4/04/2014

RESOLUCIÓN N° 236-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó vacancia al cargo de alcalde

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 236-2014-JNE Expediente N° J-2013-01490 REQUENA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova en contra del Acuerdo de Concejo N° 017, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente
Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 236-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01490
REQUENA - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova en contra del Acuerdo de Concejo N° 017, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente acompañado N° J-2013-1081, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 2 de abril de 2013 (fojas 323 a 325), Oswaldo Lovera Córdova solicitó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, por considerar que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El peticionario de la vacancia sostiene que la autoridad edil no asistió a las sesiones ordinarias celebradas el 7 y 19 de diciembre de 2012, 9 y 22 de enero de 2013, y 9 de febrero de 2013. Además, señala que estas inasistencias no se encuentran justificadas en forma alguna.

Descargos presentados por el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval Mediante escrito, de fecha 9 de mayo de 2013 (fojas 160 a 176), la autoridad municipal cuestionada formuló sus descargos a la solicitud de vacancia, efectuando una defensa sobre aspectos formales, así como sustantivos, en los siguientes términos:
a) Excepción de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia Oswaldo Lovera Córdova no tendría legitimidad para formular la solicitud de vacancia contra el alcalde, en tanto no domicilia en la circunscripción territorial de la Municipalidad Provincial de Requena. En tal sentido, precisa que en la solicitud de vacancia (fojas 323 a 325)
se fijó como domicilio real del solicitante calle Requenillo N° 169, distrito y provincia de Requena, el cual fue variado por escrito presentado, con fecha 4 de abril de 2013 (fojas 318 y 319), a Calle Requenillo N° 289, distrito y provincia de Requena. En tanto esta última dirección no constituye el domicilio real de solicitante, sino el de su suegra, sustenta esta afirmación con la constatación policial efectuada el 6 de abril de 2013 (fojas 181), en la que se precisa, "Posteriormente in situ en el inmueble signado con el N° 289 de la Calle Requenillo, me entrevisté con la señora Judith del Águila Mafaldo (…) a quien al ser consultada por don Oswaldo Lovera Córdova, refirió conocerlo por ser su yerno quien por motivo de trabajo se encuentra viviendo en la ciudad de Iquitos."
Asimismo, señala que, posteriormente, a través del escrito presentado con fecha 8 de abril de 2013 (fojas 314 y 315), el solicitante varió su domicilio real a Calle Jerusalén N° 185, Requena, dirección que corresponde a Wílder Jesús Ojanama Nautino. Con la finalidad de acreditar esta afirmación, acompañó la declaración jurada de Wílder Jesús Ojanama Nautino (fojas 180), en la cual manifiesta "(…) mi domicilio real es Calle Jerusalén N° 185, de la ciudad de Requena, lugar donde vivo por más de 30 años y con título de propiedad (…) Oswaldo Lovera Córdova nunca ha vivido en mi domicilio (…) conozco que dicho señor no reside en Requena desde hace más de 4
años".
b) Con relación a la causal de inasistencia injustificada a cinco sesiones de concejo Sesión ordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, en la cual se señaló que fue a la ciudad de Lima para coordinar acciones en el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda y Congreso de la República. Con el fin de acreditar esta afirmación, presentó el Memorando N° 268-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012 (fojas 189), dirigido al gerente de Administración y Finanzas, para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde desde el 4 al 7 de diciembre de 2012;
y el Memorando N° 269-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012 (fojas 190), encargando el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 4 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde.

Sesión ordinaria, de fecha 19 de diciembre de 2012, en la cual refirió que estuvo en la ciudad de Iquitos y Lima, efectuando gestiones propias del cargo. A efectos de probar estos hechos, adjuntó el Memorando N° 281-2012-A-MPR, de fecha 18 de diciembre de 2012 (fojas 191), encargando el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 19 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde; así como también la constancia emitida por el gerente general de la EPS Sedaloreto S.A., de fecha diciembre de 2012 (fojas 206), en la que indica que el alcalde Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Requena", realizada el 19 de diciembre de 2012.

