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Se Comunica Entidades Poder Legislativo RM 167-2026-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
4/03/2026
Se Comunica Entidades Poder Legislativo RM 167-2026-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publ…
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2026 Identifican y priorizan como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los denominados Proyectos Selva
RM 167-2026-MTC/01
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 0144-2026-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, los Oficios Nºs I000126, I000158 y I000253-2026-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL y los Memorandos Nºs 0297 y 0761-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley Nº 32441 dispone que la aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos de titularidad de las entidades públicas antes mencionadas;
Que, el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 32441 establece que los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa que autorice a la entidad pública titular del proyecto a comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado bajo esta modalidad;
Que, en el numeral 156.2 del artículo 156 del Reglamento de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 32441), se precisa que son entidades públicas titulares de Proyectos en Activos aquellas que cuenten con la titularidad y con la facultad de disposición sobre sus activos, lo cual no se limita al derecho de propiedad por parte de las entidades públicas;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 158.1 y 158.2 del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 32441, las entidades públicas que cuenten con titularidad y con facultad de disposición sobre sus activos identifican y priorizan los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos y, en el caso del Gobierno Nacional, la identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados como Proyectos en Activos se realiza mediante resolución del titular de la entidad;
Que, el numeral 158.4 del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 32441 prevé que, en el caso de los Proyectos en Activos del Gobierno Nacional, la identificación y priorización de potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del proyecto; 2.
Entidad competente; 3. Área de infl uencia; 4. Descripción del proyecto; 5. Monto referencial de la inversión;
6. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades y estrategias nacionales, regionales, locales o institucionales, de corresponder; 7. Estado situacional del activo; 8. Excepcionalmente, la habilitación legal expresa para comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado, de corresponder, conforme a lo establecido en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 32441;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, entre otras, en materia de promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional, siendo que las competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC), se aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL (en adelante FITEL) con personería jurídica en el MTC, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del FITEL, el cual mantiene su intangibilidad;
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante PRONATEL), en el ámbito del MTC, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5
y 6 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, PRONATEL
tiene como objetivo la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen, siendo su ámbito de intervención de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2021-MTC, establece que el MTC, a través del PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de las inversiones, prestaciones de servicios y estudios financiados con los recursos del FITEL para seleccionar a la persona jurídica encargada de su ejecución;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, faculta al PRONATEL
a utilizar recursos públicos para el financiamiento de los proyectos a su cargo, para ampliar la cobertura del servicio de banda ancha en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios ubicados en selva, a través de la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, a través del Informe Nº I000044-2026-MTC/24-DIOP, complementado con los Informes Nºs I000085-2026-MTC/24-DIOP, I000096-2026-MTC/24-DIOP e I000322-2026-MTC/24-DIOP , la Dirección de Ingeniería y Operaciones del PRONATEL propone tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos (Proyectos Selva), según se detalla a continuación:
1. "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto", con Código Único de Inversiones Nº 2394098.
2. "Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios", con Código Único de Inversiones Nº 2615916.
3. "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto", el cual agrupa a los proyectos de inversión denominados "Creación del servicio de acceso a internet fijo en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto", con Código Único de Inversiones Nº 2673167, y "Creación de una red de 16 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2026
comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche - provincia de Datem del Marañón - departamento de Loreto, con Código Único de Inversiones Nº 2391700.
Que, mediante el Informe Legal Nº I000036-2026-MTC/24-OAL complementado con el Informe Legal Nº I000142-2026-MTC/24-OAL, la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL emite opinión legal favorable en relación a la propuesta de identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, se precisa que, a través del Informe Nº I000322-2026-MTC/24-DIOP y el Informe Legal Nº I000142-2026-MTC/24-OAL, la Dirección de Ingeniería y Operaciones y la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente, sustentan que el MTC es la entidad pública que cuenta con la titularidad de los activos sobre los que recaen los potenciales Proyectos en Activos propuestos por la citada Dirección y con la facultad de disposición de dichos activos, por lo que, de acuerdo al sustento contenido en los citados informes, el MTC es la entidad pública titular de los potenciales Proyectos en Activos;
Que, mediante el Informe Nº I000033-2026-MTC/24-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONATEL emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto de la propuesta de identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, en atención a las opiniones emitidas, la Dirección de Ingeniería y Operaciones, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONATEL
recomiendan continuar el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza los proyectos antes mencionados como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, a través del Oficio Nº I000126-2026-MTC/24-DE, complementado con el Oficio Nº I000253-2026-MTC/24-DE, la Dirección Ejecutiva del PRONATEL remite los informes de la Dirección de Ingeniería y Operaciones, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los cuales sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32441 y su Reglamento;
Que, con Memorando Nº 0297-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC
remite el Informe Nº 0060-2026-MTC/09.03, elaborado por la Oficina de Presupuesto, a través del cual señala que, en atención a lo señalado por PRONATEL, verifica la disponibilidad presupuestal para financiar los gastos corrientes y de capital de los proyectos propuestos por PRONATEL en los años 2026, 2027 y 2028, conforme a la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y a la Asignación Presupuestaria Multianual (2026-2028) vigente; asimismo, señala que, en cuanto a la programación del gasto a partir del año 2029 hasta su culminación, verifica el compromiso de la Unidad Ejecutora - PRONATEL de priorizar sus recursos presupuestales para dichos proyectos, lo que se sujeta a la asignación presupuestaria comunicada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en atención a ello, la Oficina de Presupuesto considera viable la Resolución Ministerial que identifica y prioriza como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los proyectos propuestos por PRONATEL;
Que, a través del Memorando Nº 0761-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0014-2026-MTC/09.02, elaborado por la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), mediante el cual brinda información actualizada sobre los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversiones Nºs 2673167, 2391700, 2394098 y 2615916;
Que, estando a la opinión de las unidades funcionales competentes del PRONATEL y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y, el Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
1. "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto", con Código Único de Inversiones Nº 2394098.
