3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 057-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 057-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 085-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

RESOLUCIÓN N° 057-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 085-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno de 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral;

Que, con O cio N° 04-2014-ZR-V-ST/ORCH de fecha 06 de enero del la O cina Registral de Chepen remite el Informe Técnico N° 6630-2013-ZR-V-ST/OC de fecha 27 de diciembre de 2013 donde señala que la zona donde se encuentra el predio en consulta es incompleta, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 6 de Febrero de 2014, se veri có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular compuesta por cerros y lomadas, con suelo de composición rocosa y una topografía relativamente accidentada y con pendientes mayores a 30%, encontrándose desocupada;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 125,09 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0037 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 125,09 m², ubicado a 15 Km al Este del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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