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RESOLUCIÓN N° 1842-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente del
10/14/2014
RESOLUCIÓN N° 1842-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente del
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín y consejero del Consejo Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 1842-2014-JNE Expediente N° J-2014-00665 SAN MARTÍN Lima, quince de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 1450-2014-GRSM/SCR, presentado el 12 de agosto de 2014, por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la elección del vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín. CONSIDERANDOS 1. Mediante
RESOLUCIÓN N° 1842-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00665
SAN MARTÍN
Lima, quince de agosto de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 1450-2014-GRSM/SCR, presentado el 12 de agosto de 2014, por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la elección del vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 676-2014-JNE, de fecha 18
de julio de 2014, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Carlos Miguel Ramírez Saldaña, vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales del año 2014, y se requirió que se proceda con la elección del consejero regional que por encargatura ejerza la vicepresidencia regional, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014.
2. Mediante el Acuerdo Regional N° 049-2014-GRSM/ CR, de fecha 1 de agosto de 2014, los miembros del Consejo Regional de San Martín, por mayoría, acordaron elegir como vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín a Edwin Vásquez Ríos, consejero regional por la provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.
3. En el presente caso se aprecia que el consejo regional cumplió con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 0140-2014-JNE y N° 545-2014-JNE, corresponde convocar a Edwin Vásquez Ríos, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01005095, para que asuma, por encargatura, las funciones de vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín.
4. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Luis Ericson Barrera Maza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42620583, accesitario del consejero regional Edwin Vásquez Ríos, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONVOCAR a Edwin Vásquez Ríos, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01005095, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín, mientras esté vigente la encargatura de Carlos Miguel Ramírez Saldaña, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Ericson Barrera Maza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42620583, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la encargatura de Edwin Vásquez Ríos, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1149368-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
{N}RESOLUCIÓN N° 2307-A-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-02549
AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 89-2014-MDA/GSG, de fecha 26
de agosto de 2014, como consecuencia de la declaración de vacancia de Marzony Puskas Vásquez Ramón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha considerado, en la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, que la regulación normativa existente desconoce, y no toma en consideración, que las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se refiere a su tramitación, habida cuenta que revisten peculiares características, como en el caso de autos, tratándose de una solicitud de vacancia por muerte, la cual constituye una causal netamente objetiva, al margen del análisis y la valoración de la discrecionalidad que corresponda en sede administrativa y jurisdiccional.
2. Con fecha 19 de agosto de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria (ver acta de fojas 2 a 5), en la cual los miembros del Concejo Distrital de Amarilis declararon, por unanimidad, la vacancia de Marzony Puskas Vásquez Ramón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Juan Quijano Cuzqui, secretario municipal, remite el Oficio N° 89-2014-MDA/GSG y adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 14 de agosto de (foja 6).
3. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes.
4. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Honorato Lazarte Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22486220, para que asuma como alcalde distrital de Amarilis y, consecuentemente, al no existir más candidatos no proclamados del Movimiento Político Hechos y No Palabras, compete convocar a Gavi Violeta Hilario Calixto, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43087264, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que complete el cuerpo de regidores municipales, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, en observancia del mismo cuerpo normativo en su numeral 2.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2014, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Marzony Puskas Vásquez Ramón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marzony Puskas Vásquez Ramón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de la Resolución N° 853-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Honorato Lazarte Tello como regidor del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Honorato Lazarte Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22486220, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gavi Violeta Hilario Calixto, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43087264, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1149368-11
Disponen el traslado temporal de sedes de los Jurados Electorales Especiales de Yauyos, Huari y Pomabamba, en los departamentos de Lima y Ancash
{N}RESOLUCIÓN N° 3078-2014-JNE
Lima, diez de octubre de dos mil catorce.
VISTOS el Informe JEEY/JNE, recibido con fecha 8
de octubre de 2014, suscrito por el presidente del Jurado Electoral Especial de Yauyos, magistrado Hubert Biricinio Aroni Maldonado, sobre hechos de violencia suscitados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, con relación a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y el Oficio N° 1009-2014-REGPOL-ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, suscrito por el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, informando sobre alteración del orden público en las provincias de Huari y Pomabamba, del departamento de Ancash.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24
de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.
2. Con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5
de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, entre ellos:
a) El JEE de Yauyos con sede en el distrito de Yauyos (Yauyos, Lima), con competencia sobre la provincia de Yauyos y sus distritos.
b) El JEE de Huari con sede en el distrito de Huari (Huari, Ancash), con competencia sobre las provincias de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald y Huari, y los distritos de estas provincias.
c) El JEE de Pomabamba con sede en el distrito de Pomabamba (Pomabamba, Ancash), con competencia sobre las provincias de Mariscal Luzurriaga, Pomabamba y Sihuas, y los distritos de estas provincias.
Estos JEE fueron instalados el 1 de junio de y han venido ejerciendo sus funciones con normalidad hasta los comicios realizados el pasado 5 de octubre de 2014.
3. Con fecha 8 de octubre de 2010, el doctor Hubert Biricinio Aroni Maldonado, presidente del JEE
de Yauyos, informó sobre los lamentables sucesos de violencia que se han producido en la provincia de Yauyos con posterioridad a las elecciones, así como el hecho referido a que las condiciones existentes no permiten garantizar la integridad individual de las personas que conforman y laboran en el JEE, teniendo que trasladarse fuera de la provincia de Yauyos, conjuntamente con la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)
de Yauyos.
