3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 058-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 058-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N°105-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN N° 058-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°105-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256
976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo 256 976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 840-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 302-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 87 405,12 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 841-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 305-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 70 332,56 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 843-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 304-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 20 061,82
m² no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 851-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 303-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 79 187,08
m² no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, respecto al tercero y cuarto considerando se está estimando para la integración de áreas, 87 396,07 m² y 70 331,28 m²;

Que, las aéreas 87 396,07 m², 70 331,28 m², 20
061,82 m² y 79 187,08 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 256 976,25
m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de Noviembre de 2014, se veri có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256 976,25 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0043-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 256
976,25 m², ubicado a la altura del kilometro 1164 de la antigua Carretera Panamericana Norte, al Norte del Balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 059-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°644-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1´413
515,91 m², ubicado al Noroeste de la Comunidad Campesina y del Balneario de Máncora, al Suroeste de la Hacienda Quebrada Seca, altura del Km. 1173 - 1180 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo 1´413 515,91 m², ubicado al Noroeste de la Comunidad Campesina y del Balneario de Máncora, al Suroeste de la Hacienda Quebrada Seca, altura del Km. 1173 - 1180 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 857-2013-ZRI-ORT de fecha 17 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 287-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 237 277,27 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 856-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 286-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 268 105,67 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 801-2013-ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 271-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 258 499,65 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 798-2013-ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 270-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 127 715,39 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 797-2013-ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 273-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 75 675,94 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 802-2013-ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 274-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 39 577,30 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 804-2013-ZRI-ORT de fecha 01 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 276-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 261 208,15 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 858-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 288-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 145 456,54 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, las áreas 237 277,27 m², 268 105,67 m², 258
499,65 m², 127 715,39 m², 75 675,94 m², 39 577,30 m², 261 208,15 m² y 145 456,54 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 1´413
515,91 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de Octubre de 2013, se veri có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1´413 515,91 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0035-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1´413
515,91 m², ubicado al Noroeste de la Comunidad Campesina y del Balneario de Máncora, al Suroeste de la Hacienda Quebrada Seca, altura del Km. 1173 - 1180 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 060-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°108-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120
906,65 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 4.5 kilómetros del Centro Poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo de 120 906,65 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 4.5 kilómetros del Centro Poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 834-2013-ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 310-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 63 670,77
m², no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 134-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 05 de Febrero de 2014, remitió el informe N° 072-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/ SUNARP, de fecha 04 de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio de 57 235,88 m², no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, las áreas 57 235,88 m² y 63 670,77 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 120 906,65 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de Noviembre de 2013, se veri có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 906,65 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0048-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 906,65 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 4.5 kilómetros del Centro Poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 061-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°110-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203
937,25 m², ubicado a la altura de la Playa Hermosa, al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y del Centro Poblado Buenos Aires Sector Sur, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo de 203 937,25 m², ubicado a la altura de la Playa Hermosa, al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y del Centro Poblado Buenos Aires Sector Sur, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de Octubre de 2013, se veri có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana, encontrándose libre ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 0122-2014-ZRI-ORT de fecha 06 de Febrero de 2014, remitió el informe N° 056-2014-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP, de fecha 31
de Enero de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 937,25 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0049-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 937,25 m², ubicado a la altura de la Playa Hermosa, al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y del Centro Poblado Buenos Aires Sector Sur, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 062-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°107-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52
607,11 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 3 kilómetros Suroeste del centro poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo de 52 607,11 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 3 kilómetros Suroeste del centro poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 872-2013-ZRI-ORT de fecha 21 de Octubre de 2013, remitió el informe N° 322-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de Noviembre de 2013, se veri có que este terreno presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 607,11 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0047-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52
607,11 m², ubicado a la altura de la antigua Carretera Panamericana Norte, a 3 kilómetros Suroeste del centro poblado de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 063-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N°613-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157
803,22 m², ubicado entre el Km. 1234.80 y 1236.5 de la Carretera Panamericana Norte, entre el Centro Poblado Los Pinos y Bocapan, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo de 157 803,22 m², ubicado entre el Km. 1234.80
y 1236.5 de la Carretera Panamericana Norte, entre el Centro Poblado Los Pinos y Bocapan, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 250-2013-OC-ZR-I/SUNARP , de fecha 19 de Setiembre de 2013, y el complementario N° 038-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 21 de enero de 2014, en el que se informó que el predio de 13 145,67 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 251-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 45 895,91 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 252-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 30 737,38 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 254-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 16 435,77 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 260-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 23 de Setiembre de 2013, en el que se informó que el predio de 26 452,01 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, remitió el informe N° 369-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 14 de Noviembre de 2013, y el complementario N° 036-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 21 de enero de 2014, en el que se informó que el predio de 25 160,13 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, respecto al tercero y cuarto considerando se está estimando para la integración de áreas, 13 122,06 m² y 45 895,87 m²;

