10/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 052-2014-RE

DECRETO SUPREMO N° 052-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" podrán ser modificadas,

DECRETO SUPREMO N° 052-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere cumplir con el pago a los siguientes organismos internacionales: i) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ii) Proyecto: "Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC-OACI"- RLA/99/901, iii) Proyecto: Asistencia para la implantación de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS)
correspondiente – RLA/06/901, iv) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y v) Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), cuyos montos aprobados en el Anexo B) Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, no cubren el monto total de las obligaciones para el pago de las cuotas expresadas en moneda extranjera, por aumento del monto de las cuotas, como por diferencias en los tipos de cambio; estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modificar el referido Anexo B, consignando en dicha relación el presupuesto que permita efectuar los pagos a los citados organismos internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de cuotas a organismos internacionales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento:

Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los siguientes organismos y montos:

PLIEGO PRESU-PUESTARIO
MONTO (EN
NUEVOS
SOLES)
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
PLIEGO N° 036
- MINISTERIO DE
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
330,916.35
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
142,500.00
Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
CLAC-OACI-RLA/99/901
99,148.65
Proyecto: Asistencia para la Implantación de un Sistema Regional Atm Considerando el Concepto operacional de Atm y el Soporte de Tecnología de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (Cns)
correspondiente-RLA/06/901
256,785.00
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
91,251.30
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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