10/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 686-MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 686-MTC/02 Lima, 9 de octubre de 2014 VISTOS: Informe No. 545-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 315-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 686-MTC/02
Lima, 9 de octubre de 2014
VISTOS:

Informe No. 545-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 315-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No.

30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe No. 545-2014-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261
y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección No. 2497-2014-MTC/12.04, No. 2498-2014-MTC/12.04, No.

2499-2014-MTC/12.04, No. 2500-2014-MTC/12.04, No.

2821-2014-MTC/12.04, No. 2822-2014-MTC/12.04, No.

2823-2014-MTC/12.04 y No. 2824-2014-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las Certificaciones de Crédito Presupuestario No.
0000004094, No. 0000004143, 0000004145, No. 0000004935, No. 0000005048, No. 0000005049, No. 0000005050 y No.
0000005051, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 304-2012-EF;

De conformidad con la Ley No. 30114, la Ley No.

27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No.

545-2014-MTC/12.04, y No. 315-2014-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente:
- Señor Walter Cortez Ulloa, del 28 al 31 de octubre de a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
- Señor Raúl Fernando Mendives Rodríguez, del 03 al 07 de noviembre de a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
- Señor Alejandro Alberto Alva Panduro, del 08 al 14
de noviembre de a la ciudad de Tyumen, Federación Rusa.
- Señor Armando Párraga Chipana, del 10 al 14 de noviembre de 2014, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.
- Señor Roberto Javier Loo Valverde, del 18 al 21 de noviembre de 2014, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana.
- Señor Lucio Chicoma Fernández, del 18 al 21 de noviembre de a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos.
- Señor Valentín Robe Velásquez Lizarraga, del 25 al 28 de noviembre de 2014, a la ciudad de Cali, República de Colombia.
- Señor Jorge Segundo Amorós Jiménez, del 25 al 28 de noviembre de 2014, a la ciudad de La Habana, República de Cuba.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE
LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 DE OCTUBRE AL 28 DE
NOVIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 315-2014-MTC/12.04 Y N° 545-2014-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
2821-2014-MTC/12.04 28-Oct 31-Oct US$ 1,480.00 MTC Cortez Ulloa, Walter Bogotá República de Colombia Inspección de la Organizacion de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – HORIZONTAL DE AVIACIÓN
SAS., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 687-MTC/02
Lima, 9 de octubre de 2014
VISTA:

La Nota de Elevación N° 235-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, PROVÍAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 12-2013-MTC/20, para que en aplicación de la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales y de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, el citado Ministerio a través de la Dirección Nacional de Construcción efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo:

Cochabamba - Chota;

Que, dentro de los alcances del citado Convenio, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL
mediante el Oficio N° 2362-2013-MTC/20.6 solicitó a la Dirección Nacional de Construcción adecue a la normatividad vigente los expedientes de tasación de treinta y cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra:

Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, adjuntando los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1227-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a treinta y cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

Que, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS
NACIONAL eleva el Informe N° 148-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, la cual le da conformidad con el Memorándum N° 4358-2014-MTC/20.6, manifestando que las tasaciones que a continuación se detallan se encuentran expeditas para su aprobación:

ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
2822-2014-MTC/12.04 03-Nov 07-Nov US$ 1,850.00 MTC
Mendives Rodríguez, Raúl Fernando Bogotá República de Colombia Inspección de las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE) – CMR y AIR CARIBE, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2823-2014-MTC/12.04 08-Nov 14-Nov US$ 2,700.00 MTC
Alva Panduro, Alejandro Alberto Tyumen Federación de Rusia Inspección de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – UTAIR ENGINEERING JSC, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2824-2014-MTC/12.04 10-Nov 14-Nov US$ 1,480.00 MTC
Párraga Chipana, Armando La Paz Estado Plurinacional de Bolivia Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

2497-2014-MTC/12.04 18-Nov 21-Nov US$ 1,720.00 MTC
Loo Valverde, Roberto Javier Punta Cana República Dominicana Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2498-2014-MTC/12.04 18-Nov 21-Nov US$ 1,760.00 MTC
Chicoma Fernández, Lucio México Estados Unidos Mexicanos Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2499-2014-MTC/12.04 25-Nov 28-Nov US$ 1,480.00 MTC
Velásquez Lizárraga, Valentín Robe Cali República de Colombia Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

2500-2014-MTC/12.04 25-Nov 28-Nov US$ 1,720.00 MTC
Amorós Jiménez, Jorge Segundo La Habana República de Cuba Inspección técnica de Estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

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