Que, las áreas 13 122,06 m², 45 895,87 m², 30
737,38 m², 16 435,77 m², 26 452,01 m² y 25 160,13 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 157 803,22 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30
de Octubre de 2013, se veri có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 803,22 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales N°385-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de Diciembre de 2013 y N°0054-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de Febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157
803,22 m², ubicado entre el Km. 1234.80 y 1236.5 de la Carretera Panamericana Norte, entre el Centro Poblado Los Pinos y Bocapan, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 106-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25
m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con O cio N° 874-2013-ZRI-ORT de fecha 21 de octubre de 2013, remitió el informe N° 323-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 5 613,45
m², no cuenta a la fecha con antecedente grá co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de noviembre de 2013, se veri có que el terreno de 5 613.45 m², es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía variada, encontrándose un muro de contención y la antigua Carretera Panamericana Norte que corta la continuidad de la zona de playa protegida;

Que, respecto a lo descrito en el considerando anterior se ha visto necesario estimar para los efectos de la inscripción el área de 3 080,25 m² que abarca exclusivamente área de playa;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión super cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0055-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-16
{G}ORGANISMOS REGULADORES
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusión del Proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao
S.A."
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 007-2014-GSF/OSITRAN
Lima, 6 de marzo del 2014
ENTIDAD PRESTADORA : TRANSPORTADORA
CALLAO S.A
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao
S.A."
VISTOS:

El O cio N° 092-14de fecha 03 de marzode 2014, mediante el cual la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A. remitió al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios".

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao, con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, la empresa Concesionaria).

Que, con fecha 03 de marzo de 2014, la empresa Concesionaria remitió a OSITRAN su "Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" (en adelante,Proyecto de Reglamento de Reclamos).

Que, a la fecha, la empresa Concesionaria se encuentra realizando las pruebas nales de operación de los equipos (faja transportadora), así como de operación asistida.

Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el acápite 1 del ítem V de la Directiva para el Procedimiento de Aprobación de los Reglamentos y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras, aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Supervisión N° 035-2011/GS/OSITRAN (en adelante, la Directiva), la empresa Concesionaria aún se encuentra en plazo para la tramitación de la aprobación de su correspondiente Reglamento de Reclamos.

Que, ante la presentación del Proyecto de Reglamento de Reclamos, el acápite 2 del ítem V de la Directiva, establece el siguiente procedimiento:
• Dentro de los 07 días de recibido el Proyecto de Reglamento de Reclamos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN deberá emitir la Resolución que apruebe la difusión del proyecto de Reglamento de Reclamos, a n que los usuarios e interesados puedan realizar sus observaciones y comentarios.
• Dicha Resolución aprobación de difusión, será publicada en el diario o cial El Peruano por cuenta del Regulador.
• Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento de Reclamos, deberán ser difundidos a través del portal institucional de OSITRAN y en el de la entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O cial El Peruano.
• El plazo máximo para que los usuarios e interesados puedan emitir a OSITRAN sus comentarios u observaciones sobre el proyecto de Reglamento de Reclamos, es de 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Estando a lo dispuesto por la Directiva para el Procedimiento de Aprobación de los Reglamentos y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras, aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Supervisión N° 035-2011/GS/OSITRAN.

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A."
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o cial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A."
sean publicados y difundidos en la página Web de OSITRAN
y de Transportadora Callao S.A.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales, así como los demás interesados,puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento,es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser remitidos a nombre del Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Área de Puertos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN, sito en la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima.

Quinto.- Noti car la presente Resolución a la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización

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