10/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-214-PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-214-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 256-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 110-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-214-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 256-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 110-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, asimismo, la Ley, en sus artículos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en sus artículos 4 y 6, establece que su ámbito de aplicación comprende exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala;
asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se aprobó el Régimen Especial para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del país, el que establece que la zona comprendida desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas está reservada para el consumo humano directo entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la zona costera;
y un Régimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca de las Embarcaciones de Menor Escala entregarían a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para su procesamiento para el consumo humano directo, y los titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerían el recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, entre los 17°17´06´´ LS hacia el sur;

Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a efectos de establecer un Régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del recurso Anchoveta, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2°.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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