12/20/2013

RESOLUCIÓN SMV N° 030-2013-SMV/01 Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del

Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV N° 030-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de
Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual
RESOLUCIÓN SMV N° 030-2013-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, publicada el 25 de junio de 2011
en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV) entre otras normas;

Que, entre los cambios efectuados, destacan las modificatorias a los artículos 158°, 159°, 160°, 162°, 163° y 164° de la LMV, por los que se constituyó el Administrador del Fondo de Garantía, persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador;

Que, la finalidad exclusiva del Fondo de Garantía es proteger a los comitentes que realizan operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operan en las bolsas de valores.

Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), dicha institución pública tiene entre sus finalidades velar por la protección de los inversionistas;

Que, el Administrador del Fondo de Garantía ha solicitado la cesión en uso de los derechos de la plataforma del MVNet para el cumplimiento de sus fines;

Que, a fin de viabilizar la solicitud de cesión en uso de los derechos de la plataforma del MVNet, resulta necesario adecuar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, debiendo modificarse la segunda Disposición Complementaria final de dicho Reglamento, a cuyo fin se ha elaborado EL PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01 con el siguiente texto:
"Disposiciones Complementarias Finales (…)
SEGUNDA.- El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV
requiera. (…)"
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.