10/15/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 113-2014-SMV/02 Incorporan el Título VII denominado "De la

Incorporan el Título VII denominado "De la Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado Latinoamericano" al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Res. CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 113-2014-SMV/02 Lima, 10 de octubre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014033171 y los Memorandos Conjuntos N° 2240-2014-SMV/06/11/12 y N° 2503-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y
Incorporan el Título VII denominado "De la Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado Latinoamericano" al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Res. CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 113-2014-SMV/02
Lima, 10 de octubre de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2014033171 y los Memorandos Conjuntos N° 2240-2014-SMV/06/11/12 y N° 2503-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 6 de octubre de 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de V alores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, por la Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante el Reglamento), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano - MILA;

Que, con la Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho marco, ambas instituciones presentaron la documentación establecida en el Reglamento, siendo importante mencionar que ésta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A. De este modo, el MILA entró en fase de producción en el 2011, con la participación de las instituciones mencionadas y de los intermediarios de valores de Perú, Chile y Colombia, que suscribieron acuerdos de corresponsalía;

Que, conforme al marco legal vigente, el Reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir la BVL y CAVALI para obtener la autorización de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a participar en el MILA;

Que, sin embargo, el Reglamento no contempla el caso de la incorporación de nuevos sistemas de negociación extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de depósito de valores al MILA, por lo que resulta necesario regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben seguir antes de iniciar operaciones con un nuevo mercado o sistema de negociación extranjero, la bolsa que lo administre y su respectiva central de depósito, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir a efectos de obtener la autorización respectiva;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento, con el fin de permitir el ingreso de sistemas de negociación de otros países, así como a sus respectivas bolsas y centrales de depósito de valores, al MILA; considerando los beneficios que ello representa, en términos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar la liquidez y profundidad del mercado, así como lograr una mejor formación de precios, entre otras ventajas;

Que, el proyecto de modificación del referido Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de doce (12) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre de en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, y en uso de la facultad otorgada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de septiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar el Título VII denominado "De la Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado Latinoamericano" al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, el cual tendrá el siguiente texto:
"Título VII
Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado Latinoamericano Artículo 32.- Autorización La BVL y CAVALI deberán obtener autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores que reconozca la incorporación al Mercado Integrado Latinoamericano de un nuevo mercado o sistema de negociación extranjero y de sus respectivas bolsas extranjeras y centrales de depósito de valores extranjeras.

Para tal efecto, las referidas instituciones deben solicitar tal autorización y acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 33.- Requisitos y condiciones La solicitud a que se refiere el artículo precedente debe presentarse conjuntamente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

33.1 Copia del acta del órgano competente de la BVL
en la que conste el acuerdo en el sentido de aprobar la interconexión de la plataforma tecnológica de la Rueda de Bolsa con el nuevo mercado o sistema de negociación extranjero que se incorporará al Mercado Integrado Latinoamericano, así como para implementar y ejecutar las acciones, procedimientos, sistemas y mecanismos que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

33.2 Copia del acta del órgano competente de CAVALI
en la que conste el acuerdo en el sentido de participar, conforme a sus funciones de custodia, registro, liquidación de operaciones y demás funciones complementarias, con el nuevo mercado o sistema de negociación extranjero que se incorporará al Mercado Integrado Latinoamericano, así como el acuerdo para implementar y ejecutar las acciones, procedimientos, sistemas y mecanismos que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

33.3 El nombre del o de los sistemas de negociación extranjeros que se incorporarán al Mercado Integrado Latinoamericano, así como la indicación de las Bolsas Extranjeras que los administran y el detalle de los accionistas de estas últimas que posean más del 5% de su capital social al momento de la presentación de la solicitud de autorización, siempre que no exista impedimento legal en el país de origen de dicha bolsa para revelar este tipo de información.

33.4 El nombre de las centrales de depósito de valores extranjeras que de modo correspondiente con la Bolsa Extranjera que administra el sistema de negociación extranjero participará en los procesos de custodia, registro y liquidación de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano. Asimismo y siempre que no exista el impedimento legal en el país de origen de dicha central para revelar este tipo de información, el detalle de los accionistas que posean más del 5% del capital social de las referidas centrales de depósito de valores extranjeras al momento de la presentación de la solicitud de autorización.

