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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del
10/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2014-PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 003-2014-PRODUCE/DGCHI-DCHI, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 262-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2014-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 003-2014-PRODUCE/DGCHI-DCHI, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 262-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite de pescado, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de asociación o incorporación definitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), permitiendo que la alícuota de una o más embarcaciones sean incorporadas a una sola embarcación del mismo armador, reduciendo la fiota y mejorando las condiciones para su modernización y eficiencia; exigiéndose principalmente para acceder a este mecanismo que el armador acredite el destino final dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE
en concordancia con los supuestos previstos en dicho artículo;
Que, asimismo, el citado numeral establece los siguientes supuestos de destino final de la embarcación aportante de PMCE: i) que sea desmantelada (desguazada), ii) que se dedique de manera definitiva a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de incremento de fiota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fiota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o, iv) que haya sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras;
Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se incorporó el Procedimiento N° 131 denominado "Asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta a otra Embarcación", señalando como requisito 2 entre otros, la presentación de documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo de PMCE
se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional para permitir la asociación o incorporación del PMCE del recurso Anchoveta de una embarcación a otra, sujeto a una posterior ratificación, sustituyendo el requisito 2
glosado precedentemente, por la presentación de un certificado de depósito de la embarcación aportante de PMCE; a fin de que el armador pueda acreditar, mientras dure el depósito y hasta un plazo máximo de 24 meses, el destino final de dicha embarcación en concordancia con alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;
Que, conforme se señala en los informes de Vistos se evidencia que el mencionado procedimiento excepcional viene generando a la administración mayores costos con relación al proceso ordinario recogido en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, para efectos de la asociación o incorporación del PMCE de una embarcación a otra del mismo armador; sin que reporte algún beneficio objetivo para los administrados;
Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la asociación e incorporación del PMCE de una embarcación pesquera a otra, previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, máxime si mediante el procedimiento de asociación temporal de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1084 y el artículo 16 de su Reglamento y recogido en el Procedimiento N° 131 el TUPA del Ministerio de la Producción se asegura con menores costos la misma finalidad de promover la reducción de la fiota mejorando las condiciones para su modernización y eficiencia en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgchi@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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