2. "Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios", con Código Único de Inversiones Nº 2615916.
3. "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto", el cual agrupa a los proyectos de inversión denominados "Creación del servicio de acceso a internet fijo en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto", con Código Único de Inversiones Nº 2673167, y "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche - provincia de Datem del Marañón - departamento de Loreto", con Código Único de Inversiones
Nº 2391700.
El contenido mínimo respecto de cada proyecto, conforme a lo previsto en el numeral 158.4 del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 32441, se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Características de los proyectos identificados y priorizados Los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos, denominados Proyectos Selva, así como los contratos bajo los cuales se implementan, no trasladan riesgos al Estado, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 3.- Remisión de información al Ministerio de Economía y Finanzas Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnicos y legales que la sustentan a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación, para conocimiento y los fines que se estimen pertinentes, conforme al marco normativo en materia de promoción de la inversión privada.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones 17 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de abril de 2026
ANEXO Nº 1
1 Nombre del proyecto "Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto", con Código Único de Inversiones Nº 2394098
"Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios", con Código Único de Inversiones Nº 2615916
"Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto", el cual agrupa a los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones Nº 2673167 y Código Único de Inversiones Nº 2391700
2 Entidad competente Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 3 Área de influencia Provincias de Alto Amazonas, Loreto, Maynas y Putumayo Provincias de Manu, Tahuamanu y Tambopata Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón 4 Descripción del proyecto Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 271
centros poblados, a través de:
- 326 instituciones públicas (278 locales escolares, 37 establecimientos de salud y 11 dependencias policiales); y - 6 Centros de Acceso Digital Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 82 centros poblados, a través de:
- 144 instituciones públicas (85 locales escolares y 59 establecimientos de salud)
- 82 plazas; y - 82 Centros de Acceso Digital Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 422 centros poblados, a través de:
- 624 instituciones públicas (499 locales escolares y 124 establecimientos de salud)
- 422 plazas; y - 315 Centros de Acceso Digital 5 Monto referencial de la inversión S/ 418,255,646.32 S/ 148,590,791.43 S/ 730,057,135.52
6
Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades y estrategias nacionales, regionales, locales o institucionales, de corresponder Los proyectos se encuentran vinculados al eje 2 de la Política General de Gobierno 2025-2026:
Transición Democrática y Reconciliación Nacional:
EJE 2: Impulsar el crecimiento económico y el destrabe de inversiones para el bienestar de la población.
2.1 Promover condiciones favorables para la inversión privada y el empleo formal, especialmente en los sectores minero-energético, hidrocarburos, agrario y agroexportador, promoviendo prácticas sostenibles y mecanismos de participación ciudadana.
2.2 Promover acciones para mejorar y expandir la conectividad en todo el país, integrando regiones y facilitando el flujo de bienes y servicios mediante intervenciones focalizadas en infraestructura productiva.
2.3 Garantizar la disciplina fiscal.
2.4 Promover la mejora de la economía familiar facilitando el acceso a servicios y apoyando procesos de formalización empresarial y predial, ampliando las oportunidades de desarrollo.
2.5 Mejorar las capacidades humanas, operativas e institucionales para impulsar el acceso a mercados internacionales, reforzando la competitividad logística del país.
2.6 Impulsar el destrabe y ejecución de proyectos de infraestructura productiva.
2.7 Elevar los niveles de productividad para la mejora de la calidad de vida en las zonas de frontera.
Asimismo, los proyectos se encuentran vinculados al OEI.03 del PEI 2024-2030 MTC:
INCREMENTAR LA COBERTURA DE LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIONES A NIVEL
NACIONAL.
Los proyectos se encuentran vinculados al eje 2 de la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional:
EJE 2: Impulsar el crecimiento económico y el destrabe de inversiones para el bienestar de la población.