33.5 Solicitud de la BVL para inscribir en el Registro a los valores de renta variable negociados en el Sistema de Negociación Extranjero que será parte del Mercado Integrado Latinoamericano, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

33.6 Contratos suscritos que soporten y observen los aspectos normativos, operativos y tecnológicos del Mercado Integrado Latinoamericano que se define en el presente reglamento, a suscribirse entre:

33.6.1 La BVL y la Bolsa Extranjera.

33.6.2 CAVALI y las Centrales de Depósitos de Valores Extranjeras.

33.6.3 Cualquier otro contrato o adenda que sea necesario suscribir para viabilizar el Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo, de ser el caso, la actualización del Convenio de Integración.

33.7 Actualización del manual de procedimientos operativos y funcionales en el que se describa sistemáticamente y en detalle los procedimientos operativos, aspectos tecnológicos y demás información relevante sobre el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, la interconexión entre los sistemas de negociación con los intermediarios intervinientes y el enlace entre las centrales de depósito de valores.

33.8 De ser el caso, documentos en los que se describan los sistemas de control de riesgos implementados, incluyendo los puestos a disposición de las SAB, tanto por la BVL como por CAVALI, en relación con el Mercado Integrado Latinoamericano.

33.9 Planes de continuidad del negocio, tanto de la BVL como de CAVALI, aplicables al Mercado Integrado Latinoamericano, de ser necesaria su actualización.

33.10 Documentación que evidencie los resultados satisfactorios de las pruebas de recorrido o normal funcionamiento operativo y tecnológico del Enrutamiento Intermediado entre el sistema de la Rueda de Bolsa de la BVL y el sistema de negociación que se incorporará.

Respecto de las pruebas mencionadas, se deberá incluir la conformidad de los representantes de ambas Bolsas de Valores.

33.11 Documentación que evidencie los resultados satisfactorios del normal funcionamiento operativo y tecnológico de los sistemas y procesos desarrollados por CAVALI, que permitan la interconexión y operación satisfactoria con la central de depósito de valores que se incorporará al Mercado Integrado Latinoamericano.

Respecto de las pruebas mencionadas, se deberá incluir la conformidad de los representantes de ambas centrales de depósito de valores.

33.12 Detalle de los accesos o mecanismos que implementará la BVL para poner a disposición de los inversionistas locales la información relevante de los emisores de los valores negociados en el sistema de negociación extranjero que se incorporará al Mercado Integrado Latinoamericano, en función de la legislación aplicable a éstos en su país de origen.

Asimismo, la documentación que evidencie resultados satisfactorios sobre las pruebas realizadas respecto del funcionamiento operativo y tecnológico de dichos accesos o mecanismos.

33.13 De ser el caso, los proyectos de reglamentos internos, normas complementarias y otras disposiciones tanto de la BVL como de CAVALI que por la operatividad con el nuevo mercado o sistema de negociación o central de depósito de valores extranjeros, se determine la necesidad de formular modificaciones.

Los proyectos de reglamentos internos y disposiciones complementarias referidos en el presente numeral serán presentados de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores y normas aplicables.

La Superintendencia del Mercado de Valores podrá requerir cualquier otra información y documentación a la BVL o CAVALI que estime necesaria a fin de evaluar el expediente.

Artículo 34.- De la autorización La Superintendencia del Mercado de Valores una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Título y siempre que medien acuerdos entre los reguladores de los sistemas de negociación participantes, autorizará mediante Resolución la incorporación al Mercado Integrado Latinoamericano del nuevo mercado o Sistema de Negociación Extranjero y de sus respectivas bolsas extranjeras y centrales de depósito de valores extranjeras.

Artículo 35.- Inscripción automática de valores Una vez emitida la resolución de autorización prevista en el artículo precedente, los valores materia de la solicitud de inscripción en el Registro por parte de la BVL a que se refiere el numeral 33.5 del artículo 33 serán inscritos automáticamente en dicho Registro.

Artículo 36.- Inicio de operaciones A partir del día siguiente de expedida la resolución de autorización por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores se podrán iniciar operaciones a través del sistema de negociación extranjero incorporado al Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 37.- Otras obligaciones a ser cumplidas para la incorporación del nuevo mercado o Sistema de Negociación Extranjero al Mercado Integrado Latinoamericano.

Les son aplicables a los nuevos mercados o sistemas de negociación extranjeros incorporados al Mercado Integrado Latinoamericano, así como a la BVL, a CAVALI
y a los intermediarios de valores locales, las premisas y condiciones del Modelo del Mercado Integrado Latinoamericano establecido en el artículo 4, así como lo establecido en el artículo 8, en el Título V Del Registro Contable, la Custodia y el Proceso de Compensación y Liquidación y en el Título VI Supervisión del presente reglamento."
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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