4. Así también, con el Oficio N° 1009-2014-REGPOL-ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, informa sobre la alteración del orden público en las provincias de Huari y Pomabamba, del departamento de Ancash, y solicita que se disponga que las ODPE y JEE de dichas circunscripciones sean trasladadas a la ciudad de Huaraz, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los funcionarios y personal de dichos órganos, así como del material electoral y otros bienes.
5. El orden público durante los procesos electorales, debe ser contralado por la Policía Nacional, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186
de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 40 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 5, literal f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es competente para dictar instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, debiendo tales disposiciones ser de cumplimiento obligatorio por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Sin embargo, no obstante los reiterados pedidos que este Jurado Nacional ha efectuado para que se dote de suficiente resguardo a los JEE, el número de efectivos policiales ha sido insuficiente para disuadir, primero, y controlar, después, los actos vandálicos producidos con posterioridad al sufragio.
6. Así, los sucesos de violencia acaecidos en las provincias de Yauyos, Huari y Pomabamba importan una amenaza cierta e inminente contra la vida e integridad de los miembros y personal que labora en los respectivos JEE, así como un estado de inseguridad para los bienes y documentos que se custodian dentro de sus locales, al no existir las condiciones de control del orden público que permitan asegurar una pacífica, normal, segura y regular realización de sus labores en cumplimiento de las funciones que les atribuyen las leyes electorales.
7. En vista de ello, al ser de suma necesidad adoptar las medidas inmediatas que permitan dar continuidad al funcionamiento de dichos órganos electorales jurisdiccionales, en un entorno seguro, este Colegiado ha evaluado las particularidades geográficas de la zona y las condiciones de seguridad que ofrecen las ciudades aledañas, y considera pertinente disponer el traslado de las sedes de los JEE antes señalados, a fin de no paralizar el proceso de Elecciones Regionales y Municipales en los distritos electorales sobre los que estos ejercen su competencia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER el traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Yauyos a la ciudad de Cañete, en el departamento de Lima, debiendo ubicarse en el local del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Artículo Segundo.- DISPONER el traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Huari a la ciudad de Huaraz, en el departamento de Ancash, debiendo ubicarse en el local del Jurado Electoral Especial de Huaraz.
Artículo Tercero.- DISPONER el traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Pomabamba a la ciudad de Huaraz, en el departamento de Ancash, debiendo ubicarse en el local del Jurado Electoral Especial de Huaraz.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los traslados dispuestos en los artículos precedentes tienen carácter temporal. Esta medida se mantendrá el tiempo que duren las acciones conducentes a controlar y restablecer el orden público en las localidades de Yauyos, Huari y Pomabamba.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones implemente, en el más breve plazo, los mecanismos necesarios para el referido traslado.
Artículo Sexto.- EXHORTAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a disponer las medidas necesarias para el control del orden público hasta la proclamación de resultados y culminación del proceso electoral, de acuerdo a su competencia.
Artículo Sétimo.- EXHORTAR al señor Ministro del Interior a adoptar las medidas necesarias y urgentes que garanticen la seguridad y el control del orden público en las localidades de Yauyos, Huari y Pomabamba, así como a reforzar la presencia policial en las sedes de los demás Jurados Electorales Especiales instalados en todo el territorio nacional.
Artículo Octavo.- EXHORTAR a la población a mantener la calma y a utilizar los mecanismos legales para la solución de sus reclamos, así como a aceptar con tolerancia los resultados de los comicios, como necesaria práctica de la vida democrática.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huaraz, del Jurado Electoral Especial de Cañete, del Jurado Electoral Especial de Yauyos, del Jurado Electoral Especial de Huari y del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1149368-12
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Nueva Visión S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Cusco, Puno y Apurímac
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 6266-2014
Lima, 22 de setiembre de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera Nueva Visión S.A. para que se le autorice el cierre de nueve oficinas ubicadas en los departamentos de Cusco, Puno y Apurímac; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de agosto de se aprobó el cierre de las referidas oficinas;
Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorandum N° 725-2014-SABM del 4 de setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Nueva Visión S.A., el cierre de nueve oficinas ubicadas en los departamentos de Cusco, Puno y Apurímac, de acuerdo al detalle señalado en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIANA LEÓN CALDERÓN
Intendente General de Microfinanzas (a.i.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS N° 6266-2014
CIERRE DE OFICINAS
TIPO DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA
DEPAR-TAMENTO
1 Agencia Avenida Venezuela
N° 400
Abancay Abancay Apurímac 2 Agencia Jr. Ramón Castilla y Juan Antonio Trelles N° 405
Anda-huaylas Anda-huaylas Apurímac 3 Agencia en Local Compartido Jr. Arica N° 353 – 355
– 357
Ayaviri Melgar Puno 4 Agencia Locales signados con el N° 02-N-4 y 03-N-4.
Urbanización Manuel Prado Cusco Cusco Cusco 5 Agencia Avenida Diagonal Ramón Zavaleta N° 121
Wanchaq Cusco Cusco 6 Agencia Calle Bolívar N° 470 Urubamba Urubamba Cusco 7 Agencia Calle Llocllapampa Lote 7–2.
San Jerónimo Cusco Cusco 8 Oficina Especial Esquina Plaza de Armas y Calle Arica S/N
Urcos Quispi-canchis Cusco 9 Oficina Especial Permanente Jr. Jaquijahuana N° 58
Izcuchaca Anta Anta Cusco
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