4/05/2026

Nulo Todo Lo Actuado Partir Notificación RE 0590-2026-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH y requieren convocar a nueva sesión para resolver vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chongoyape RE 0590-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026028309 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de marzo de 2026 VISTO: el Oficio Nº 051-2026-MDCH/A, del 4 de marzo de 2026, por el cual don Juan Antonio Herrera Murillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cho…
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH y requieren convocar a nueva sesión para resolver vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chongoyape
RE 0590-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026028309
CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 23 de marzo de 2026
VISTO: el Oficio Nº 051-2026-MDCH/A, del 4 de marzo de 2026, por el cual don Juan Antonio Herrera Murillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), solicita la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la vacancia de don Carlos Adriano Bonilla Roalcaba, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor recurrente solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a raíz de la declaratoria de vacancia del señor regidor por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, en virtud de la respectiva solicitud presentada por don Jorge Luis Montenegro Gonzáles (en adelante, señor solicitante). Para sustentar ello, acompañó diversa documentación correspondiente al procedimiento seguido ante el concejo municipal

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[...]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En la LOM
1.3. El artículo 23 dispone lo siguiente:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en 17 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de abril de 2026
sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[...].

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del título preliminar regula:

Articulo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[...]
1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 2
1.6. El ítem 2.30 dispone que la tasa de convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivale al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[...]
, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes de emitir pronunciamiento, corresponde advertir que la solicitud presentada por el señor alcalde no fue acompañada del comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia de regidor consentida en sede municipal, conforme a la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada mediante la Resolución Nº 0106-2022-JNE. Sin embargo, de la revisión de los actuados se advierte que, previamente, de acuerdo con los principios de economía y celeridad procesal, corresponde a este órgano colegiado verificar si el procedimiento de vacancia en sede municipal ha sido tramitado observando el debido procedimiento administrativo.

2.2. En el presente caso, se tiene que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH, del 2 de febrero de 2026, se declaró la vacancia del señor regidor por haber incurrido en las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2026-CM/MDCH, de la misma fecha.

2.3. Sin embargo, de la revisión de la votación emitida por los miembros del Concejo Distrital de Chongoyape se verifica que tres (3) votaron a favor y dos (2) en contra, mientras que el señor regidor se abstuvo de votar. En ese sentido, considerando que dicho concejo se encuentra integrado por seis (6) miembros (un alcalde y cinco regidores), la vacancia debía ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus integrantes, conforme al artículo 23 de la LOM (ver SN
1.3.). Así, al requerirse cuatro (4) votos conformes para su aprobación, se concluye que no se alcanzó la votación exigida por ley para declarar la vacancia del señor regidor.

2.4. En esa medida, al haberse vacado al señor regidor sin alcanzar los votos requeridos por la LOM, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido en contra dicha autoridad no se encuentra ajustado a derecho, vulnerándose su derecho al debido procedimiento (ver SN
1.4.).

2.5. Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN
1.5.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH, del 2 de febrero de 2026, a fin de que los miembros del Concejo Distrital de Chongoyape vuelvan a deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.
b) Se debe notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios.

18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de abril de 2026
d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la configuración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada.
e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión;
asimismo, debe notificarse al señor solicitante y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces-
deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado.

2.6. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias.

2.7. Se precisa que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH, del 2 de febrero de 2026.

2. REQUERIR a don Juan Antonio Herrera Murillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva el pedido de vacancia presentado en contra de don Carlos Adriano Bonilla Roalcaba, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y al secretario general de dicha comuna, o quien haga sus veces, que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento;
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco Secretaria General 1
Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobada mediante la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0590-2026-JNE Declaran nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDCH y requieren convocar a nueva sesión para resolver vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chongoyape
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0590-2026-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2026-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2026-04-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.