3/12/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos procedentes de Panamá y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de marzo de 2014 VISTOS: Los Informes N° 0012 y 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos procedentes de Panamá y Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
10 de marzo de 2014
VISTOS:

Los Informes N° 0012 y 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Informe N°0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Panamá que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos-2014;

Que, el Informe N°0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Uruguay que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515
de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Equinos procedentes de Panamá que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014
b) ANEXO II: Equinos procedentes de Uruguay que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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