Sesión ordinaria, de fecha 9 de enero de 2013, en la cual se precisó que viajó a la ciudad de Lima para realizar diversas acciones inherentes a su cargo. Para acreditar esta afirmación, presentó el Memorando N° 005-A/2013-A-MPR, de fecha 8 de enero de 2013 (fojas 194), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 9 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; el Memorando N° 006-2013-A-MPR, de fecha 8 de enero de 2013 (fojas 193), dirigido al gerente de Administración y Finanzas, para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde entre los días 9 y 12, así como 14 de enero de 2013; y el reporte de ingreso del público al Tribunal Constitucional, en el que se registra la visita efectuada por el alcalde, con fechas 14 y 15 de enero de 2012 (fojas 202 y 203).

Sesión ordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, respecto a la cual señaló que efectuó gestiones fuera del distrito de Requena, realizando acciones propias de su cargo, desde el 21 de enero de 2013. Con el objeto de acreditar estos hechos, acompañó el Memorando N° 019-A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013 (fojas 195), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la constancia, de fecha 7 de febrero de 2013 (fojas 199), en la que el jefe de la oficina zonal de Loreto del programa Trabaja Perú precisa que, el 22 de enero de 2013, el alcalde Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre la firma del convenio para la creación de la escalinata entre la calle Padre Alegre con calle Cesar Vallejo; y una copia ilegible de lo que parece ser un registro de ingresos al Programa Trabaja Perú (fojas 201).

Sesión ordinaria, de fecha 9 de febrero de 2013, precisó que se ausentó por razones inherentes al cargo de alcaldía, conforme se advierte del Memorando N° 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 196), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando N° 035-2013-A-MPR, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 197), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Requena Efectuada la votación, en la Sesión Extraordinaria N.°
11, de fecha 3 de junio de 2013 (fojas 70 a 88), el Concejo Provincial de Requena, con la ausencia de uno de sus miembros, declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia por seis votos a favor de la improcedencia y tres votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 016.

Seguidamente, se sometió a debate y votación el pedido de vacancia formulado contra el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval, el mismo que se declaró improcedente, con cinco votos en contra de la declaración de vacancia y tres votos a favor. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 017.

Sobre los medios impugnatorios interpuestos Con fecha 5 de julio de 2013 (fojas 118 a 121), Oswaldo Lovera Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017, que desestimó el pedido de vacancia del alcalde, bajo similares argumentos a los expuesto en la solicitud.

Posteriormente, el 10 de julio de 2013 (fojas 84 a 91), el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, que declaró improcedente la falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de descargo.

El citado recurso fue resuelto en la Sesión Extraordinaria N° 15, del 9 de agosto de 2013 (fojas 167
a 190, Expediente N° J-2013-1081), en la misma que, el Concejo Provincial de Requena, por mayoría, adoptó el Acuerdo de Concejo N° 021 (fojas 189, Expediente N° J-2013-1081), que amparó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 016.

Respecto a la queja interpuesta por Oswaldo Lovera Córdova Con fecha el 22 de agosto de 2013, tramitada bajo el Expediente N° J-2013-1081, el solicitante de la vacancia interpuso queja por defectos de tramitación en el procedimiento de vacancia seguido contra Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, alegando que la citada autoridad edil no cumplió con elevar al Jurado Nacional de Elecciones los actuados del procedimiento de declaratoria de vacancia.

Mediante Auto N° 1 (fojas 198 a 200, Expediente N° J-2013-1081), este Supremo Tribunal Electoral señaló que si bien, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, el recurso de apelación se presenta ante el concejo municipal, dicha entidad debe elevarlo al Jurado Nacional de Elecciones dentro del tercer día de presentado, limitándose la actuación del concejo municipal a recibir el recurso y a elevarlo a este organismo jurisdiccional.

Con relación al Acuerdo de Concejo N° 021, de fecha 9 de agosto de 2013, que declaró procedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, que declaró, a su vez, improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del recurrente, se precisó que el Concejo Provincial de Requena debía cumplir con elevar las piezas procesales correspondientes a dicha excepción, con el objeto de emitir pronunciamiento según el mérito de todo lo actuado.

Por estos fundamentos, se declaró fundada la queja presentada y se requirió al alcalde y a los regidores del Concejo Provincial de Requena a que cumplan con elevar el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, el expediente administrativo en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia, así como las piezas procesales correspondientes a la tramitación de la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por la mencionada autoridad edil.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si corresponde adecuar el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016.
b) Si Oswaldo Lovera Córdova se encuentra legitimado para solicitar la declaración de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena.
c) Si Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde del Concejo Provincial de Requena incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la
LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el 5 de julio de 2013, Oswaldo Lovera Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017 que, desestimó el pedido de vacancia, siendo que, posteriormente, el 10 de julio de 2013, el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, que declaró improcedente la falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.

