3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 056-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 056-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 080-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7519 064,60 m² ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), es el Ente Rector

RESOLUCIÓN N° 056-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 080-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7519
064,60 m² ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno de 7519 064,60 m²ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de Moquegua, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, con Certi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de diciembre de 2013 sobre la base del Informe Técnico N°1395-2013-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 18 de diciembre de 2013, la O cina de Catastro de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30
de enero de 2014, se veri có que el terreno posee una topografía ondulada compuesta por cerros y lomas, en algunos casos con pendientes pronunciadas y agrestes con poca vegetación típica de la zona, asimismo se encuentra cubierto por capas de arena producto del arrastre de las ventiscas que se presentan en la zona, estas características de lomas áridas clasi ca como terreno de naturaleza eriaza;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 519 064,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad en la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0032-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 519
064,60 m² ubicado a 1 km al Oeste del Centro Poblado Pecon y a 8 km del Centro Poblado La Capilla, en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,según el Plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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