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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
3/12/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixta de Carabaya del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2013-PCNM Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de doña María Concepción Neira Castro, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 801-2005-CNM de 6 de abril de 2005, doña María Concepción Neira Castro fue nombrada en
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2013-PCNM
Lima, 7 de noviembre de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de doña María Concepción Neira Castro, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 801-2005-CNM
de 6 de abril de 2005, doña María Concepción Neira Castro fue nombrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Carabaya del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el 22 de abril de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 8 de agosto de 2013, aprobó la Convocatoria No. 004-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, entre otros de doña María Concepción Neira Castro. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 22 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 7 de noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final correspondiente;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta;
revisados los documentos que obran en su expediente, la magistrada durante el período de evaluación registra dos medidas disciplinarias: i) multa del 20% de su haber por conducta deshonrosa en su actividad laboral y desprestigio de la imagen del Ministerio Público en el ejercicio del cargo, transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20°
de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho;
e incumplir disposiciones de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación, al estar comprendida en hechos difundidos en diversos medios de comunicación, como es haber estado bebiendo licor en la vía pública en horario de trabajo y hacer uso indebido de vehículos de la institución;
ii) amonestación por haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al haber inobservado su horario de trabajo. Por otro lado, según lo informado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno, registra cinco expedientes disciplinarios en trámite, que tienen como motivación irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra dieciséis quejas, de las cuales dos se encuentran con mérito de abrir proceso disciplinario. En el sub rubro participación ciudadana, la magistrada registra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, donde se menciona que en la tramitación del expediente 2006-11, la magistrada no efectuó un análisis valorativo de las pruebas actuadas en el curso de la investigación, a efecto de poder fundamentar debidamente su acusación, lo que denotaría poco conocimiento de su función fiscal.
Al respecto, la magistrada presentó sus descargos señalando que estos hechos motivaron una queja ante el órgano de control, donde fue declarada infundada;
Respecto al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno en los años 2005, 2006, 2007, 2009
y 2012, la magistrada obtuvo resultados desaprobatorios, evidenciando la poca aceptación que tiene por parte de la comunidad jurídica donde ejerce su función. No registra sanción alguna por el gremio de abogados. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado registra una ausencia injustificada.
En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. Registra movimiento migratorio;
En condición de demandante no registra procesos judiciales y como demandada registra una acción de amparo en trámite; asimismo, no registra procesos en condición de inculpada, acusada o sentenciada con declaración de responsabilidad penal;
En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que la magistrada, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que la desmerecen en este rubro;
Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad;
se evaluaron dieciséis resoluciones emitidas por doña María Concepción Neira Castro, las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.41 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 22.66 sobre 30
puntos, resaltando que en dos dictámenes la magistrada obtuvo calificaciones deficientes de 1.0 y 0.25 puntos. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron doce expedientes, obteniendo por cada resolución un promedio de 1.62 puntos, haciendo un puntaje total de 19.5 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no puede determinarse la producción real de la magistrada. Sobre organización del trabajo, obtuvo un puntaje total de 1.24
sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Por otro lado, es egresada de la Maestría en Derecho Privado en la Universidad Nacional del Altiplano y del Doctorado en Derecho de la citada casa de estudios. No ejerce docencia universitaria;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación, ha quedado establecido que doña María Concepción Neira Castro, durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función fiscal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente y con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; siendo el hecho relevante en esta evaluación, su participación en una reunión en la vía pública en día y hora laborables, conjuntamente con otros fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la sede de Puno, en la que se servía licor a los presentes, habiendo utilizado camionetas oficiales de su institución para fines ajenos a la función fiscal; lo que evidencia una conducta negativa de la magistrada evaluada;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación de los señores Consejeros Máximo Herrera Bonilla y Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovarle la confianza a la magistrada evaluada;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 7 de noviembre de 2013, sin la participación de los señores Consejeros Máximo Herrera Bonilla y Pablo Talavera Elguera;
SE RESUELVE:
Primero: No Renovar la confianza a doña María Concepción Neira Castro; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Carabaya del Distrito Judicial de Puno.
Segundo: Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
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