No obstante la interposición del recurso de apelación, en Sesión Extraordinaria N° 15, del 9 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de Requena, por mayoría, adoptó el Acuerdo de Concejo N° 021, que estimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, que a su vez desestimó la falta de legitimidad para obrar del solicitante.

2. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente señalar que, aun cuando en el presente caso se emitieron dos acuerdos de concejo, ello no enerva la unidad del procedimiento de declaratoria de vacancia; por ende, ante la interposición del recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017, el Concejo Provincial de Requena debió limitarse a elevar el expediente administrativo junto con los dos recursos interpuestos, toda vez que la interposición de un recurso de apelación en un procedimiento de vacancia, habilita la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para conocer, en instancia final, todo lo concerniente al procedimiento de declaración de vacancia y las incidencias ocurridas en este, como es el caso del cuestionamiento a la legitimidad del solicitante, deducida por la autoridad edil, y sobre la cual el concejo municipal se pronunció oportunamente mediante Acuerdo de Concejo N° 016.

3. Lo señalado en el considerando anterior tiene como sustento que mediante el recurso de apelación se pone en conocimiento la controversia jurídica, legitimándose la intervención y ejercicio de la función jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones, lo que precisamente permitirá arribar de manera más célere a un pronunciamiento definitivo sobre un pedido de declaratoria de vacancia.

4. En línea con lo expuesto, en el marco de procedimientos de declaratoria de vacancia, si un recurso de apelación es interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, todo recurso de reconsideración que se interponga con anterioridad o de manera posterior al recurso de apelación, deberá convertirse y considerarse como un recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 021, y adecuar el recurso de reconsideración presentado por Marden Arturo Paredes Sandoval el 10 de julio de 2013, en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016.

Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.

6. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolución N° 520-2011-JNE), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano.

7. De acuerdo con la consulta en línea efectuada en el portal electrónico institucional del Reniec (fojas 367), Oswaldo Lovera Córdova declara como su domicilio Requenillo N° 340, provincia de Loreto, departamento de Requena, por lo que, al tener la condición de vecino de la provincia de Requena se encuentra legitimado para interponer el presente pedido de vacancia independientemente de los domicilios que haya señalado en el citado procedimiento.

8. En consecuencia, este órgano colegiado procederá a analizar los hechos invocados por dicho solicitante y respecto de los cuales, a su consideración se habría configurado la causal de vacancia.

Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
9. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[…] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]".

Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses.

10. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

11. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompañando necesariamente los medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.

Análisis del caso concreto 12. En el presente caso se le imputa a Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, la inasistencia de manera injustificada a cinco sesiones ordinarias consecutivas correspondientes al 7 y 19 de diciembre de 2012, 9 y 22 de enero de 2013 y 9 de febrero de 2013.

13. Con respecto a la sesión ordinaria del 7 de diciembre de 2012 (fojas 326 a 331), la autoridad edil presentó, con su descargo, el Memorando N° 268-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, dirigido al gerente de Administración y Finanzas para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde desde el 4 al 7 de diciembre de 2012, y el Memorando N° 269-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde.

Al respecto, cabe precisar que el acto resolutivo de encargo de funciones señala en forma vaga e imprecisa las actividades o gestiones que realizará el alcalde en la ciudad de Lima al señalar "coordinar acciones" en el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda y Congreso de la República. Aunado a ello, no se ha aportado otro medio de prueba que permita demostrar que, efectivamente, la autoridad cuestionada se constituyó a las entidades antes citadas; por lo demás, tampoco se advierte que se haya informado al Concejo Provincial de Requena sobre las actividades o gestiones que llevó a cabo el alcalde en ejercicio de su cargo.

La ausencia de documentación sustentatoria permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, no está justificada.

14. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 19 de diciembre de 2012 (fojas 332 a 335), el alcalde adjuntó a su descargo el Memorando N° 281-2012-A-MPR, de fecha 18 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 19 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde para realizar acciones diversas inherentes a su cargo, y la constancia emitida por el gerente general de la EPS Sedaloreto S.A. de fecha diciembre de 2012, en la que indica que Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Requena", realizada el 19 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo, la constancia antes anotada permite concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena justificó su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012.

