10/14/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6753-2014 Otorgan a representantes de la SBS la facultad de realizar pagos a

Otorgan a representantes de la SBS la facultad de realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 6753-2014 Lima, 10 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2965-de fecha 21.05.esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja
Otorgan a representantes de la SBS la facultad de realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 6753-2014
Lima, 10 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2965-de fecha 21.05.esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja en Liquidación), por encontrarse incursa en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias (en adelante, la Ley General);

Que, mediante Resolución SBS N° 3028-de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación, designándose a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada y Humberto Gelasio Romero Vásquez, o en caso de ausencia de alguno de ellos al señor Daniel López Moscoso, como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, los representantes del Superintendente) para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS
N° 455-99 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), los representantes del Superintendente tienen como principal encargo el de administrar temporalmente el proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación hasta que se elija, a través de un concurso público, a la persona jurídica que se encargará de dicho proceso;

Que, en tal sentido, para el cumplimiento de dicha función, el Reglamento otorga a los representantes del Superintendente las facultades necesarias; no obstante, el artículo 21° del Reglamento establece que los representantes del Superintendente, cuando resulte pertinente y con previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar los actos establecidos en los artículos 27° y 28° del Reglamento, referidos a las obligaciones y facultades que la persona jurídica liquidadora posee para llevar adelante el proceso liquidatorio;

Que, el artículo 38° del Reglamento establece que la persona jurídica liquidadora, tan pronto cuente con recursos de alguna significación, debe efectuar pagos a cuenta a los acreedores, respetando la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General, de ser el caso, siempre que (i) se hubieran cubierto los gastos de la liquidación; y (ii) se hubiesen practicado las devoluciones a que se refiere el artículo 118° de la Ley General, referido a los conceptos excluidos de la masa;

Que, si bien la facultad de realizar el pago a los acreedores según el orden de prelación no es una facultad expresa otorgada a los representantes del Superintendente, de la lectura concordada de los artículos 21°, 28° y 38° del Reglamento, los representantes del Superintendente pueden ser autorizados para tal efecto, en la medida que ello se considere pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones y con el objeto de salvaguardar de la mejor manera posible los legítimos intereses de todas aquellas personas que pudieran verse de alguna manera afectadas por la salida del mercado de la Caja;

Que, en aras de atender el pago de las obligaciones de la Caja en Liquidación a la mayor brevedad posible, en especial las obligaciones que tiene con el público no cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos, resulta conveniente otorgar a los representantes del Superintendente la facultad de realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja en Liquidación, respetándose la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General.

RESUELVE:

Artículo Único.- Facultar a los señores Eduardo Cieza Raygada, identificado con DNI N° 07933131 y Humberto Romero Vásquez, identificado con DNI N° 06909169, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Daniel López Moscoso, identificado con DNI N° 08752282 con domicilio en Calle Beatita de Humay N° 580, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, procedan a realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco en Liquidación, respetando la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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