12/20/2013

RESOLUCIÓN N° 419-2013-OSCE/PRE Derogan la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE "Disposiciones

Derogan la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE "Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales", aprobada por Res. N° 003-2007-CONSUCODE/PRE RESOLUCIÓN N° 419-2013-OSCE/PRE Jesús María, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 016-2013/OSCE-CD de fecha 09 de diciembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 015-2013/OSCE-CD, el Informe N° 068-2013/DTN,
Derogan la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE "Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales", aprobada por Res. N° 003-2007-CONSUCODE/PRE
RESOLUCIÓN N° 419-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 016-2013/OSCE-CD de fecha 09 de diciembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 015-2013/OSCE-CD, el Informe N° 068-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 807-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 003-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 03 de enero de 2007, se aprobó la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE
"Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales";

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal;

Que, el literal d) del artículo 48° del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;

Que, mediante Informe N° 068-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa informa que en el marco de su función de actualización de los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, ha cumplido con culminar la evaluación de la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE, concluyendo que procede tramitar su derogatoria a través del Consejo Directivo;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 015-2013/OSCE-CD, de fecha 09
de diciembre de 2013, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE
"Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE "Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales", aprobada por Resolución N° 003-2007-CONSUCODE/PRE.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.
pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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