoción del acceso a la justicia ambiental y a la prevención de los delitos ambientales, a partir de la experiencia del Perú, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cuatro (4) profesionales de la Procuraduría General de la Nación de la República de Colombia, en calidad de beneficiarios extranjeros;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados beneficiarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los beneficiarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la "Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional", aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante los Memorándums Nº 0131-2026-APCI/OPP y Nº 0133-2026-APCI/OPP, de 18 de febrero de 2026, y el Memorándum Nº 0163-2026-APCI/OPP, de 27 de febrero de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha aprobado las certificaciones de crédito presupuestario Nº 0000000099, Nº 0000000100 y Nº 0000000121, que permitirán atender los citados gastos;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe Nº 0075-2026-APCI/OAJ, de 13 de marzo de 2026, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum Nº DCI002572026, de 17 de marzo de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de la República del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2026/APCI-DE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición 12 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2026
de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros ADRIANA
PATRICIA SALCEDO HERNANDEZ, JULIO CESAR
ANTONIO RODAS MONSALVE, CARLOS ALBERTO
SIERRA DAZA y JORGE ANDRES ALBA CALIXTO, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada "Visita de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación al Perú, para conocer la experiencia del Ministerio del Ambiente en la implementación de la Estrategia de Prevención y Reducción de los Delitos Ambientales y del Protocolo Sectorial para la Protección de Defensores Ambientales", a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 12 al 17 de abril de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos internacionales Bogotá-Lima-Bogotá (USD)
Seguros personales (USD)
Viáticos por día (USD)
Número de días Total de viáticos (USD)
ADRIANA PATRICIA
SALCEDO
HERNANDEZ
1,117.50 66.18 95.24 6 571.44
JULIO CESAR
ANTONIO RODAS
MONSALVE
1,117.50 66.18 95.24 6 571.44
CARLOS ALBERTO
SIERRA DAZA
1,117.50 66.18 95.24 6 571.44
JORGE ANDRES
ALBA CALIXTO
1,117.50 66.18 95.24 6 571.44
Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 192-2026-RE Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 192-2026-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2026-04-04

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