2.1 Promover condiciones favorables para la inversión privada y el empleo formal, especialmente en los sectores minero-energético, hidrocarburos, agrario y agroexportador, promoviendo prácticas sostenibles y mecanismos de participación ciudadana.
2.2 Promover acciones para mejorar y expandir la conectividad en todo el país, integrando regiones y facilitando el flujo de bienes y servicios mediante intervenciones focalizadas en infraestructura productiva.
2.3 Garantizar la disciplina fiscal.
2.4 Promover la mejora de la economía familiar facilitando el acceso a servicios y apoyando procesos de formalización empresarial y predial, ampliando las oportunidades de desarrollo.
2.5 Mejorar las capacidades humanas, operativas e institucionales para impulsar el acceso a mercados internacionales, reforzando la competitividad logística del país.
2.6 Impulsar el destrabe y ejecución de proyectos de infraestructura productiva.
2.7 Elevar los niveles de productividad para la mejora de la calidad de vida en las zonas de frontera.
Asimismo, los proyectos se encuentran vinculados al OEI.03 del PEI 2024-2030 MTC:
INCREMENTAR LA COBERTURA DE LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIONES A NIVEL
NACIONAL.
Los proyectos se encuentran vinculados al eje 2 de la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional:
EJE 2: Impulsar el crecimiento económico y el destrabe de inversiones para el bienestar de la población.
2.1 Promover condiciones favorables para la inversión privada y el empleo formal, especialmente en los sectores minero-energético, hidrocarburos, agrario y agroexportador, promoviendo prácticas sostenibles y mecanismos de participación ciudadana.
2.2 Promover acciones para mejorar y expandir la conectividad en todo el país, integrando regiones y facilitando el flujo de bienes y servicios mediante intervenciones focalizadas en infraestructura productiva.
2.3 Garantizar la disciplina fiscal.
2.4 Promover la mejora de la economía familiar facilitando el acceso a servicios y apoyando procesos de formalización empresarial y predial, ampliando las oportunidades de desarrollo.
2.5 Mejorar las capacidades humanas, operativas e institucionales para impulsar el acceso a mercados internacionales, reforzando la competitividad logística del país.
2.6 Impulsar el destrabe y ejecución de proyectos de infraestructura productiva.
2.7 Elevar los niveles de productividad para la mejora de la calidad de vida en las zonas de frontera.
Asimismo, los proyectos se encuentran vinculados al OEI.03 del PEI 2024-2030 MTC:
INCREMENTAR LA COBERTURA DE LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIONES A NIVEL
NACIONAL.
7 Estado situacional del activo - Los activos de titularidad del estado son los estudios de pre inversión del proyecto y los recursos dinerarios del fondo FITEL.
- El proyecto fue declarado viable mediante estudios de pre-inversión a nivel de perfil en el marco del Invierte.pe. A la fecha, no cuenta con Expediente Técnico aprobado ni en elaboración, y no registra ejecución física de sus componentes de infraestructura y ha sido incorporado en el PMI del Sector Transportes y Comunicaciones.
- En relación a los recursos dinerarios del fondo FITEL, este es administrado por PRONATEL
conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, asegurando que estos sean asignados a inversiones en el presente proyecto que dará mayor cobertura para incrementar el uso eficaz de los servicios públicos de telecomunicaciones.
- Los activos de titularidad del estado son los estudios de pre inversión del proyecto y los recursos dinerarios del fondo FITEL.
- El proyecto fue declarado viable mediante estudios de pre-inversión a nivel de perfil en el marco del Invierte.pe. A la fecha, no cuenta con Expediente Técnico aprobado ni en elaboración, y no registra ejecución física de sus componentes de infraestructura y ha sido incorporado en el PMI del Sector Transportes y Comunicaciones.
- En relación a los recursos dinerarios del fondo FITEL, este es administrado por PRONATEL
conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, asegurando que estos sean asignados a inversiones en el presente proyecto que dará mayor cobertura para incrementar el uso eficaz de los servicios públicos de telecomunicaciones.
- Los activos de titularidad del estado son los estudios de pre inversión del proyecto y los recursos dinerarios del fondo FITEL.
- El proyecto fue declarado viable mediante estudios de pre-inversión a nivel de perfil en el marco del Invierte.pe. A la fecha, no cuenta con Expediente Técnico aprobado ni en elaboración, y no registra ejecución física de sus componentes de infraestructura y ha sido incorporados en el PMI del Sector Transportes y Comunicaciones.
- En relación a los recursos dinerarios del fondo FITEL, este es administrado por PRONATEL conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, asegurando que estos sean asignados a inversiones en el presente proyecto que dará mayor cobertura para incrementar el uso eficaz de los servicios públicos de telecomunicaciones.
8
Habilitación legal expresa para comprometer recursos públicos Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1599 Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1599 Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1599
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 167-2026-MTC/01 Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2026 Identifican y priorizan como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los denominados Proyectos Selva
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 167-2026-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-04-03
- Fecha de aplicacion : 2026-04-04
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