10/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 055-2014-RE Modifican Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la

Modifican Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año a fin de atender el pago de cuota de afiliación anual a organismo internacional DECRETO SUPREMO N° 055-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se señala que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal por los Pliegos Presupuestarios, se encuentran
Modifican Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año a fin de atender el pago de cuota de afiliación anual a organismo internacional
DECRETO SUPREMO N° 055-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se señala que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal por los Pliegos Presupuestarios, se encuentran contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", detallando las entidades y montos que corresponden a cada una;

Que, asimismo, conforme al citado numeral 1.3
del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales – Año fiscal 2014" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, la Defensoría del Pueblo no se encuentra comprendida en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota de afiliación anual al Instituto Internacional del Ombudsman - IIO, por concepto de pago de membresía correspondiente a EUR 750 que equivale a S/. 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta y 00/100
Nuevos Soles), corresponde modificar dicho Anexo;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo, mediante Memorando N° 1136-2014-DP/OPPRE, señala que se cuenta con marco presupuestal disponible y susceptible de ser priorizado a fin de efectuar el pago de la cuota de afiliación anual correspondiente al Instituto Internacional del Ombudsman - IIO;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo "B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la cuota de afiliación anual al Instituto Internacional del Ombudsman - IIO;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo "B: Cuotas Internacionales -Año Fiscal 2014", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el siguiente organismo internacional y monto:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En Nuevos Soles)
PERSONA JURÍDICA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
020 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
S/. 3,150.00 INSTITUTO INTERNACIONAL
DEL OMBUDSMAN - IIO
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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