15. Respecto de la sesión ordinaria de concejo, del 9 de enero de 2013 (fojas 336 a 342), corre en autos el Memorando N° 005-A-2013-A/MPR, de fecha 8 de enero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 9
de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde;
el Memorando N° 006-2013-A-MPR, de fecha 8 de enero de 2013, dirigido al gerente de Administración y Finanzas, para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde los días 9 al 12 y, 14 de enero de 2013; y el reporte de ingreso del público al Tribunal Constitucional en el que se registra la visita efectuada por el alcalde, con fecha 14 y 15 de enero de 2013.

Este memorando de delegación de funciones tampoco precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizará el alcalde en ejercicio de su cargo, que hagan necesario su viaje en comisión de servicios a la ciudad de Lima. En este mismo sentido, se advierte que el reporte de atención al público da cuenta de la visita del alcalde durante los días 14 y 15 de enero de 2013.

Por consiguiente, estos documentos no resultan idóneos para justificar la inasistencia del alcalde el 9 de enero de 2013.

16. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 22 de enero de 2013 (fojas 343 a 354), el alcalde adjuntó a su descargo el Memorando N° 019-A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013, por el que se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la constancia de fecha 7 de febrero de 2013, en la que el jefe de la Oficina Zonal de Loreto del programa Trabaja Perú, señala que, el 22
de enero de 2013, el alcalde Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre la firma del convenio de creación de la escalinata entre la calle Padre Alegre con la calle Cesar Vallejo; así como copia ilegible de lo que sería un registro de ingresos al Programa Trabaja.

Al respecto, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno; sin embargo, la constancia emitida por el jefe de la oficina zonal de Loreto permite concluir que la autoridad edil justificó su inasistencia a esta sesión ordinaria.

17. En lo referente a la sesión ordinaria de concejo municipal del 9 de febrero de 2013 (fojas 355 a 360), la autoridad edil presentó el Memorando N° 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013, con el cual encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando N° 035-2013-A-MPR, de fecha 8 de febrero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde.

Al respecto, cabe precisar que el Memorando N° 035-2013-A-MPR, dispone la encargatura después de la fecha de la sesión ordinaria de concejo del 9 de febrero de 2013. Aunado a ello, se verifica que el Memorando N° 029-2013-A-MPR, no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizará que hagan necesaria la ausencia del alcalde por comisión de servicios. Por lo mismo, no es posible concluir que la inasistencia del alcalde a esta sesión ordinaria se encuentre justificada.

18. De las cinco sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, se encuentran justificadas la ausencia de la autoridad edil, a la sesión de concejo municipal del 18 de diciembre de 2012 y 9 de febrero de 2013, con lo cual no se alcanza el número suficiente de sesiones ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas, en el plazo de tres meses, para la declaración de vacancia.

En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova.

Consideraciones adicionales 19. Resulta pertinente señalar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre el procedimiento seguido por Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, para ausentarse de su jurisdicción, en atención a que en los memorandos mencionados en los considerandos precedentes se aprecia que la autoridad cuestionada encarga sus funciones al primer regidor, señalando una fecha de inicio del encargo, pero sin mencionar una fecha de término del mismo, siendo que estos documentos se limitan a indicar que el encargo será " (…) mientras dure la ausencia (…)". De igual forma, estos memorandos no detallan con precisión las actividades o gestiones que realizará en ejercicio de su cargo, limitándose a señalar "acciones diversas inherentes al cargo".

20. Es por ello que, en lo sucesivo, los memorandos de alcaldía por las cuales Marden Arturo Paredes Sandoval delega sus funciones en uno de los regidores, con el fin de ausentarse de la jurisdicción municipal para cumplir con otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo, deberán consignar claramente las fechas de inicio y fin del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual se ausentará del municipio, y las actividades o gestiones que realizará en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá informar al Concejo Provincial de Requena, en la primera sesión de concejo posterior a su retorno, sobre las actividades o gestiones que llevó a cabo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 021, que declaró procedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, de fecha 3 de junio de 2013, que su vez, declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.

Artículo Segundo.- ADECUAR el recurso de reconsideración presentado por Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Marden Arturo Paredes Sandoval, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.

Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 017, de fecha 3 de junio de 2013, que desestimó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.