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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2013-OEFA/CD Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene

Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: Lo dispuesto en el Numeral 2.1 se refiere al incumplimiento de aquellos compromisos contemplados en los instrumentos de gestión ambiental que tienen un carácter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generación de un daño potencial. Nota 3: Para la aplicación de las infracciones contenidas en el punto 2 se tendrá en cuenta lo
Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: Lo dispuesto en el Numeral 2.1 se refiere al incumplimiento de aquellos compromisos contemplados en los instrumentos de gestión ambiental que tienen un carácter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generación de un daño potencial. Nota 3: Para la aplicación de las infracciones contenidas en el punto 2 se tendrá en cuenta lo siguiente: Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específicamente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero constituye una mejora manifiestamente evidente que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no calificará dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2013-OEFA/CD
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, de mayo de 2008, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituido como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de marzo de 2009, señala que el OEFA
cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, los Numerales 10.1 y 10.2 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 30011, de abril de 2013, establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modificado por la Ley N° 30011, prescribe que los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA;

Que, el Literal k) del Artículo 35° de la Ley N° 30057
- Ley del Servicio Civil, de julio de 2013, reconoce como derecho de los servidores civiles ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas de su puesto;

Que, es necesario modificar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, con la finalidad de armonizar lo dispuesto en el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental con lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado con la finalidad de dotar de mayor eficiencia la operatividad de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 59-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n)
del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Numeral 2.1 del Artículo 2°, los Numerales 4.2 y 4.3 del Artículo 4° y el Literal h)
del Artículo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, en los términos siguientes:
"Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independencia funcional en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. (…)"
"Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental (…)
4.2 Son requisitos para ser designado vocal:
a) Contar con título profesional universitario.
b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad.
c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional.
d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala.

4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que significa que deben laborar cuarenta horas semanales en la respectiva Sala.

En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil, los vocales pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto:
a) Ejercer labores de docencia y b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación.

Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del
OEFA. (…)"
"Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (…)
h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen las Salas Especializadas. (…)"
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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