10/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 051-2014-RE Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2014

DECRETO SUPREMO N° 051-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" />podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Minister…

DECRETO SUPREMO N° 051-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" />podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, conforme al Memorándum N° 079-2014-OGCI/ MINSA de fecha 06 de febrero de 2014, de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se ha presentado un diferencial cambiario respecto del pago de las cuotas correspondientes al año fiscal 2013
que se abonaron a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS);

Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS), por concepto de pago de cuotas del año por los montos de S/. 1’868,419.49 y S/. 553,769.56, respectivamente; y del diferencial cambiario respecto de los pagos de las cuotas del año 2013, hasta por los montos de S/. 13,377.93 y S/. 4,756.65 respectivamente, a cargo del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de las cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS);

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los siguientes organismos internacionales y montos:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En Nuevos Soles)
PERSONA JURÍDICA
{E}SALUD
011: MINISTERIO
DE SALUD
S/. 1,881,797.00
S/. 558,526.00
ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE
LA SALUD – OPS
INSTITUTO
SURAMERICANO DE
GOBIERNO EN SALUD
– ISAGS
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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