10/14/2014

RESOLUCIÓN N° 1631-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1631-2014-JNE Expediente N° J-2014-01658 AYABACA - PIURA Lima, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 540-2014-MPa-"A", presentado el 1 de agosto de por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Santos Evaristo Castillo Castillo. CONSIDERANDOS 1.
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1631-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01658
AYABACA - PIURA
Lima, trece de agosto de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 540-2014-MPa-"A", presentado el 1 de agosto de por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Santos Evaristo Castillo Castillo.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 26 de junio de (fojas 04), Santos Evaristo Castillo Castillo, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2014-MPA-"C", de fecha 10
de julio de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Santos Evaristo Castillo Castillo, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a María Anita Santur Bellasmil, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42220344, candidata no proclamada del movimiento regional Unidad Popular Regional Piura, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Evaristo Castillo Castillo, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Anita Santur Bellasmil, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42220344, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mientras esté vigente la licencia concedida a Santos Evaristo Castillo Castillo, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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